De Larga Duración a Familiar Comunitar Permanente

De Larga Duración a Familiar Comunitar Permanente

 

¿Puedo cambiar mi Tarjeta de Larga Duración a una Tarjeta de Familiar de Comunitario Permanente o debo solicitrar primero una Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario?

 

SOLICITAR UNA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE COMUNITARIO

 

En este artículo, nos vamos a centrar en un supuesto en concreto, y es el de aquella persona que tiene reconocida una Autorización de Larga Duración, contrae matrimonio con un ciudadano comunitario o español.

Para estas personas que ya están de forma totalmente legal en España y que tienen ahora un vínculo matrimonial con un ciudadano comunitario, existe la posibilidad de acceder directamente a una Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario.

 

DIFERENCIAS ENTRE LA TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO TEMPORAL Y LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR COMUNITARIO

 

¿Por qué debo acceder directamente a una Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario?

 

En este caso la tarjeta de familiar de comunitario permanente es una tarjeta con mayorrs beneficios que una tarjeta temporal de familiar de familiar de comunitario.

La primera de las ventajas es su duración ya que, la Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de comunitario tiene una duración como norma general de 5 años, la Permanente tiene una duración de 10 años.

La segunda de las ventajas son las salidas de España permitidas con esta tarjeta, puesto que con la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, no podrás permanecer fuera de España más de seis meses de forma continuada en el periodo de 12 meses, en cambio, con la Tarjeta Permanente no podrás estar fuera más de dos años de forma continuada de nuestro país.

En cuanto al ámbito laboral, ambas tarjetas permiten trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de gestionar ningún tipo de autorización previa en las Oficinas de Extranjería.

 

REQUISITOS DE LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR COMUNITARIAO

 

Cuando accedes a una Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario teniendo ya una Tarjeta de Residencia Temporal, la Oficina de Extranjería controlará que durante el tiempo de vigencia de tu tarjeta temporal se haya mantenido el vínculo con el comunitario, medios económicos, residencia continuada en España, tener cubierta la asistencia sanitaria y que por tanto has cumplido con todos los requisitos de mantenimiento de tu tarjeta.

En cambio, cuando accedes a la Tarjeta de Residencia Permanente teniendo ya, una Autorización de Residencia de Larga Duración te van a revisar, sobre todo dos cuestiones:

 

  • Medios económicos.
  • Disponer de la asistencia sanitaria cubierta.

 

Medios Económicos

Acá deberás justificar que durante los cinco años previos has tenido medios económicos estables.

Aportando tu contrato de trabajo, informe de vida laboral o algún ahorro en cuenta.

 

Asistencia Sanitaria

Al igual que sucede con la acreditación de los medios económicos, deberás también acreditar que durante los cinco años previos a la solicitud de tu nueva tarjeta has tenido cubierta la asistencia sanitaria en todo momento.

Puedes justificarlo, tanto a través de un seguro médico privado o a través de una tarjeta sanitaria pública.

 

¿Si no cumplo estos requisitos no me concederán una Tarjeta Permanente de familiar de comuntario?

 

Por supuesto, en caso de que no cumplas con estos requisitos la Oficina de Extranjería correspondiente denegará tu Tarjeta Permanente de familiar de comunitario, pero sí te podrán conceder la Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario si cumples con el resto de requisitos.

 


 

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