El Ministerio prorroga durante 60 días la vigencia de los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

El Ministerio prorroga durante 60 días la vigencia de los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

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Establece además que quedarán exentos de las restricciones de circulación que se puedan decretar los vehículos de distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos y de otros servicios esenciales y la prorroga de los carnés de conducir.

El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.

La resolución, firmada por el ministro del Interior, Fernando  rande Marlaska, también afecta a los carnés de conducir extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

La orden publicada hoy en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

Fuente: Dirección General de Tráfico

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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