Enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación UE

Enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación UE

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

 

A continuación, destacamos lo más relevante:

 

«Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (1)La Recomendación estableció un enfoque coordinado respecto de los aspectos clave siguientes: la aplicación de criterios y umbrales comunes para decidir si se introducen restricciones a la libre circulación, una cartografía del riesgo de transmisión de la COVID-19 sobre la base de un código de colores acordado y un enfoque coordinado en cuanto a las eventuales medidas que pueden ser adecuadamente aplicadas a las personas que se desplazan entre zonas, dependiendo del nivel de riesgo de transmisión en dichas zonas.

(2) Utilizando los criterios y umbrales establecidos en dicha Recomendación, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ha venido publicando, una vez por semana, un mapa de los Estados miembros, desglosado por regiones, con el fin de apoyar a los Estados miembros en la toma de decisiones (2).

(…)

(5) La reciente aparición de nuevas variantes del virus es un motivo grave de preocupación. Si bien actualmente no hay pruebas de que estas variantes causen una forma más dañina de la enfermedad, sí parecen ser entre un 50 % y un 70 % más contagiosas (4). Esto significa que el virus puede propagarse más fácilmente y con mayor rapidez, aumentando la carga de unos sistemas sanitarios ya saturados. Esta es una de las causas probables de los considerables aumentos de casos registrados en la mayoría de los Estados miembros en las últimas semanas.

(…)

(7) Como  una de las opciones para responder a este riesgo, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades recomienda quepara ralentizar la importación y la propagación de las nuevas variantes preocupantes del SARS-CoV-2, se eviten los viajes no esencialesAdemás de las recomendaciones contra los viajes no esenciales y de las restricciones de viaje para los infectados, deben mantenerse medidas relacionadas con los viajes como las pruebas y la cuarentena de los viajeros, en particular para aquellos procedentes de zonas con una mayor incidencia de las nuevas variantes. Si la secuenciación sigue siendo insuficiente para excluir la posibilidad de una mayor incidencia de las nuevas variantes, según lo establecido en las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades sobre secuenciación genómica, también deben considerarse medidas proporcionadas para viajar desde aquellas zonas en las que persista un elevado nivel de transmisión comunitaria.

(8) A la vista de las recomendaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, procede, por tanto, modificar la Recomendación (UE) 2020/1475 en consecuencia.

(9) A fin de tener en cuenta el elevadísimo nivel de transmisión comunitaria, posiblemente relacionado con el aumento de la transmisibilidad de las nuevas variantes preocupantes, debe añadirse un nuevo color, el rojo oscuro, al mapa publicado semanalmente por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. Este color indicará las zonas en que el virus circula a niveles muy elevados, en particular debido a variantes preocupantes más infecciosas.

(…)

(11) El elevado nivel de transmisión comunitaria en la mayoría de los Estados miembros significa que los viajes seguirán planteando una problemática particular. Todos los viajes no esenciales, especialmente aquellos hacia y desde zonas de alto riesgo, deben desaconsejarse encarecidamente hasta que la situación epidemiológica no haya mejorado considerablemente, especialmente dada la aparición de nuevas variantes. Dado que el riesgo de infección o transmisión es similar en los viajes nacionales y en los transfronterizos, los Estados miembros deben garantizar la coherencia entre las medidas aplicadas a ambos tipos de viajes no esenciales.

(12) En las conclusiones orales extraídas tras la videoconferencia de los miembros del Consejo Europeo del 21 de enero de 2021 (6), el Presidente del Consejo Europeo señaló que las fronteras deben permanecer abiertas para garantizar el funcionamiento del mercado único, incluido el flujo de bienes y servicios esenciales. No deben imponerse prohibiciones indiscriminadas de viajar. No obstante, puede ser necesario adoptar medidas que restrinjan los viajes no esenciales en la UE para contener la propagación del virus. Al tiempo que defiende sus principios, el Consejo podría tener que revisar sus recomendaciones sobre los viajes dentro de la UE y los viajes no esenciales a la UE a la luz de los riesgos que plantean las nuevas variantes del virus.

(…)

(16) Dado el aumento de la capacidad de realización de pruebas de diagnóstico de la COVID-19, debe modificarse la Recomendación (UE) 2020/1475 para dar a los Estados miembros la opción de exigir a los viajeros procedentes de zonas no clasificadas como «verdes» que se sometan a una prueba antes de la salida.

(17) Dado el elevado nivel de transmisión comunitaria en las zonas que procede clasificar como «rojo oscuro», debe exigirse a las personas que viajen desde dichas zonas con fines no esenciales que se sometan a una prueba antes de la salida, así como a la cuarentena, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Seguridad Sanitaria, tras la llegada a su destino. Cuando los viajeros no se sometan a cuarentena en su lugar de residencia, deben garantizarse las condiciones físicas adecuadas para los locales de cuarentena, así como la protección y la prestación de cuidados para los niños en condiciones de cuarentena, que deben cumplir las directrices de la OMS (9).

(18) Cuando las personas que regresen a su Estado miembro de residencia no hayan podido someterse a una prueba antes de la salida, deben ser autorizadas a someterse a una prueba después de su llegada, a fin de evitar que se les impida volver a sus hogares.

(…)

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 se modifica como sigue: (…)»

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies