JURA DE NACIONALIDAD
¡Así es! Muchas personas nos preguntan en nuestro canal de Youtube y resto de plataformas sobre qué es la Jura. La Jura no es más que una formalidad en la cual firmas un acta en la que juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad donde resides y donde formalizas el acto.
Ahora bien, ¿Sabías que no todas las personas que solicitan la Nacionalidad Española por Residencia se verán obligadas a hacer la Jura?
Pues en efecto, no todas; por ejemplo, los menores de edad (menores de 18 años). En estos casos, cuando se concede la Nacionalidad serán los padres quienes deberán formalizar lo que se conoce como “ratificación” y no como Jura; y también ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad donde reside el menor de edad y donde se formaliza el acto de ratificación.
Al acto de “ratificación” no tendrán por qué ir los menores de 14 años sino sus representantes legales que suelen ser la madre y el padre. En el caso de aquellos menores en edades comprendidas entre los 14 y 17 años sí tendrán que ir al Registro Civil acompañados de sus representantes legales que suelen ser la madre y el padre.
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