Embajada de Alemania: Hoja Consular y diferencias con el Derecho Español

Embajada de Alemania: Hoja Consular y diferencias con el Derecho Español

 

Si eres ciudadano alemán residiendo en España o en otro país, es importante que conozcas la dinámica de expedición de documentos de la Embajada de Alemania en territorio español. Como es de esperarse, el derecho alemán regula muchos asuntos de manera distinta a otros.

 

A continuación compartimos redacción de la información proporcionada en la web de la embajada en España, que también podrás descargar en este enlace:

 

Hoja informativa relativa a la Inscripción Consular
y demás diferencias con el derecho español

 

“La legislación alemana no prevé la inscripción consular. Por este motivo no se pueden emitir certificaciones sobre una inscripción consular, ni tampoco sobre un domicilio en España o Alemania.

A diferencia con los consulados españoles, desde hace muchos años las representaciones alemanas en el extranjero no ostentan funciones de Registro Civil. Por lo tanto, no pueden emitir certificados de nacimiento, de matrimonio y de defunción.

Los ciudadanos alemanes que no han nacido en la República Federal de Alemania no están obligados a realizar la inscripción de su nacimiento en la República Federal de Alemania. Se recomienda la inscripción de un nacimiento ocurrido en el extranjero en un Registro alemán de nacimientos, pero es voluntaria. Tampoco en el caso de nacionalización existe la obligación de registrar el nacimiento en Alemania a posteriori.

Al contraer matrimonio en el extranjero, por ejemplo España, un ciudadano alemán no necesita solicitar la publicación de edictos en Alemania.

Según las leyes alemanas, las representaciones alemanas en extranjero no tienen competencia para emitir certificaciones de soltería, certificados de fe de vida y estado o certificados de capacidad matrimonial. Las certificaciones de soltería o bien los certificados de fe de vida y estado no existen en la legislación alemana. El Registro Civil del último lugar de residencia en Alemania de un ciudadano alemán o bien el Registro Civil I de Berlín es la autoridad competente para la emisión de un certificado de capacidad matrimonial.

Según la legislación alemana vigente, los matrimonios que han sido contraídos en el extranjero son reconocidos por las autoridades alemanas, si cumplen los requisitos de derecho sustantivo para la celebración del matrimonio para ambos contrayentes según su respectivo derecho personal y si cumplen los requisitos formales correspondientes al lugar de la celebración del matrimonio.

Normalmente no se requiere la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero ante una autoridad alemana, ni en el Consulado o la Embajada, ni en el Registro Civil alemán. Los cónyugues pueden solicitar la inscripción voluntaria de su matrimonio extranjero en los Registros alemanes.

En el caso de personas de varias nacionalidades puede ocurrir que los apellidos que lleven conforme al derecho alemán sean distintos a los que lleven conforme al derecho de su otra nacionalidad. Alemania no es, a diferencia de España, estado signatario del Convenio de la Comisión Internacional del Estado Civil relativo a la expedición de un Certificado de diversidad de apellidos, hecho en La Haya el 8 de septiembre de 1982.

Las representaciones de Alemania no otorgan certificaciones consulares de nacionalidad alemana. El pasaporte alemán válido se considera indicativo de la nacionalidad alemana del titular.

El número que figura en los documentos de identidad alemanes se refiere siempre al número de ese documento determinado y no al número de la persona, por lo tanto cambia con cada nueva emisión.”

 


 

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