¡De último momento!  Un dato importante al momento de iniciar el recurso contencioso-administrativo por nacionalidad

¡De último momento!  Un dato importante al momento de iniciar el recurso contencioso-administrativo por nacionalidad

 

En los últimos años el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional se convertido en una herramienta importante a fin de agilizar y conseguir que el Ministerio de Justicia resuelva en un plazo relativamente corto la solicitud de nacionalidad española por residencia cuando se ha transcurrido un año desde su presentación.

La cuestión escriba en que el nuevo proceso de nacionalidad el interesado puede consentir que el Ministerio de Justicia consulte de manera automática los datos de antecedentes penales y CCSE, y por otra, que el Ministerio de Justicia pueda recabar los informes preceptivos ante los Organismos de Seguridad del Estado, y que los mismos puedan ser incorporado al expediente administrativo.

En efecto en los últimos meses se ha observado una evolución en el cambio de criterios del Tribunal. Si bien en un principio bastaba con la interposición de la demanda judicial y el cause del proceso, y si se llegaba a la etapa de fallo el MJ no había resuelto expresamente, el Tribunal dictaba sentencia en favor del solicitante con independencia de si se encontraban o no los preceptivos informes preceptivos, pues se sostenía que le incumbía al Ministerio de Justicia haber completado todo el expediente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha mantenido recientemente que la instauración del nuevo proceso de nacionalidad no ha deroga el principio de la carga de la prueba ni tampoco deroga los artículos 220 ni 2021 del Reglamento de Registro Civil, sino, que dicho reglamento tiene una aplicación accesoria, por lo tanto, continúa siendo atribución del solicitante acreditar de manera activa los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración. STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 972/2020 de 9 julio 2020, (casación 6107/2019).

Y es precisamente esta sentencia del Tribunal Supremo en la que se basa la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Audiencia Nacional (Nº119/2020) de fecha 16 de diciembre de 2020 para desestimar recurso contencioso administrativo interpuesto contra denegación presunta por silencio positivo.

 

Nuestro despacho se caracteriza por una preparación adecuada previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, aportándose Certificado de No antecedentes Penales del Registro Central de Penados, Informes de tanto de la Dirección General de Policía como de la Guardia Civil en el que se acredite que no cuenta con antecedentes policiales.

 

De ahí, nuestro éxito en los recursos judiciales en esta materia.

 


 

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