El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado hace un par de días la Orden PCM/692/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, y en la cual se prorrogan las previsiones contenidas en dicho acuerdo desde las 00:00 horas del día 6 de julio hasta las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular)
Hemos de recordar que los viajeros que lleguen a España por vía aérea desde Brasil y Sudáfrica deben guardar una cuarentena obligatoria de 10 días a su llegada a nuestro país, permaneciendo en su domicilio o alojamiento, limitando los desplazamientos y el acceso a terceras personas. No obstante, este tiempo se ve reducido a 7 días si, a la semana de estar en España, los afectados aportan una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.
De igual forma, resaltamos a continuación los aspectos más importantes de la nueva Orden:
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular).
Segundo. Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
Tercero. Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Cuarto. Eficacia.
Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
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