Ley 14/2013

Ley 14/2013

Ley 14/2013

La reciente reforma de la Ley 14/2013, publicada el 9 de agosto, ha traído cambios significativos en el panorama de los visados y residencias para inversionistas en España. Esta reforma, que deroga los artículos 63 a 67 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, elimina el visado de inversionista y otras formas de residencia vinculadas a la inversión. En Máchelin Díaz Abogados, como expertos en trámites de extranjería, asilo y nacionalidad española, analizamos en detalle cómo estos cambios afectarán a los solicitantes y qué medidas deben tomar aquellos que ya han presentado su solicitud o que necesitan renovar su residencia.

Contexto de la Reforma de la Ley 14/2013

La Ley 14/2013, conocida como la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, fue promulgada con el objetivo de atraer inversión extranjera a España, ofreciendo visados y permisos de residencia a aquellos que realizasen inversiones significativas en el país. Sin embargo, con la reciente reforma publicada el 9 de agosto de 2023, se han eliminado todas las modalidades de visado de inversionista, afectando a miles de solicitantes que esperaban beneficiarse de este régimen.

Los artículos 63 a 67 de la ley, que establecían los requisitos y condiciones para obtener estos visados, han sido derogados, lo que implica que ya no se concederán más visados ni residencias basadas en inversiones en bienes inmuebles, depósitos bancarios o compra de deuda pública. Esta modificación marca un cambio de rumbo en la política migratoria española, que ahora pone más énfasis en otras formas de atracción de talento e inversión extranjera.

Visados de Inversionista Derogados

La reforma de la Ley 14/2013 ha tenido como principal consecuencia la eliminación de los siguientes visados de inversionista:

  1. Residencia por inversión en bienes inmuebles: Era una de las modalidades más populares, donde los extranjeros podían obtener la residencia en España al adquirir propiedades valoradas en al menos 500.000 euros.
  2. Residencia por inversión en depósitos bancarios o activos financieros: Se eliminan los permisos de residencia basados en la inversión en entidades bancarias españolas o la compra de acciones de empresas españolas.
  3. Residencia por inversión en deuda pública: Este tipo de visado permitía la residencia a quienes adquirieran títulos de deuda emitidos por el Estado español.

Estos visados fueron creados para fomentar la inversión en sectores estratégicos, pero con su eliminación, España deja de ser un destino atractivo para inversionistas que buscan obtener un permiso de residencia a través de sus capitales.

Disposiciones Transitorias para Solicitudes Previas

A pesar de la eliminación de los visados de inversionista, la reforma incluye una disposición transitoria para aquellos que ya hayan presentado su solicitud antes de la entrada en vigor de la reforma. Según esta disposición, las solicitudes presentadas anterior a la entrada en vigor de la reforma se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación, es decir, bajo los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013.

Esto es un punto importante para quienes ya han iniciado el trámite, ya que sus solicitudes no serán afectadas por la reforma y seguirán su curso conforme a las reglas anteriores. Del mismo modo, las renovaciones de permisos de residencia de inversionista, que se presenten incluso después de la entrada en vigor de la reforma, también se resolverán de acuerdo con la normativa que estaba vigente en el momento en que se presentó la solicitud original. Esto asegura cierta continuidad y tranquilidad para los inversionistas que ya están en proceso o que tienen renovaciones pendientes.

¿Qué Deben Hacer los Solicitantes Afectados?

Si presentaste tu solicitud de residencia de inversionista antes de la reforma, no tienes de qué preocuparte, ya que tu caso se resolverá bajo la ley anterior. Sin embargo, si estabas considerando realizar una inversión en España para obtener un visado, es importante que conozcas las nuevas normativas y explores alternativas para la residencia en España.

En Máchelin Díaz Abogados, podemos asesorarte sobre otras vías de obtención de residencia, como la residencia por trabajo, la residencia para emprendedores, o los permisos de residencia basados en la reagrupación familiar. También estamos al tanto de las últimas modificaciones legislativas y podemos ayudarte a adaptar tu situación a la normativa vigente.

Impacto de la Reforma en la Política de Atracción de Inversiones

La eliminación de los visados de inversión supone un cambio importante en la política de atracción de inversiones de España. Aunque estos visados atrajeron a un número considerable de inversores, también existía un debate en torno a su efectividad y el impacto real en la economía española.

Por un lado, muchos sostenían que la «Golden Visa» (como se conocía popularmente este tipo de visado) ayudaba a revitalizar sectores como el inmobiliario, especialmente después de la crisis de 2008. Sin embargo, también hubo críticas sobre su impacto en el mercado inmobiliario y la accesibilidad a la vivienda para los ciudadanos locales, ya que el aumento en la demanda de propiedades de lujo incrementó los precios en algunas zonas.

La derogación de estos artículos también puede interpretarse como un movimiento hacia un modelo de inmigración más sostenible, en el que se prime la atracción de talento y de inversiones productivas, en lugar de inversiones puramente financieras o especulativas.

Alternativas a la Visa de Inversionista: Nuevas Oportunidades

Con la eliminación de los visados de inversión, los extranjeros interesados en obtener la residencia en España tendrán que explorar nuevas alternativas. Algunas de las opciones más interesantes incluyen:

  1. Residencia para emprendedores: Este tipo de visado sigue vigente y está orientado a aquellos que deseen crear una empresa innovadora en España.
  2. Residencia por razones laborales: Los trabajadores cualificados pueden obtener permisos de residencia a través de ofertas de trabajo o mediante el traslado intraempresarial.
  3. Residencia no lucrativa: Esta opción sigue disponible para quienes deseen residir en España sin necesidad de realizar actividades remuneradas, pero que puedan demostrar suficientes recursos económicos para mantenerse en el país.
  4. Residencia por estudios: Aquellos interesados en formarse en instituciones españolas pueden optar por un visado de estudiante, que también les permite trabajar a tiempo parcial.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es esencial que consultes con abogados especializados en extranjería para asegurarte de que tu solicitud cumpla con todos los requisitos legales.

Un Cambio de Paradigma en la Migración de Inversionistas

La reforma de la Ley 14/2013, que elimina los visados de inversionista, marca un nuevo enfoque en la política de extranjería de España. La medida puede verse como una respuesta a las críticas recibidas por la «Golden Visa» y como un esfuerzo para reorientar la atracción de capital extranjero hacia áreas más productivas y sostenibles.

En Máchelin Díaz Abogados, seguimos de cerca todos estos cambios legislativos para ofrecer el mejor asesoramiento legal a nuestros clientes. Si te afecta esta reforma o estás considerando solicitar un permiso de residencia en España, contáctanos hoy mismo para recibir orientación personalizada y actualizada.

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Fuentes de información

  1. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España – Información oficial sobre la reforma de la Ley 14/2013.
  2. https://www.inclusion.gob.es/#:~:text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Estado%20de%20Migraciones
  3. Boletín Oficial del Estado (BOE) – Publicación oficial de la reforma el 9 de agosto de 2023.
  4. https://www.boe.es/eli/es/ref/2024/02/15/(1)
  5. Real Decreto-ley 11/2023 – Legislación relacionada con la política de inmigración en España.
  6. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11022#:~:text=La%20ley%20se%20completa%20con%20dieciocho

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