La carta de invitación ¿En qué consiste?

La carta de invitación ¿En qué consiste?

 

De acuerdo al Diccionario LID de Migración y Extranjería (2014) la carta de invitación “es un documento por el cual un español o un residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un período no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país”.

Es decir, es una obligación que sólo puede ser sustituida por un documento que acredite de manera fehaciente que se tiene hospedaje en España por el tiempo de estancia. En caso de optar por el hospedaje, el mismo debe estar abonado en totalidad independientemente de los lugares donde se pretenda permanecer.

Sin embargo, la carta de invitación no es un documento que pueda ser elaborado por cualquier persona y desde cualquier lugar del mundo ya que, la solicitud se debe realizar en la Policía Nacional donde el interesado resida (la constancia de residencia de quien invita se prueba a través del volante de padrón), además es un requisito que complementa otros recaudos, y que, por sí solo no garantiza el permiso de entrada al territorio, teniendo en cuenta que debemos tener a disposición cierta cantidad de dinero para sufragar gastos dentro del territorio.

 

¿Quién puede solicitarla?

 

La normativa española, nos indica que la carta de invitación puede ser solicitada por:

 

  1. Un ciudadano español
  2. Nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
  3. Beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España (cualquier residente extranjero o que tenga régimen de estancia como el caso de los estudiantes, podrán tramitar la carta, los solicitantes de protección Internacional serán en principio aquellos a quienes no les este permitido extender cartas de invitación). El invitante deberá asumir los costos de hospedaje durante el período de estancia del invitado.

 

¿Qué información contiene la carta de invitación?

 

Esa carta, según la norma debe contener:

 

  1. Datos personales: Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
  3. Documentación adicional. El invitante demostrará la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  4. Debe destacar en la carta la relación o vínculo que mantiene con el invitado. (Basta con expresar vinculo, que puede ser incluso el de amistad)
  5. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  6. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  7. Constancia y aceptación formal por parte del invitante sobre la veracidad de la información expuesta, pues de lo contrario habrá sanciones previstas en el Código Penal y la Ley que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este requisito va implícito en la carta de invitación, el invitante solo ratifica y firma lo ya expuesto.

 

No será necesario que quien esté invitando aporte documentación laboral o financiera, como contrato de trabajo, nominas, impuestos, movimientos bancarios.

 

¿Dónde puedo solicitarla?

 

La solicitud debe hacerse ante la Comisaría de Policía Nacional que le corresponda al invitante según el domicilio pautado en su padrón municipal.

 

¿Cuándo debo solicitar la carta de invitación?

 

Es importante ser atentos y tomar previsiones cuando se desea optar por la Carta de invitación ya que, cada Comisaría puede variar en las formas de agilizar el trámite. En algunas es obligatorio pedir cita previa con más de 1 mes de antelación, en otras no es necesario tramitar cita previa, pero si pueden tardar un tiempo en analizar la solicitud y dar respuesta. En otras es bastante más ágil toda la tramitación, esto debido a la población y a la cantidad de solicitudes que se hagan de manera habitual.

En este sentido, la normativa no fija tiempo, sólo indica “a la brevedad posible”, pero el instructor en ese plazo puede solicitar entrevista para conocer algunos detalles necesarios para soportar esa carta de invitación.

 

¿Qué responsabilidad tiene extender carta de invitación?

 

ES IMPORTANTE destacar que, la persona que invites por medio de este documento será tu responsabilidad, por lo cual estarás sujeto a responder por esta persona ante cualquier eventualidad, ya sea muerte, salud, o irregularidades de otra índole. NO RECOMENDAMOS en este Despacho realizar cartas de invitación si la intención del invitado es quedarse de forma irregular en el territorio español, por cuanto puede acarrear grandes consecuencias para el invitante, cómo multas. Igualmente, se podrá extender carta de invitación y el invitado podrá permanecer en el territorio si realiza un tramite formal ante extranjería para residir de manera legal, pero esto no aplica en todos los casos sino excepcionalmente.

 


 

 

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Comentarios

  1. Jose dice:

    Hola, puede una persona que entró con carta de invitación, solicitar protección internacional? Gracias de antemano

  2. Paola Zegarra dice:

    La sanción es la misma cuando deseo enviar una carta de invitación a menores de edad (mis hijos) en el caso de que ellos se queden en España?

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola,
      Entiendo tu preocupación. Independientemente de quien sea la persona beneficiada de la carta de invitación. Ahora bien, se podrá extender carta de invitación y el invitado podrá permanecer en el territorio si realiza un trámite formal ante extranjería para residir de manera legal, pero esto no aplica en todos los casos sino excepcionalmente.
      Te recomiendo puedas ponerte en contacto con nuestro Despacho para que podamos conocer con mas detalle tu caso y brindarte una asesoría más personalizada-
      Espero haberte ayudado. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.
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      Un saludo,
      Machelin 

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