Estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

 

El pasado viernes 24 de Julio, se publicó el Real Decreto 644/2020, de 7 de julio (en Boletín Oficial de Estado), por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modificó el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

 

Te compartimos un extracto del Real Decreto:

 

Artículo 1. Organización general del Departamento.

 

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.

2. Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales (…).

 

Artículo 4. Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.

 

1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.

b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos y la mediación; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva y diplomacia humanitaria; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia.

c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con otros Departamentos ministeriales, y con los órganos de otras Administraciones Públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.

d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente y, en particular, el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas, la OSCE y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.

e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en materia de protección y promoción de los derechos humanos.

f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos y, en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forme parte.

g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

h) La propuesta y ejecución de la política española respecto al Consejo de Europa y la OSCE, en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.

i) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de personas de nacionalidad española como personal funcionario internacional en los distintos organismos y foros de los que España forme parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros Departamentos ministeriales, sobre la base del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

j) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación en el Consejo de Europa y la OSCE.

k) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.

2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior (…).

 

Artículo 22. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares

 

1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.

Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a las personas de nacionalidad española en el extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política de protección de las personas de nacionalidad española en el extranjero, con particular atención a las personas españolas detenidas y a los colectivos especialmente vulnerables, incluyendo en este apartado a las víctimas españolas de violencia contra la mujer, a sus hijos e hijas menores de edad y a las personas españolas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, y a las personas mayores de 65 años y menores de edad en situación de desamparo en el extranjero; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de los consulados honorarios de España.

b) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a las personas de nacionalidad española en el extranjero, en particular en materia de ayudas y repatriaciones; la gestión del Registro de Matrícula Consular; la coordinación del trabajo de las oficinas consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestión de los procesos electorales convocados en España; así como la gestión de fondos de los Consejos de Residentes Españoles (en lo sucesivo, CRE) y la convocatoria de elecciones a los CRE.

c) La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a la ciudadanía española en el exterior.

d) La coordinación de las competencias consulares en materia de cooperación judicial internacional en los órdenes civil y penal, en especial, en la tramitación de extradiciones y comisiones rogatorias; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular; la legalización diplomática de documentos; y la coordinación de la intervención consular en los casos de adopción internacional y sustracción internacional de menores.

e) La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a las personas de nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el exterior.

f) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.

3. Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Emergencia Consular, encargada de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de protección y asistencia consular del Departamento en situaciones de emergencia y crisis que afecten a las personas de nacionalidad española en el exterior.

(…)

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Si deseas consultar el documento completo, puedes descargarlo acá:

Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

 


 

 

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