¿En qué casos no es recomendable presentar la demanda contenciosa de nacionalidad?
Muchos de nuestros clientes ya conocen que es posible conseguir una respuesta a su solicitud de nacionalidad española al margen del proceso normal, interponiendo “demanda contenciosa de nacionalidad”, o mejor dicho, el recurso contencioso-administrativo que se interpone ante la Audiencia Nacional para reclamar la resolución de nuestro expediente de nacionalidad cuando éste se hubiera presentado al amparo de la nueva normativa, y siempre que hubiera transcurrido un año sin la obtención de una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.
A diario recibimos muchas llamadas de interesados en la interposición de este recurso, pero no a todos ellos les recomendamos la utilización de esta vía como un intento de agilizar su expediente, aun cuándo se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.
¿Por qué NO se recomienda presentar la demanda contenciosa en todos los casos?
En primer lugar, la interposición masiva de estos recursos podría dar lugar a justamente lo que queremos evitar, es decir, podría derivar en un atascamiento o el ralentizar la vía judicial debido al volumen de demandas presentadas frente a la escasez de personal.
Para optar por esta vía, debemos tener ciertas garantías de obtener una respuesta favorable, ya que si el expediente presentase cualquier tipo de error, o el interesado incurriese en una posible causa de denegación de la nacionalidad podría derivar en un resultado negativo, y de ser así, las costas del procedimiento correrían a cargo del cliente
Por eso, si estamos interesados en acudir a la vía judicial para la obtención de una resolución, debemos asegurarnos previamente de que nuestra solicitud de nacionalidad se presentó PERFECTA.
Cuando hablamos de “expediente perfecto” nos referimos a lo siguiente:
1- Comprobar que cumplíamos los requisitos en el momento de la solicitud de la nacionalidad española. Es decir, cumplir el plazo de residencia legal exigido en el momento de la solicitud y haber mantenido la condición de residente hasta día de hoy, sin que ésta se haya visto interrumpida en ningún momento.
2- Comprobar que el expediente se hubiera presentado completo: certificado de nacimiento y penales debidamente apostillados o legalizados, y en su caso traducidos; haber superado los exámenes de nacionalidad; copia de pasaporte completa, así como toda la documentación obligatoria exigida para la solicitud. Y lo más importante, toda ella, en vigor en el momento de la presentación.
3- No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta a fecha actual. Y no referimos, no sólo al momento de la presentación de la solicitud, sino durante todo el proceso de nacionalidad. Si tuviéramos algunos antecedentes debemos cancelarlo antes de la interposición del recurso. Y si tuviésemos una causa abierta, debemos esperar al resultado.
4- No habernos ausentado más del tiempo necesario fuera de España. Como sabemos, el control de salidas es cada vez más exhaustivo por parte del Ministerio, el cual querrá comprobar que la residencia del solicitante en España es, no solo legal, sino también real. Es decir, es imprescindible acreditar que el interesado vive realmente en España, antes y durante el proceso de nacionalidad, y si éste ha estado fuera de España mucho tiempo, debe de haber sido por causas justificadas.
Pues bien, es muy importante cumplir con todos estos requisitos si queremos presentar la demanda contenciosa como vía para intentar una agilización de nuestro expediente de nacionalidad.
Artículos relacionados:
- Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia
- Ventajas de presentar un Recursos Contencioso- Administrativo
- Demanda Contencioso- Administrativo en caso de Nacionalidad ¿Para qué sirve?
Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,
Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com
Presenté mis documentos en diciembre de 2014 y fueron enviados a Madrid en febrero del 2015. A la fecha aun no me han dado mi nacionalidad, y solo hasta hace un par de meses que le escribí al ministerio de justicia me dieron un numero de expediente que dice pendiente de los informes perceptivos oficiales. Puede tardar tanto esto ?
Hola, en mi caso, presenté mi solicitud de nacionalidad por Registro Civil en 2017. Aún no tengo número de expediente. Nadie ha contactado conmigo nunca, tan solo tengo el resguardo de la solicitud de presentación en el Registro civil ¿Puedo presentar el recurso contencioso ante la Audiencia Nacional?
Muchas gracias
Hola buenos días abogada qtl estas bien soy uno de tu con seguidores en Facebook tengo una pregunta por a ti yo a presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia en el registro civil en julio de año 2015 y me solicitud toda vía no esta registrado me puedes dar un solución señora abogada gracias un saludo cordial
Estimado Hassan,
Me parece muy extraño que no este registrado tu expediente, debes de acudir al registro civil y preguntar en que fecha han enviado tu expediente de nacionalidad por residencia al Ministerio, cuando tengas las fechas llámame para que hagas una cita y explicarte mas o menos si es normal que no este registrado.
Si requieres mayor aclaración, puedes realizar una cita para una consulta presencial o online (vía Skype, Whats app o telefónica) directamente conmigo.
Puedes agendar tú mismo la cita a través de mi página web https://www.machelindiaz.com , también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com.
Un saludo.
Máchelin
Hola buenas tardes dra.Machelin Díaz
Quería consultarle.. soy de Bolivia pero tengo nacionalidad española hace 5 años. Hace un mes y medio nacio mi hijo en mi país Bolivia y quiero sacarle la nacionalidad española
¿Que tengo que hacer para sacar la nacionalidad para mi hijo de un mes y medio, o como tengo que tramitarl
GRACIAS.
Estimado Miguel,
En horabuena por el nacimiento de tu hijo. Tu hijo tiene derecho a la nacionalidad española de origen por ser hijo de español. Para ello tienes que inscribirlo ante el Consulado de España en Bolivia mas cercano a tu domicilio y se hace mediante la transcripción de la certificación que haya expedido el registro civil local del lugar de nacimiento.
Suscríbete en nuestro canal de YouTube: https://www.youtube.com/c/M%C3%A1chelinD%C3%ADazAbogadaExtranjer%C3%ADa?sub_confirmation=1
Si tienes más dudas, debes de realizar una cita para una consulta online o presencial accediendo a este link:
https://www.vcita.com/v/itcodkq67tq1xtb6/online_scheduling?o=bGl2ZXNpdGVfbWFpbl9hY3Rpb24%3D&redirect=close#/services
Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.
El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.
Un saludo,
Máchelin