Matrimonio por Poderes en España ¿Qué debes saber?

Matrimonio por Poderes en España ¿Qué debes saber?

 

Este tema lo hemos abordado anteriormente y también lo hemos aclarado en nuestros Directos ya que suele ser de gran interés para nuestros seguidores. Sin embargo, para quienes lo desconocen deben saber que en España es posible contraer matrimonio por medio de poderes, y dicho procedimiento se encuentra regulado por el Código Civil. Este tipo de expedientes matrimoniales lo pueden iniciar tanto personas de nacionalidad española como personas extranjeras.

 

¿QUÉ ES EL MATRIMONIO POR PODERES?

 

En definitiva el matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para venir o no se encuentra en España.

Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia física del miembro de la pareja que está lejos.

Todo este procedimiento que os comentamos viene regulado concretamente en el artículo 55 del Código Civil:

 

(..) Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad, debiendo apreciar su validez el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente previo al matrimonio, y si ya estuviera finalizado a quien vaya a celebrarlo.(..)

 

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO POR PODERES

 

Para la realización de un matrimonio por poder habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:

  • Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
  • Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.
  • El certificado de empadronamiento o de residencia.
  • La partida literal de nacimiento.
  • Documento de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos.
  • El certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.

 

Además de estos documentos, necesitarás un Poder Notarial, debidamente legalizado o apostillado. Si además este poder no está en castellano, será necesario traducir ese documento a través de un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En este poder debe quedar muy claro que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial. Por medio de este poder notarial, redactado en forma de escritura pública, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de celebración del matrimonio. El poder en cuestión puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul Representante Consular del país de origen, y debe incorporarse en original al expediente matrimonial.

 


 

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