La doctrina Parot e implicaciones

La doctrina Parot e implicaciones

En los últimos días he recibido e-mails y llamadas de algunos compañeros, colegas y amigos desde Santo Domingo con la curiosidad de que les explicase en qué consistía la “doctrina Parot” de la que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos acaba de pronunciarse hace una semana.

Intentaré resumir su origen.

Desde 1973 hasta 1995 estuvo vigente en España un Código Penal (conocido como el Código del 73), el cual consagraba un derecho en el cual los condenados podían reducir su pena, era la llamada “redención de pena por trabajo o estudio”, y consistía en que a los condenados por cada dos días de trabajo – ya fueran trabajos intelectuales, artísticos, manuales, y hasta de limpieza- en el centro penitenciario, se le descontaba un día de su condena en prisión.

Pues bien. El Código Penal de 1973 contemplaba que aunque un imputado se le hubiera condenado a varias penas –recordemos que en España sí existe el cúmulo de pena- solo se podía cumplir de manera íntegra un máximo de 30 años. Ni un día más. Es decir, que un acusado que fuera condenado, por ejemplo, a 400 años o a 4 mil años de prisión, el límite de cumplimiento efectivo no podía nunca exceder de los 30 años en prisión. Según la jurisprudencia constante española cuando un acusado fuera condenado por múltiples condenas, todas éstas se deberían refundir para dar paso a una nueva pena autónoma de 30 años (STS de 8 de marzo de 1994).

Los beneficios penitenciarios –tales como la redención de pena por trabajo- debía aplicarse a esa nueva pena, es decir, a la de los 30 años y no a la totalidad de las condenas. Este era el criterio que mantuvo el máximo Tribunal.

En ese sentido, el que debía cumplir 30 años, se le descontaba sobre esta. Así, que los condenados a 100, o a 300 o a 4 mil años, se le descontaba en base a los 30 años de cumplimiento. Por esa razón, era prácticamente difícil que algún condenado a muchos años cumpliera los 30 años íntegro, casi siempre, cumplían 18, 20 o 21 años, todo dependiendo de la cantidad de días que hubiere redimido. Todo con el Código penal de 1973.

Henrri Parot

El etarra Henri Parot, bajo el derogado Código Penal de 1973 recibió 26 sentencias condenatorias que en total sumaron 4.700 años de prisión, esto, en base a 82 asesinatos cometidos. Estos 4.700 años, como dijimos más arriba, se convertía en una nueva pena, autónoma, de 30 años.

En 2006 se creó una gran alarma social en España, cuando Henri Parot, preso desde 1990 y con 16 años en prisión, solicitó en 2006 a la Audiencia Nacional que se le reconociera su derecho a los beneficios penitenciarios por entender que para el año de 2010 debía quedar en libertad por haber redimido parte de su condena -en base a los 30 años- le fue denegado los beneficios penitenciarios. La Audiencia Nacional, mediante unos razonamientos un tanto confusos -donde dividió en dos periodos los hechos cometidos- concluyó que interno debía cumplir los 30 años íntegros.

El etarra Parot recurrió dicha decisión ante el Tribunal Supremo por entender que la Audiencia no se había ajustado a derecho, y es aquí cuando el máximo Tribunal español dicta la sentencia que contiene la famosa “doctrina Parot”.

El Tribunal Supremo criticó y revocó la decisión de la Audiencia Nacional. Sin embargo, en seguida, desarrolló la mencionada “doctrina Parot”.

El Alto Tribunal dio un giro a su criterio jurisprudencial de casi 20 años, y concluyó afirmando que los beneficios penitenciarios – en este caso redención de pena- se debe aplicar sobre cada una de las condenas impuestas –es decir sobre cada una de las 26 sentencias-  y no sobre el cumplimiento máximo en prisión, no pudiendo exceder nunca la cantidad fijada en la Ley (30 años).

Ya desde 1995 el nuevo Código Penal mediante una reforma introducida en 2003, sobre cumplimiento íntegro, había asumido esta manera de cómputo de los beneficios penitenciarios.

En la misma decisión el Tribunal Supremo (que contó con un voto particular muy duro suscrito por 3 los magistrados) lo ilustró con un ejemplo: “Por ejemplo, consideremos a un condenado a 3 penas, 1 de 30 años, otra de 15 años y otra de 10 años. La regla 2ª del art. 70 del Código penal de 1973, que sería el aplicable en el ejemplo, determina que el tope de cumplimiento efectivo es el límite que represente o bien el triplo de la más grave, o el máximum de treinta años. En el ejemplo, sería el máximo de 30 años de cumplimiento efectivo. El cumplimiento sucesivo de las penas (de la condena total) comienza con la primera, que es la pena más grave (la de 30 años de prisión). Si hubiera redimido (por los conceptos que sean), 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándosele extinguida; a continuación, pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esto es, la de 15 años), si de ésta redime 5 años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. Ya no podría cumplir más penas, dejando de extinguir las que procedan, como literalmente dice el Código penal aplicado, desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho que no podrá exceder de treinta años”. (STS de 26 de febrero de 2006).

Henri Parot, así como otros etarras y los que estuvieran en similar situación tendrían que cumplir íntegramente los 30 años de prisión establecidos en el Código penal de 1973.

En 2008 el Tribunal Constitucional de España modificaba parcialmente la “doctrina Parot” al considerar que el tiempo en prisión preventiva, debía de ser descontado del total de las condenas, es lo que se conoce como “el doble computo penal”. (STS de 28 de abril de 2008).

Llegada de dicha doctrina a la TEDH

La etarra Inés del Río -condenada a mas de 2.700 años de prisión- cuando había cumplido 18 años en prisión exigió a la Audiencia Nacional que se le aplicase los beneficios penitenciarios. Éstos les fueron denegados en base al criterio interpretativo recién asumido por el Tribunal Supremo. Inés del Río consideró que el máximo Tribunal le había aplicado de manera retroactiva una manera del cómputo que era más bien propia del nuevo Código penal de 1995, y no del 1973.

Ella planteó su caso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

El 2012 la Sala Pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló sobre tal doctrina que ésta vulneraba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos “respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables” e ordenó al Gobierno español a poner en libertad a la etarra Inés del Río.

El Gobierno español no estuvo conforme con dicha decisión, así que la recurrió ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Luego de meses de esperas, la Gran Sala del TEDH vino a confirmar el fallo de la Pequeña Sala.

Esta decisión del TEDH es irrecurrible y vinculante entre los Estados europeos. El Gobierno español –con mucho dolor según el Ministro de Justicia- ha tenido que acatarla. La Audiencia Nacional al día siguiente a la decisión del TEDH, ordenó la puesta en libertad de Inés del Río.

La autora es abogada en Madrid.

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