El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hace unos días publicó la Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, de la que destacamos:
Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
- Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:
Tipo de visado Derechos a percibir (expresados en euros) Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). 80 euros Visado de corta duración (tipo C). 80 euros Visado expedido en frontera (tipos A y C). 80 euros Visado nacional de larga duración (tipo D). 80 euros
Artículo 2. Divisa de pago.
Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.
Artículo 3. Exenciones y reducciones.
Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos internacionales y la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica.
Artículo 4. Revisión y reciprocidad.
Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
(…)
Disposición final única.
Las cuantías establecidas, que ya se venían aplicando desde el 2 de febrero de 2020 en relación con los visados tipo A y C en aplicación de la normativa de la Unión Europea, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado».
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