Defensor del Pueblo recomienda
El Defensor del Pueblo realiza las siguientes recomendaciones en materia de migraciones:
El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.
El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.
Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.
El defensor de pueblo ha publicado las siguientes recomendaciones:
- En relación a la solicitud de la cita previa para la renovación del DNI, El Defensor del Pueblo denuncia la existencia de diversas páginas de Internet, con apariencia de oficialidad, que ofrecen estos servicios de citas, las cuales inducen a error y presentan costes muy elevados.
Se recuerda que la obtención de cita previa la gestiona gratuitamente y directamente el Ministerio del Interior por las siguientes vías:
– Solicitud de cita previa por teléfono: número 060
– Solicitud de cita previa on line: http://www.
- En relación al empadronamiento del solicitante de asilo, se está llevando a la práctica la exigencia de la aportación de un permiso de residencia inicial u otro documento que acredite su permanencia en territorio español, para solicitar el empadronamiento, cuando lo cierto es que para inscribir en el Padrón de Habitantes al extranjero que resida habitualmente en Ceuta, tras comprobarse su identidad y domicilio, y ello con independencia de su situación legal en España.
Por ello, el Defensor del Pueblo recomienda para que se considere como suficiente para tramitar la solicitud de empadronamiento que presente un extranjero no comunitario solicitante de asilo el documento con su identidad facilitado por una autoridad española sin que, además, se le exija la aportación de un permiso de residencia inicial u otro documento que acredite su permanencia en territorio español.
(pendiente de respuesta por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales)
- En relación a la expulsión de un menor de edad extranjero marroquí, se ha ordenado la expulsión del mismo sin haber finalizado el procedimiento de Comunicaciones iniciado por el Comité de los Derechos del Niño.
Por ello, el Defensor del Pueblo recomienda, que se paralice el procedimiento de expulsión de un extranjero y lo traslade desde el CIE a un centro de protección de menores, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el citado Comité.
(pendiente de respuesta por parte del Ministerio del Interior. Comisaría General de Extranjería y Fronteras; Ministerio de Justicia. Ministerio Fiscal)
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Un aporte muy interesante. Muchas gracias por la información. Un cordial saludo.
Estimada Marta,
Gracias por leer mis post, y por los saludos, te mando otro para ti.
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Un saludo,
Machelin