Información importante: Embajada de España en México

Información importante: Embajada de España en México

 

La Embajada de España en México ha publicado información importante relativa a quienes pueden realizar en estos momentos viajes a España, sobre los números de contacto en caso de emergencias y las preguntas más frecuentes relacionadas con el COVID-19 que pueden presentar los viajeros.

 

¿TIENE ALGUNA CONSULTA?

 

La Embajada de España y los Consulados Generales de España en México ponen a su disposición los siguientes teléfonos para consultas relacionadas con COVID-19:

 

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CDMX: 55 5280 4508 (extensiones 5 y 6)

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA GUADALAJARA: 33 3630 0450 | 33 3630 0466 | 33 3630 0822

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTERREY: 81 83 56 33 66

EMBAJADA DE ESPAÑA EN MÉXICO: 5617001542

EXCLUSIVAMENTE para las situaciones de emergencia, los Consulados Generales disponen de los siguientes teléfonos 24hrs. Para evitar el colapso, se ruega el uso responsable de estas líneas. UTILICE ESTAS LINEAS SOLO EN CASO DE EMERGENCIA. Teléfono de emergencia consular en:

 

Consulado General de España en CDMX: 5542468136

Consulado General de España en Guadalajara: 3331164272

Consulado General de España en Monterrey: 8112665364

 

En caso de no poder establecer comunicación a través de los teléfonos mencionados, se recomienda utilizar los siguientes correos electrónicos:

 

Embajada de España en México: emb.mexico@maec.es

Consulado de España en CDMX: con.mexico.info@maec.es

Consulado de España en Monterrey: cg.monterrey@maec.es

Consulado de España en Guadalajara: cog.guadalajara@maec.es

 

Para información más detallada se adjunta el siguiente enlace:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MEXICO/es/Consulado/Paginas/Articulos/VuelosRegresoEspana.aspx

 

Así como a nuestras redes sociales:

 

TWITTER: @EmbEspMex @ConsEspCDMX, @ConsulespanaGDL @ConsEspMty

 

¿Han cerrado las fronteras de la UE y en especial la española?

 

En aplicación de la normativa europea, la Orden Ministerial INT/657/2020 de 17 de julio, mantiene la restricción temporal de viajes desde terceros países a España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La citada Orden establece una prohibición general de entrada en España, incluidos viajeros desde México, salvo en los siguientes casos:

 

  1. Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales (es decir se ha de contar con pasaporte -se admite el caducado en los últimos 5 años, DNI en vigor o salvoconducto-). Para salir de México deberá tenerse, no obstante, la correspondiente Forma Migratoria, o en su caso pasaporte mexicano en vigor. ES IMPORTANTE que se contacte con la compañía aérea con la que se vuele para no tener problemas a la hora del embarque
  2. Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en este Registro Civil Consular o acta de matrimonio mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
  3. Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de dicha relación en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en alguno de los Estados mencionados en el punto e. En caso de que no existiera inscripción en los mencionados registros, se deberá enviar un correo a con.mexico.info@maec.es, adjuntando la documentación que acredite la existencia de un vínculo de convivencia duradera, al objeto de su remisión a las autoridades de frontera para su estudio y adopción de la oportuna decisión.
  4. Descendientes directos menores de 21 años, o mayores de dicha edad e incapacitados que vivan a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten las circunstancias referidas y cuenten con pasaporte español en vigor (o caducado en los últimos 5 años) o salvoconducto. De contar sólo, en su caso, con pasaporte mexicano en vigor, se deberá acreditar la relación de parentesco mediante libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento en este Registro Civil Consular o acta de nacimiento mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
  5. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza. Así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dicho párrafo.
  6. Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visados de larga duración expedidos por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
  7. Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a un destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado y no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas.
  8. Estudiantes que estuvieren cursando estudios en cualquiera de los países arriba señalados, que dispongan del correspondiente visado tipo D o tarjeta de estudiante, aunque esta última estuviera caducada 90 días antes del 14 de marzo de 2020. La citada tarjeta tendrá validez hasta el 21 de diciembre de 2020. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo.
  9. Personas que viajen por motivos familiares imperativos, que deberán acreditar debidamente en frontera al llegar a España.
  10. Personas que acrediten documentalmente en frontera motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Trabajadores de la salud que se dirijan a los países mencionados en el punto e, o regresen de ejercer su actividad laboral.
  12. Trabajadores altamente cualificados, cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España, circunstancias estas que deberán justificarse en frontera documentalmente.
  13. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.

