Guía para Autónomos: Prórroga de Ayudas

Guía para Autónomos: Prórroga de Ayudas

 

Hace unos días, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó una guía para conocer las principales claves sobre la extensión y ampliación de las ayudas a los trabajadores autónomos hasta el 31 de enero de 2021, fruto del consenso con las principales asociaciones de autónomos.

 

A continuación, transcribimos lo publicado en la guía relativa a la prórroga de las ayudas para autónomos:

 

Estoy cobrando la prestación ordinaria compatible con la actividad ¿puedo seguir cobrándola?

Sí, puesto que esta prestación se prorroga hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 sigas cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

 

¿Qué otros requisitos cómo Autónomo debo cumplir?

 

Además de la caída de la facturación, hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial d Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso; haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura la prórroga para los Autónomos?

 

Tienes que solicitarla ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si lo haces entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la recibirás con efectos desde el día 1 de octubre y durante 4 meses. Si la solicitas después, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y no podrá ir más allá del 31 de enero de 2021.

¿Cuánto voy a cobrar por el cese ordinario compatible con la actividad?

 

Es el 70% de la base reguladora además del abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Si cotizas por la base mínima, serían unos 660 euros al mes, que llegan a los 930 euros de beneficio económico si se suma el abono de la cuota por contingencias comunes.

Durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

 

¿Y si recupero mi facturación?

 

El autónomo que esté cobrando el cese compatible con la actividad puede renunciar en cualquier momento devolver la prestación que se haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturación, o cuando la caída de
ésta ya no sea del 75% si no menor.

 

No solicité el cese ordinario en verano, pero la facturación de mi negocio ha sufrido una merma de más del 75%.

 

Los autónomos que hasta el 30 de junio hayan percibido la prestación extraordinaria pueden solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad ahora.

Para ello, deben haber estado dados de alta como autónomos al menos 12 meses y estar al corriente de pago. Además, tendrán que acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

 

No puedo optar al cese ordinario compatible con la actividad porque no he cotizado los últimos 12 meses, pero estoy facturando muy poco, menos del Salario Mínimo Interprofesional. ¿Qué puedo hacer?

 

Si no puedes optar al cese ordinario compatible con la actividad porque disfrutas de una tarifa plana, por ejemplo, o porque no has cotizado los últimos 12 meses, que es uno de los requisitos, puedes solicitar la nueva
prestación por bajos ingresos.

Esta ayuda está diseñada para aquellos trabajadores cuyos ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (1.108 euros/mes por 12 pagas) y prevean una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.

 

¿A cuánto asciende la ayuda?

 

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y no tendrán que abonarse las cuotas, aunque sí computará como tiempo cotizado.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%. No es compatible con una remuneración por cuenta ajena, salvo que sea de menos del 1,25 del SMI, ni con otra actividad por cuenta propia distinta a la que causa derecho a la prestación, ni con percibir otras prestaciones de la Seguridad Social, a no ser que sean compatibles con la actividad.

 

¿Dónde la solicito? ¿Cuándo?

 

Tienes que solicitarla en tu mutua o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.

Si la solicitas antes del 15 de octubre, tendrá efectos desde el día 1 de octubre. Si lo solicitas después, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a presentar la solicitud. Su duración no podrá ir más allá del 31 de
enero.

 

Soy autónomo de temporada y recibo la prestación. ¿Voy a seguir cobrándola?

 

Los perceptores de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporadas prevista en el Real Decreto Ley 24/2020, podrán solicitar percibir la nueva prestación siempre que reúnan los requisitos para causarla.

 


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