¡Conoce las Instrucción del Arraigo para la Formación!

¡Conoce las Instrucción del Arraigo para la Formación!

 

INSTRUCCIONES SEM 1/2022 SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y OTRAS CUESTIONES COMUNES A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR MOTIVOS DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL RD 557/2011, DE 20 DE ABRIL.

 

La reforma del reglamento de extranjería (RLOEX) aprobada a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, procede a actualizar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, las figuras del arraigo. Esta reforma, asimismo, crea una nueva figura en el apartado 124.4. del RLOEX: el arraigo para la formación.

El Capítulo I del Título V del RLOEX regula Ia residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Los artículos 123, 128, 129 y 130 establecen elementos procedimentales, mientras que los artículos 124 a 127 crean y articulan figuras concretas con alcance, objeto y elementos diferenciales propios. La interpretación y aplicación de estas figuras se ha visto completada a través de Instrucciones y a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, enriqueciendo la definición de conceptos y características de este tipo de autorizaciones, si bien han añadido complejidad a la comprensión del conjunto de los elementos que rodean los arraigos.

Estas instrucciones tienen el objetivo de garantizar una comprensión y aplicación uniformes y que proteja la seguridad jurídica de los solicitantes, tanto de la figura del arraigo para la formación, como los elementos comunes y distintivos de los supuestos de arraigo preexistentes, que requieren una clarificación expresa.

Las instrucciones primera y segunda facilitan la comprensión del arraigo para la formación, de reciente creación, en particular en lo referido a los tipos de formación susceptibles de ser objeto de solicitud, así como acerca de la incorporación al mercado laboral de las personas solicitantes tras su finalización con aprovechamiento. Es necesario precisar, asimismo, el carácter inseparable de los periodos de formación del arraigo para la formación, y de la solicitud autorización de residencia y trabajo que detalla el mismo artículo 124.4. Este carácter inseparable determina en dos elementos su aplicación: en primer lugar, en la necesidad de que el contrato presentado tenga relación con la formación recibida, y, en segundo lugar, en la imposibilidad de proceder a la modificación de la autorización de residencia obtenida en virtud del artículo 124.4. De esta manera, solamente podrá suceder al término de la vigencia de la autorización de residencia concedida con la finalidad de obtener una formación una autorización de residencia y trabajo en los términos previstos en el propio artículo 124.4, sin que quepa la aplicación de la modificación en virtud del artículo 200 del RLOEX.

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