Cuando una persona recibe una herencia aumenta su patrimonio, por lo tanto, está en la obligación legal de pagar el Impuesto de Sucesiones, un tributo alrededor del cual surgen varias interrogantes: ¿Qué es este impuesto? ¿Cuánto se paga? ¿En qué situaciones tributarlo? o ¿Hace falta un abogado de herencias para tramitarlo?
Debido a la importancia del asunto y a la cantidad de dudas, en este artículo hemos decidido dar respuesta a estas y otras interrogantes relacionadas.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que debe pagar una persona al recibir una herencia o una donación de bienes que aumente su patrimonio. Este impuesto está regulado estatalmente por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
En la misma se establece que cuando se trata de sucesiones, el tributo grava aumentos patrimoniales por título lucrativo y mortis causa. Mientras que cuando se trata de donaciones, el tributo grava aumentos patrimoniales inter vivos, obtenidos por personas físicas a título lucrativo.
¿En qué casos/situaciones debe ser pagado el Impuesto de Sucesiones?
Son 3 los casos o situaciones en los que una persona debe tributar el Impuesto sobre Sucesiones:
- Recibir una herencia por fallecimiento
- Ser beneficiarios de un seguro de vida
- Recibir bienes por donación en vida
¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones?
Centraremos la explicación en las herencias, por lo que hay que tener en consideración que este impuesto debe declararse en un plazo no mayor a 6 meses, que se empiezan a contar desde el día del fallecimiento del causante.
Por otro lado, es fundamental tener presente que el Impuesto de Sucesiones varía de acuerdo a la Comunidad Autónoma, ya que estas aplican sus propias reducciones y bonificaciones. Por ejemplo, los Impuestos de Sucesiones Bilbao y Madrid son diferentes, aunque las herencias tengan las mismas condiciones.
Aclarados estos puntos, veamos cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones:
Cálculo del Impuesto de Sucesiones
En primer lugar, hay que conocer el valor bruto de la sucesión, el cual se obtiene aplicando el siguiente cálculo:
- Valor Hereditario Bruto = Valor real de los bienes y derechos + ajuar inmobiliario
El paso siguiente es conseguir el Valor Hereditario Neto, es decir, aquel que se obtiene de restarle cargas y deudas al Valor Hereditario Bruto:
- Valor Hereditario Neto = Valor Hereditario Bruto – cargas, deudas y gastos deducibles
Posteriormente, se divide el valor neto entre el número de herederos, para así conseguir la porción neta que debe recibir cada uno de ellos:
- Porción Hereditaria Individual Neta = Valor Hereditario Neto ÷ número de herederos
Luego, hay que calcular la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones, aplicando la siguiente fórmula:
- Base Imponible del Impuesto de Sucesiones = Porción Hereditaria Individual Neta + seguros de vida (En caso de que no existan seguros de vida, la base imponible será igual a la Porción Hereditaria Individual Neta)
El siguiente paso es calcular la Base Liquidable, la cual se obtiene al aplicarle a la Base Imponible las reducciones (parentesco, naturaleza de bienes, minusvalía…) que, de acuerdo a cada Comunidad Autónoma, son variables.
- Base liquidable = Base Imponible del Impuesto de Sucesiones + reducciones que apliquen según la Comunidad Autónoma
Luego, para conseguir la Cuota Íntegra, al valor de la Base Liquidable se le aplica el porcentaje de impuesto establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente. Como dato importante, el reglamento estatal establece que este porcentaje puede variar del 7.65% al 34% en función del monto de la Base Liquidable.
- Cuota íntegra = Base Liquidable * Porcentaje del impuesto en función de la Base Liquidable
Antes de conocer el valor total de Impuesto de Sucesión, es necesario conocer el valor de la Cuota Tributaria. Esta se obtiene aplicándole a la Cuota Íntegra el coeficiente multiplicador:
- Cuota Tributaria = cuota íntegra * coeficiente multiplicador
Los coeficientes multiplicadores varían de acuerdo al patrimonio preexistente del heredero y a su grado de parentesco con el causante.
Grupo | Grado de parentesco |
Grupo I | · Descendientes y adoptados menores de 21 años |
Grupo II | · Descendientes y adoptados de 21 años o más
· Conyugues, ascendientes y adoptantes |
Grupo III | · Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos)
· Ascendientes y descendientes por afinidad |
Grupo IV | · Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
Al cotejar el patrimonio preexisten del heredero con el grupo al que pertenezca, según su grado de parentesco con el fallecido, se obtiene el coeficiente multiplicador correspondiente:
Patrimonio Preexistente
(Euros) |
% por grupos | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
> 402.678.11 a 2.007.380,43 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
> 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
> 4.020.770,98 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Finalmente, para conseguir el total del Impuesto de Sucesión a pagar se deben aplicar deducciones y bonificaciones, las cuales son establecidas por cada Comunidad Autónoma.
- Total impuesto = Cuota Tributaria + deducciones y bonificaciones
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