El Boletín Oficial del Estado (BOE) publico hace unos días la Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia, de la cual deseamos destacar que su creación y regulación tienen como finalidad publicar nuevos procedimientos y servicios que el Ministerio de Justicia presta a la ciudadanía y empresas, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia.
A continuación compartimos más detalles de la Orden:
Segundo. Ámbito de aplicación.
El ámbito de la sede electrónica asociada creada por la presente orden se extiende exclusivamente a los órganos, centros directivos y organismos públicos pertenecientes o adscritos al Departamento, en los mismos términos previstos por el artículo 2 de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.
Tercero. Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica asociada.
La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada será https://sede2.mjusticia.gob.es.
(…)
Quinto. Canales de acceso a los servicios de la sede electrónica asociada.
Los canales de acceso a los servicios de la sede electrónica asociada, así como los teléfonos y oficinas a través de los cuales puede accederse a la misma serán los mismos que los de la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, en los términos previstos por su artículo 5.
Sexto. Contenidos de la sede electrónica asociada.
1. La sede electrónica asociada podrá referenciar al contenido ya existente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero. En todo caso, se realizarán a través de la sede electrónica asociada las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos o del Ministerio de Justicia en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, ya existentes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que, por razones técnicas u organizativas, resulte preciso migrar a la nueva sede electrónica asociada, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la misma por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. La sede electrónica asociada dispondrá del contenido y servicios a disposición de las personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la sede electrónica asociada podrá contener:
a) Los nuevos procedimientos y servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía y empresas correspondientes al ámbito competencial de los órganos, centros directivos y organismos pertenecientes o adscritos al Departamento.
b) Los procedimientos y servicios ya existentes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que, por razones técnicas u organizativas, resulte preciso migrar a la nueva sede electrónica asociada.
4. Los referidos procedimientos y servicios podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica asociada.
5. En todo caso, la sede electrónica asociada creada mediante la presente orden podrá utilizar los mismos servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.
(…)
Décimo. Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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