¿Soy un profesional altamente cualificado o empresario si me traslado a España puedo tener facilidades fiscales?
Algunos países de la Unión Europea (Portugal, Italia, Holanda…) intentan atraer a personas con altas capacidades técnicas y laborales para que las desempeñen en su territorio ofreciéndoles una menor tributación. En España desde el año 2004 también se permite que personas que residiendo en el extranjero decidan trasladarse a vivir a España por motivos laborales ofreciéndoles importantes ventajas fiscales. Aquí, se incluye, además, a españoles que se fueron a trabajar fuera y se procura que éstos regresen. Es lo que comúnmente se denomina los “impatriados”.
La idea que persigue la normativa es que se instalen en España trabajadores altamente cualificados (directivos, ingenieros, ejecutivos, científicos…) favoreciendo su tributación en España mediante ventajas fiscales para compensar el salario tan elevado con el que se les atrae.
Así lo dispone el art. 93 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (LIRPF) al señalar que los trabajadores que adquieran su residencia fiscal en España pueden optar (en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad) por tributar por el citado régimen especial si se cumplen estos dos requisitos: a) que en los 10 años anteriores a la llegada no se hubiera residido en España con independencia de que la anterior residencia fuera o no en la Unión Europea; y b) que el desplazamiento a España se deba a un contrato de trabajo o para ser administrador de una entidad en cuyo capital no se participe en más del 25%, cualquiera que sea el salario que reciba.
En estos casos, en lugar de tributar IRPF por una escala muy elevada que pudiera llegar al 45%, inclusive en casos que superen los 600.000 anuales, muy común en el caso de los futbolistas profesionales (excluidos desde 2015) se tributaría en un porcentaje fijo como residente no fiscal, a un 19 o 21 por ciento. Es lo que se conoce como la “Ley Beckham”.
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