Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada

Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada

 

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio entre la Administración General del Estado-Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ASAJA, COAG-IR, UPA, FEPEX, CCOOINDUSTRIA, UGT-FICA Y FEMP, para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada, por el cual se establece la colaboración entre las entidades firmantes del mismo, con el fin de asegurar una gestión eficaz de los flujos migratorios laborales en el sector agrario, de manera que se disponga en cada momento y lugar de los trabajadores necesarios, se garantice el cumplimiento de las normas laborales y de inmigración, de las condiciones de trabajo y de alojamiento, cuando este resulte necesario, y se proporcione la adecuada información y asesoramiento en materia de derechos y obligaciones sociolaborales.

 

A continuación compartimos extractos interesantes del convenio:

 

«EXPONEN

 

Uno. Que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dos. Que la Dirección General de Migraciones tiene delegada la competencia de celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de convenios o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos. Dicha delegación ha sido ratificada por la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que en su artículo 1.º ratifica las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.

Tres. Que las peculiaridades del trabajo en el sector agrario hacen necesaria la utilización intensiva de mano de obra de carácter estacional.

Cuatro. Que, en consecuencia, la demanda de mano de obra en este sector es atendida en parte por trabajadores residentes en España que se desplazan desde otras zonas del país y, en parte, por trabajadores extranjeros, tanto comunitarios como extracomunitarios.

Cinco. Que es necesario establecer un marco que favorezca el análisis y planificación de las necesidades de mano de obra en el sector, la cuantificación de los trabajadores necesarios, la localización de la mano de obra, la ordenación y correcta incorporación al trabajo, así como el control y puesta en marcha de medidas que garanticen y atiendan sus condiciones de trabajo y sus derechos y obligaciones sociolaborales.

Seis. Que el eficaz cumplimiento de estas acciones hace necesario favorecer la coordinación de las organizaciones sindicales y empresariales del sector, especialmente las que contratan o gestionan la contratación de mayor número de trabajadores migrantes, con los órganos de la Administración General del Estado con responsabilidad en el ámbito de los flujos migratorios laborales.

 

Primera. Objeto del Convenio.

 

El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las entidades firmantes del mismo, con el fin de asegurar una gestión eficaz de los flujos migratorios laborales, interiores y exteriores, en el sector agrario, de manera que se disponga en cada momento y lugar de los trabajadores necesarios, se garantice el cumplimiento de las normas laborales y de inmigración, de las condiciones de trabajo y de alojamiento, cuando éste resulte necesario, y se proporcione la adecuada información y asesoramiento en materia de derechos y obligaciones sociolaborales.

 

Segunda. Compromisos de las partes.

Para cumplir el objeto y fines pactados en la cláusula anterior, las partes se comprometen a coordinarse en la ejecución de las siguientes actuaciones:

 

Compromisos de las Asociaciones Empresariales y Organizaciones Profesionales Agrarias:

– Propuesta de planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada.

– Promover el cumplimiento del acuerdo de buenas prácticas en la contratación de trabajadores para el desarrollo de labores agrícolas y supervisión de su aplicación en todas las campañas agrícolas.

– Balance del desarrollo de las campañas agrícolas de temporada.

– Análisis y cuantificación de las necesidades de mano de obra de las empresas agrarias, especialmente de las que deban ser atendidas con personas trabajadoras migrantes y, en particular, de las que requieran ser contratadas en origen.

– Realización de procesos de contratación de personas trabajadoras en el mercado interno y, en su defecto, solicitud de autorización para llevar a cabo los procesos de selección en los países de origen de trabajadores extranjeros.

– Organización de los desplazamientos de los trabajadores migrantes y de las acciones que aseguren el adecuado asesoramiento en derechos y obligaciones en materia social y laboral, atendiendo singularmente a la idoneidad del alojamiento de los trabajadores. Asesoramiento e información sociolaboral a los trabajadores, con especial atención a aquellos trabajadores que se encuentran en una situación más vulnerable.

– Acciones de formación para las personas trabajadoras, con especial atención a las personas contratadas en origen con autorización de residencia y contrato temporal de trabajo de duración determinada.

– Coordinación con los servicios sociales y sanitarios, así como con otras entidades colaboradoras, en cada una de las campañas de temporada.

 

Compromisos de la Secretaría de Estado de Migraciones:

– Valoración de las propuestas de planificación de las campañas agrícolas de temporada presentadas por las Asociaciones empresariales y Organizaciones Profesionales Agrarias.

– Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de las campañas agrícolas de temporada.

– Gestión de los procesos de contratación de personas trabajadoras en el mercado de trabajo interno y, en su defecto, previa valoración de la situación nacional de empleo, autorización de la gestión de los procesos de selección en los países de origen de trabajadores extranjeros.

– Vigilancia y control de las condiciones de trabajo, del carácter continuado de la actividad y del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

– Vigilancia y control de la idoneidad de los alojamientos, de acuerdo con los criterios mínimos acordados por la propia Comisión Central. A este fin las entidades firmantes difundirán entre las empresas contratantes de personas trabajadoras migrantes los documentos sobre idoneidad de los alojamientos que elabore la Comisión Central.

– Coordinación institucional con otras administraciones públicas.

 

Compromisos de los Sindicatos:

– Vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

– Supervisión y visita de los alojamientos habilitados para trabajadores de campañas agrícolas de temporada.

– Vigilancia de los sistemas de prevención de riesgos laborales en las campañas agrícolas de temporada.

– Promoción y asesoramiento sociolaboral a los trabajadores.

 

Compromisos de la Federación Española de Municipios y Provincias:

– Representación y defensa de los intereses generales de las entidades locales donde se desarrollan las campañas agrícolas de temporada.

 

Tercera. Otros compromisos.

Las partes firmantes se comprometen a intercambiar información, efectuar estudios, y a analizar, debatir y formular propuestas e informes en relación con las actuaciones enumeradas en la cláusula anterior, tanto en la fase de planificación y organización de las diferentes campañas, como durante su desarrollo y en la de evaluación de sus
resultados una vez finalizadas.

 

(…)

 

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

 

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

 

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