 

NO ES COMPETENCIA DE ESTE CONSULADO GENERAL CERTIFICAR LAS SITUACIONES ARRIBA MENCIONADAS, PUES ÉSTAS DEBEN ACREDITARSE ANTE EL FUNCIONARIO QUE REALICE EL CONTROL EN EL PUESTO FRONTERIZO PERTINENTE, SIENDO ESTE FUNCIONARIO QUIEN TENGA LA ÚLTIMA DECISIÓN SOBRE LA ENTRADA EN ESPAÑA.



NO OBSTANTE HALLARSE EN ALGUNO DE LOS CASOS ARRIBA MENCIONADOS, SE ACONSEJA CONSULTAR PREVIAMENTE CON LA COMPAÑÍA AÉREA PARA NO TENER PROBLEMAS A LA HORA DEL EMBARQUE. 

 

Por otra parte, no es obligatorio mantener cuarentena al ingresar en España.

 

IMPORTANTE INFORMACIÓN ADICIONAL ENTRADA A ESPAÑA (BOE 6927, 29 de junio de 2020)

 

Todos los pasajeros que lleguen a partir del 1 de julio a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, que podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

De acuerdo con la disposición publicada por el BOE, que señala los controles sanitarios que deberán realizarse en los puntos de entrada de España, no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

 

Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.

 

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública.

 

El formulario se cumplimentará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán hacerlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.

 

Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.

 

Las agencias de viaje, operadores turísticos, compañías aéreas o marítimas y cualquier otro agente que comercialice billetes bien de forma aislada o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino.

 

Asimismo, se avisará en el proceso de registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada a España.

 

Las compañías de transporte aéreo o marítimo, una vez en espacio aéreo o marítimo español, informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.

 

Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.

 

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 grados centígrados, o aquellos que, en base a la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual, se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública.

 

Este control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico y, si se confirma la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria.

 

En coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, el pasajero será derivado a un centro sanitario.

 

El transporte público en España se ha reanudado, aunque no con las frecuencias anteriores. Recomendamos consultar a las agencias y empresas de transporte.

 

Soy español y resido de manera habitual en México. ¿puedo viajar por el interior del país?

 

Se recomienda no realizar viajes que no sean esenciales, seguir los consejos de las autoridades locales y respetar las normas de confinamiento que puedan decretarse. Manténgase informado siguiendo nuestra web y redes sociales (ver punto 2).

 

Es recomendable que los españoles residentes en México se inscriban en el Registro de Matrícula del Consulado correspondiente. En el enlace infra. podrán encontrar las instrucciones para registrarse:

 

Consulado General de España en Ciudad de México:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MEXICO/es/ServiciosConsulares/TramiteConsularMexico/RegistroMatricula/Paginas/altaRMC.aspx

 

Consulado General de España en Monterrey:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MONTERREY/es/ServiciosConsulares/Paginas/InscripcionConsular.aspx

 

Consulado General de España en Guadalajara:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/GUADALAJARA/es/ServiciosConsulares/Paginas/InscripcionConsular.aspx

 

Para los transeúntes se recomienda la inscripción en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que permite que consten todos los datos personales y los del viaje para, con las garantías de confidencialidad necesarias, estar localizable en caso de emergencia grave. Se puede hacer a través del vínculo: https://registroviajeros.exteriores.gob.es/ «

 

Si deseas conocer el resto de preguntas frecuentes, te recomendamos que descargues el siguiente documento:

FAQs Embajada española en México sobre Coronavirus

 

Comentarios

  1. Imelda LOpez dice:

    Buenas tardes! tengo una pregunta, si saldra del pais una joven que no ha sido vacunada porque aun no se tiene definida fecha para dicha realizacion, si puede ingresar a España solo con la prueba covid ?

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