¿Estas fuera de España? ¿Deseas volver a tu país para tramitar tus papeles?

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Si no estás irregular en España, o si, estando, optas por volver a tu país para obtener una autorización de trabajo y residencia, existen varios procedimientos que interesa conocer. Aunque hay más, los más usuales son el Régimen General y el Contingente.

  • Régimen General

Está pensado para personas extranjeras que cuenten con una oferta de empleo firme y que no se encuentren en España en situación irregular.

Será el futuro empleador o empresario quien tenga que presentar toda la documentación. El solicitante es él/ella.

Para conceder la solicitud, la Administración tendrá en cuenta: la solvencia económica del empleador/a, la ausencia de deudas tributarias o de seguridad social o imposición de sanciones en el Orden social y la situación nacional de empleo salvo excepciones (nacionales de Chile, Perú, puestos de confianza, cónyuges e hijos de personas extranjeras residentes en España con autorización renovada, extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles, hijos o nietos de español de origen, etc.).

La valoración de la situación nacional de empleo supone la constatación de que existen dificultades para cubrir el puesto de trabajo que se oferta por trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes. A este efecto con carácter trimestral el INEM publica listas de ACTIVIDADES DE DIFÍCIL COBERTURA, si la actividad que se oferta se incluye en tal listado (catalogado por provincias) se entiende adecuada la concesión de la autorización de trabajo.

Si la actividad ofertada no se incluye en el mismo, la empresa o empleador deberá gestionar la oferta ante la Oficina de Empleo quien certificará el resultado de tal gestión.

La Administración concederá la autorización de trabajo si se cumple con todos estos criterios (solicitud presentada por persona legitimada para la cobertura de un puesto que resulte difícil cubrir con los demandantes de empleo de la provincia y por parte de empleador con capacidad económica o empresa solvente y sin deudas ni sanciones.

Tendrá en cuenta también que el/la trabajador/a no tenga antecedentes penales, prohibiciones de entrada ni enfermedades cuarentenales).

La resolución será notificada a la empresa o empleador. Si ésta es negativa se puede recurrir en el plazo de un mes (recurso potestativo de reposición) o de dos meses (recurso contencioso administrativo) Si la resolución es positiva, en la misma se informará de que el trabajador/a dispone de un plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación para solicitar visado de trabajo ante el Consulado Español de su país.

Para cumplir con este plazo basta con que personalmente solicite la cita y, solicitada ésta, se interrumpe el plazo. El Consulado requerirá presentación de certificado de antecedentes penales, certificado médico de no padecer enfermedades cuarentenales, concesión de la autorización de trabajo y fotografía reciente.

Concedido el visado, el/la trabajador/a viajará a España y tendrá un mes, desde la entrada para que la Empresa/empleador solicitante curse la efectiva contratación y alta en Seguridad Social y para que el/la extranjera/o pida tarjeta de residencia.

La tarjeta concedida tendrá una duración de un año y podrá estar limitada al sector de actividad que motivó la concesión y al ámbito geográfico de la misma.

Se debe solicitar su renovación dos meses antes de su vencimiento, y con la renovación desaparecerán las limitaciones.

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  • Contingente

Tiene como fin permitir la contratación de trabajadores que no se encuentren en España, en puestos de trabajo estables.

Este procedimiento puede ser aprobado anualmente por el Gobierno en base a las necesidades de mano de obra detectadas en España. Las ofertas se orientan preferentemente a los países con los que España ha firmado previamente Convenio. En este procedimiento las ofertas son genéricas (el empresario pide “trabajadores”, no pide un trabajador concreto).

Las personas interesadas deben informarse en el Consulado Español de su país de origen o residencia.

Dentro del Contingente hay diversas modalidades (con la crisis este ya es mas complicado:

  • Contingente propiamente dicho (ofertas de empleo de diversas actividades y provincias, que viendo la imposibilidad de ser cubiertas con mano de obra española, comunitaria o extranjera residente se sacan al exterior).
  • Visados para Búsqueda de Empleo (visados de tres meses para actividades determinas. Durante los Contingente de 2003 y 2004 estos visados se han ceñido a ámbitos de trabajos domésticos. En esta modalidad la oferta podía ser nominativa siempre y cuando el trabajador/a hubiera trabajado ya antes y para ese empleador en el país de origen. De cara al futuro se prevé que se amplíen a otras actividades propias de PYMES (por ejemplo: Hostelería).
  • Visados para Búsqueda de Empleo dirigido a hijos y nietos de españoles (les habilita para búsqueda, no limitada a actividades determinadas, durante tres meses. Como en el supuesto anterior, de encontrar empleo se formaliza la autorización de trabajo y residencia, de no encontrarlo en este plazo tienen la obligación de regresar al país de origen. De incumplir esta obligación no podrán obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años).

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