GUÍA SENCILLA sobre los documentos del Acuerdo de retirada de Reino Unido

GUÍA SENCILLA sobre los documentos del Acuerdo de retirada de Reino Unido

 

Como hemos comentado anteriormente en nuestro Blog, el pasado 31 de enero de 2020 el Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea, siendo una salida regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (de aquí en adelante “Acuerdo de retirada” o “Acuerdo”) negociado y ratificado por ambas partes. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

 

No obstante, este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable a los ciudadanos británicos, por lo tanto, todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea. No obstante, hemos decidido realizar una breve guía para orientarlos con respecto a estos cambios:

 

¿Eres ciudadano británico y estás llegando a España?

 

Debes saber que, actualmente no se está otorgando el certificado de registro de Ciudadano de la Unión a los británicos, por lo cual les solicitan entregar los formularios EX-20 y el EX-21 (este último, en caso de venir con familiares).

 

¿Qué otros documentos se requieren?

 

  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Acreditación medios de vida. Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

En este caso, desde nuestro Despacho te recomendamos cómo orientación los montos de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social en el 2020, las cuales se pautan en 5.538,40 (para una persona) y 9.415,28 (para dos personas). Ten presente que, en algunas delegaciones de Gobierno se exige también los movimientos de cuenta de los últimos tres o seis meses.

 

Asimismo, en caso de venir como estudiante bastará la declaración responsable de suficiencia de recursos

 

 

¿Tienes el certificado de registro de Ciudadano de la Unión y deseas hacer el cambio de tarjeta?

 

¡Es muy sencillo! Para cambiar tu documento de residencia, sólo deberás pedir cita previa y presentar tu solicitud personalmente ante las dependencias policiales que se establezcan. Se te sustituirá el certificado por el nuevo documento de residencia que se entregará en el plazo que te indique la oficina.

Para solicitar cita previa:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

→seleccione provincia →trámites cuerpo nacional de policía (si distingue) →pinchar en Policia Exp tarjeta asociada al Acuerdo de retirada ciudadanos británicos y sus familiares.

 

Desde este Despacho recomendamos hacer el cambio de documento lo antes posible para evitar inconvenientes a futuro (recuerda que aún se mantiene activa parte de la negociación de retirada del Reino Unido)

 

¿Qué ocurre si llego luego del 31 de Enero del 2020?

 

Si llegas a España tras la finalización del periodo transitorio, es decir a partir del 1 de enero de 2021, se te aplicará el régimen general de extranjería, salvo que se negocie un esquema de movilidad futura en el marco del Acuerdo de relación futura que se está negociando entre RU y la UE.

 

Recuerda que si deseas que te asesoremos de forma personalizada, puedes contactarnos

Agenda una cita. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española

 


 

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