La nueva Instrucción 1/2021 sobre el arraigo laboral indica que debemos estar en situación irregular para hacer la solicitud
¡Así es! Muchas personas nos han estado preguntando si es necesario estar en situación administrativa irregular para hacer la solicitud de su Arraigo Laboral o si siendo solicitantes de asilo igualmente pueden hacer la solicitud sin renunciar a su proceso.
La verdad es que aunque seas solicitante de asilo, te encuentras en trámite para regularizar tu estatus acá por ello no te encuentras en situación irregular así que deberás tener el proceso denegado o renunciar al mismo.
De hecho, recomendamos que en caso de haber presentado recurso o tener el asilo en trámite, se debe de presentar una renuncia al asilo o al recurso interpuesto ante el Ministerio de Interior (Oficina de Asilo y Refugio) condicionada a la concesión del arraigo laboral.
Extracto de la Instrucción SEM 1/2021 relativa al Arraigo Laboral
En nuestro caso, nos encontramos en desacuerdo con esta decisión arbitraria de requerir a las personas que se encuentren en situación administrativa irregular para poder optar por esta autorización de residencia ya que muchos casos se adaptan a los requisitos pero son solicitantes de asilo por lo que les obligan a renunciar a su proceso exponiéndoles a una situación de vulnerabilidad y desprotección jurídica.
Asimismo, dicha Instrucción es contradictoria con la Nota de Prensa divulgada por la Secretaria de Estado de Migraciones titulada: Los solicitantes de protección internacional podrán obtener una autorización de residencia sin renunciar a su estatus dónde aseguran que «Si un solicitante de asilo demanda una autorización temporal de residencia no se le podrá exigir su renuncia al procedimiento de su expediente»
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