REGLAMENTO COMUNITARIO 2016/1191 APLICABLE DESDE EL 16-02-2019
Recientemente hemos evidenciado que el texto informativo relativo a las normas que eximen de legalizar algunos documentos, ha sido actualizado. Es importante recordar que el mismo tuvo una modificación producida a partir del 16 de febrero de 2019, en la cual se suprimía Reino Unido (no así del Convenio de Londres, en el que se mantiene).
¿Qué tipos de documentos se eximen de la legalización?
Documentos de Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, estado civil, capacidad matrimonial, divorcio, separación y anulación).
Documentos de uniones de hecho (capacidad, condición, cancelación, separación y anulación).
Documentos de filiación incluida la adopción.
Documentos relativos a domicilio, residencia, nacionalidad y CAP (certificado de antecedentes penales). Tanto los emitidos en los países miembros como los emitidos en sus Embajadas y Consulados en España.
¿Cuáles son las normas que eximen la legalización de documentos?
- Convenio de Atenas (nº 17 de la C.I.E.C.) www.ciec1.org. BOE nº 112, de 11-05-81 (http://www.boe.es): Austria, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Turquía: Documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados. Cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil.
- Convenio de Viena (nº 16 de la C.I.E.C.) www.ciec1.org. BOE nº 200, de 22-08-83 (http://www.boe.es): Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Suiza, Turquía: Certificaciones Plurilingües: de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Convenio de Londres (nº 63 del C.E.)www.conventions.coe.int. BOE 206, de 28-08-82 (http://www.boe.es): Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía: Documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares: También las declaraciones oficiales, tales como menciones de registro, visados de fecha cierta y certificaciones de firma en cualquier otro documento.
- Canje de Notas con la URSS. BOE nº 93, de 18-04-85 (http://www.boe.es): Rusia: Certificaciones de Registro Civil.
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