Me han dado cita de jura de nacionalidad española para dentro de 1 año ¿Qué debo hacer? ¿Mi expediente de nacionalidad caducará?

Me han dado cita de jura de nacionalidad española para dentro de 1 año ¿Qué debo hacer? ¿Mi expediente de nacionalidad caducará?

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La Jura de nacionalidad es un acto donde tendremos que responder si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes y si renunciamos, o no, a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil.

En los casos en los que España no tenga acuerdos de doble nacionalidad con nuestro país de origen, tendremos que renunciar a nuestra nacionalidad de origen para poder obtener la nacionalidad española.

En este acto tendremos que presentar el Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Nacimiento que aportamos en la solicitud de nacionalidad española por residencia de manera telemática. Además de la resolución para que sea validada electrónicamente.  He pedido los documentos que aporte en la presentación de la nacionalidad ¿Cómo hago la Jura?

Nuestros seguidores nos han escrito mucho debido al retraso que existe en los diferentes Registros Civiles en relación a la cita de la Jura. Hay Registros con plazo de espera de hasta un año. ¿En cuánto tiempo puedo hacer la Jura para la Nacionalidad Española por Residencia?

La preocupación de nuestros seguidores radica en que todas las resoluciones de concesión de nacionalidad española por residencia señalan expresamente lo siguiente Recibida la concesión, el interesado habrá de pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio para realizar los trámites de jura e inscripción, que deberán tener lugar dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución.

Las personas cuando leen esto se asustan, nos llaman y nos preguntan si su expediente de Nacionalidad Española por Residencia caducará porque su cita de la jura es dentro de un año o más.

Le explico lo siguiente, el proceso de notificación telemática a través de la web como va lo mío, no es considerado un medio de notificación oficial y fehaciente por lo tanto no empiezan a contar los 180 días validos para realizar la jura. Los 180 días empiezan a contar cuando se recibe la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia en el domicilio o en el mismo Registro Civil. Estas son las nacionalidades presentadas con el viejo proceso.

La comunicación a través de la notificación electrónica de la Carpeta Ciudadana si es considerada como una comunicación oficial y fehaciente, por lo tanto, empiezan a contar los 180 días. Estas son las nacionalidades presentadas con el nuevo proceso telemático.

Ahora bien, si una vez realizada la notificación oficial empiezan a contar los 180 días y en este plazo no hemos conseguido cita o la cita nos la dan para dentro de un año, por ejemplo, el Registro Civil de Móstoles, no debemos preocuparnos porque este plazo no se está respetando debido a los grandes atascos que tienen todos los Registros Civiles a la hora de dar fecha para la jura de nacionalidad española por residencia.

Nuestra recomendación es que guarden todos los pantallazos que muestren la fecha y hora donde el sistema no dio cita y así todos los días hasta que se tenga un comprobante de cita, no importa para que fecha la asignen. Con esto podrán demostrar que han intentado hacer cita durante un tiempo determinado y el sistema no estaba otorgando las mismas.

En todo caso mientras estemos esperando una cita, y tengamos el resguardo de la misma tendremos la forma de justificar porque la jura no se ha hecho dentro de los 180 días que establece la ley.

Recordemos que una vez hayas realizado la Jura de nacionalidad, dependerá del Registro Civil el tiempo estimado para obtener el certificado de nacimiento español y el DNI español.

Para el proceso de la jura es obligatoria la presentación de la resolución, si este documento no nos dejará hacer la Jura de Nacionalidad española por Residencia.


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