¿Cómo renovar el Arraigo Laboral?

¿Cómo renovar el Arraigo Laboral?

 

El ARRAIGO LABORAL es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que en los últimos meses ha sido tramitada por muchas personas a raíz de la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Ahora bien, sabemos que como cualquier otra autorización en España, el Arraigo Laboral tiene una validez y una vez te encuentres cerca de su vencimiento deberás renovar tu permiso, pero… ¿Sabes lo que que necesitas para renovar el Arraigo Laboral? Nosotros te lo contamos.

 

CÓMO RENOVAR EL ARRAIGO LABORAL EN ESPAÑA

 

Antes de nada, queremos que sepas que con el Arraigo Laboral puedes trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. En ese sentido y a diferencia con otros permisos, esta autorización no está limitada en cuanto al trabajo.

Además también es importante que sepas que jurídicamente no se trata de una renovación como tal, sino de una modificación de la autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales.

Si es cierto que en la práctica se hace de forma muy similar, casi idéntica, a una renovación de la autorización de residencia y trabajo en España pero realmente lo que se hace es una modificación de tu autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia, residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia y trabajo por cuenta propia, ya en función del supuesto en el que te encuentres.

 

Para poder renovar tu arraigo, dispones de varias opciones:

 

RENOVAR EL ARRAIGO LABORAL CON CONTRATO DE TRABAJO

 

Si durante la validez de tu tarjeta por Arraigo Laboral has estado trabajando por cuenta ajena, es decir con un contrato de trabajo, en el momento de renovarlo lo que se solicita es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

 

Aquí para que se conceda dicha renovación deberás cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para la renovación de una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Para ello, es necesario que acredites estar en alguno de estos supuestos:

 

  • Que continúas con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización. Para acreditarlo podrás presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
  • Que has realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y hayas suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación. Para acreditarlo deberás presentar: copia del contrato de trabajo.
  • Que has realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tienes contrato en vigor, y acreditas que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por tu causa, y has buscado activamente empleo. Para acreditarlo deberás presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por tu causa y que has buscado activamente empleo.
  • Que te han reconocido una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberás presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
  • Que eres beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu inserción social o laboral. Para acreditarlo deberás presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
  • Que has estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por tu causa y has buscado activamente empleo. Para acreditarlo deberás presentar informe de la vida laboral.
  • Que tu cónyuge o pareja con la que mantengas una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparte. Para acreditarlo deberás aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.

 

ARRAIGO LABORAL COMO AUTÓNOMO

 

Si por el contrario no has estado trabajando por cuenta ajena durante la validez de tu tarjeta por Arraigo Laboral y has puesto en marcha tu propio negocio, a la hora de renovar tu arraigo laboral debes cumplir con todos y cada uno de los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

Para ello es necesario que te encuentres en alguno de estos supuestos:

  • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que vas a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para que este requisito se vea cubierto, las Oficinas de Extranjería exigen que al menos hayas permanecido dado de alta como trabajador autónomo al menos 9 meses en el periodo de 2 meses que ha durado tu Arraigo Social.
  • Que el cónyuge o la persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparte. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
  • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.

 

ARRAIGO LABORAL CON MEDIOS ECONÓMICOS

 

Si durante la validez de tu tarjeta no has desarrollado ninguna actividad laboral podrás renovar acreditando que dispones de medios económicos propios o los de un familiar. De esta forma podrás modificar tu arraigo laboral por una autorización de residencia no lucrativa.

Para ello deberás estar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que tengas medios de vida suficientes para atender tus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de tu familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral. Si en la concesión de la autorización inicial de un arraigo social se le eximió del contrato de trabajo amparado en los ingresos de un familiar o aún cuando se aportara dicho contrato de trabajo, ahora se justifica que los gastos de residencia se los sufraga un familiar se le exigirá, en ambos supuestos, el porcentaje del 100% del IPREM establecido para la renovación de la reagrupación familiar. En el resto de los supuestos de modificación de autorización de circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa se exigirá el 400% del IPREM.
  • Tener cobertura de asistencia sanitaria.

 

¿DÓNDE SOLICITO LA RENOVACIÓN DEL ARRAIGO LABORAL?

 

La renovación del Arraigo SLaboral la debes presentar en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.

 

La renovación deberás presentarla dentro de los plazos legales establecido para ello. En este caso puedes:

  • Presentar tu renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta.
  • También puedes presentar la renovación de tu tarjeta dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de tu tarjeta. Aquí corres el riesgo de que la oficina de Extranjería pueda multarte por haber dejado caducar tu autorización.

Como cualquier otro trámite puedes hacerlo bien de forma presencial en la propia oficina o de forma telemática.

 

CONCESIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL ARRAIGO LABORAL

 

Una vez concedida la renovación de tu Arraigo Laboral te otorgaran una tarjeta con una duración de 2 años.

En este caso deberás acudir a la Comisaría de Policía correspondiente y tramitar tu tarjeta física. Para ello debes aportar:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
  • Resolución de Concesión de la modificación de tu Arraigo Laboral.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

DENEGACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL ARRAIGO LABORAL

 

Como en cualquier otro trámite de extranjería, puede darse el caso de que te denieguen la renovación de tu arraigo laboral. En este caso tendrás siempre la opción de interponer el recurso potestativo de reposición o acudir a la vía judicial e interponer el recurso contencioso administrativo.

 

La renovación del Arraigo Laboral puede ser en algunas ocasiones algo complicado, por ello es importante que hagas bien tu renovación para no correr ningún riesgo.

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies