Cómo empadronarse en Barcelona

Cómo empadronarse en Barcelona

¿Te encuentras en Barcelona y no sabes nada sobre el padrón municipal? Acá te explicaremos cómo empadronarte en Barcelona, los requisitos y sus ventajas

 

¿Qué es el padrón municipal? ¿Qué significa empadronamiento?

 

El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual, lo cual permite determinar que la persona es considerada vecina de esa población, por lo tanto, el padrón municipal es un documento que registra la dirección de tu domicilio en España.

Así que, se trata de un documento importante y necesario para acreditar el tiempo que llevas viviendo en Barcelona para luego proceder a realizar ciertos trámites como extranjero (Por ejemplo, si quieres solicitar el arraigo social, esto es fundamental)

Igualmente, debes saber que la ley te obliga a censarte en la región en la que residas de forma habitual (más de 183 días al año, siendo residente).

Es decir, si eres residente en España, estás obligado a empadronarte por ley. Sin importar la nacionalidad y la condición legal.

Empadronarse, es un procedimiento muy fácil de hacer, y además, es totalmente gratuito.

¿Quién lo puede pedir?

 

Las personas mayores de edad pueden solicitar su inscripción y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común) si provienen del mismo municipio.

Los representantes legales de los menores de edad o de personas incapacitadas legalmente si provienen del mismo municipio.

 

¿Cómo empadronarse en Barcelona?

 

Actualmente en Barcelona existen 3 formas de empadronarse:

 

Empadronarse por internet en Barcelona

 

Para realizar el trámite por internet, deberás hacer un alta en el Padrón Municipal de Habitantes de Barcelona o bien aportar documentación a un trámite iniciado previamente de manera telemática.

¿Cómo se realiza el trámite en Barcelona?

 

El formulario pedirá que se identifique en el Portal y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.

  1. Seleccione una opción:
    • Alta en el padrón
    • Adjuntar documentación a una solicitud efectuada de manera telemática
  2. Rellene el formulario y confirme los datos.
  3. Adjunte la documentación necesaria para efectuar el trámite.
  4. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

 

Y después…

 

  • Imprima el documento resultante del trámite (archivo en formato PDF) o guárdelo en su ordenador.
  • Si todo es correcto, en el plazo de un mes recibirá por correo electrónico la confirmación de finalización del trámite y que está empadronado en la nueva dirección. A partir de éste momento podrá obtener volantes de residencia y convivencia en la nueva dirección.
  • En caso contrario, el Ayuntamiento de Barcelona se pondrá en contacto con usted para comunicarle las enmiendas a realizar o la documentación a aportar para poder finalizar correctamente el empadronamiento.

 

¿Qué documentos debo aportar?

  • La documentación para la tramitación telemática ha de estar preparada en archivos para adjuntarla al formulario.
  • Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberán aportar fotocopia compulsada del original y la traducción realizada por el consulado o un traductor jurado.
  • El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.
  • La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

 

Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

 

  • Personas españolas: DNI o pasaporte.
  • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
  • Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.

 

Documentación de identificación personal de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:

 

  • Españoles mayores de 14 añosDNI o pasaporte
  • Españoles menores de 14 añoslibro de familia o certificado de nacimiento y si tienen, DNI o pasaporte.
  • Extranjeros mayores de 14 añostarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no constan todos los datos de los padres será necesario aportar libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor.
  • Extranjeros menores de 14 añoslibro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten todos los datos del menor y, si tienen, tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).

 

Documentación para personas autorizadas y unidades familiares:

 

  • Autorización expresa para la delegación de trámite, debidamente firmada original.  NUEVO: En el caso de unidades familiares (pareja e hijos en común) esta autorización también es obligatoria para todos los mayores de edad.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
  • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

 

Documentación para personas representantes:

 

  • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada.
  • Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.

 

Documentación de representación de las personas menores de edad cuando los menores se empadronen con uno solo de ellos o con terceros sin ninguno de ellos, según sea el caso:

 

  1. a) En casos de separación o divorcio deberá aportar:

a.1 Con resolución judicial en condición de Guarda y Custodia compartida donde se indica la vivienda de empadronamiento:

-Original y fotocopia de la Resolución judicial.

a.2 Con resolución judicial en condición de Guarda y Custodia compartida donde  no se indica la vivienda de empadronamiento:

Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.

-Original y fotocopia de la Resolución judicial.

a.3 Con resolución judicial que otorga Guarda y Custodia en exclusiva:

Declaración Responsable progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio (titular de la Guarda y Custodia del menor) firmada por el peticionario, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad.

-Original y fotocopia de la Resolución judicial.

a.4 Separación de hecho sin resolución judicial:

Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde constan sus firmas.

-Excepcionalmente, en aquellos casos en que el progenitor manifieste que no se ha podido conseguir la firma del otro, deberá aportar la Declaración Responsable de progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio, firmada por el peticionario, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad.

  1. b) Familias monoparentales, personas viudas,:

-En el caso de familias monoparentales, progenitores viudos/as, u otras situaciones en que con la presentación del libro de familia o documentos equivalentes no se pueda determinar la existencia (o reagrupamiento) de la unidad familiar, se deberá aportar la Declaración Responsable de progenitor/a para la inscripción o cambio de domicilio, firmada por el peticionario, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal del peticionario y de la persona menor de edad.

  1. c) Otras situaciones:
  • Original y fotocopia de la documentación judicial de la tutela de menores, para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente.

 

Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:

 

Domicilio de propiedad:

Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

  • Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original  y la fotocopia de su documento de identificación.
  • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
  • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de su aceptación.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.

 

Domicilio de alquiler:

 

Como regla general la documentación ha de ser original, pero se puede acreditar el domicilio de alquiler, incluso en aquellos documentos firmados en formato electrónico, aportando copia de dicho contrato, pero en este caso será necesario que siempre vaya acompañada de la documentación que demuestre su vigencia (*).

Se puede presentar:

  • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 6 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 6 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
  • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.
  • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita).

En los casos de:

  • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (sin que conste la cláusula de prórroga de forma explícita, de acuerdo a lo especificado en los Arts. 9 y 10 de la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda) (*)
  • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
  • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)

(*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

-Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el  alquiler.

-Último recibo recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

-Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

 

Otras situaciones:

 

En caso de separación o divorcio se ha de aportar sentencia, donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

Si la persona solicitante se quiere inscribir en un domicilio colectivo como un hotel o una residencia será necesaria la Autorización de empadronamiento de domicilio colectivo del responsable de la entidad, con la firma original, sellada y con el nombre, dirección y NIF de la entidad.

Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

  • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
  • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
  • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos –acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda).

Fechas

 

La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que deben renovar su inscripción cada dos años.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de empadronamiento es de tres meses, establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Precio

Trámite gratuito.

 

Empadronarse de forma presencial en Barcelona

 

En primer lugar, tendrás que preparar toda la documentación que hemos compartido en el apartado anterior. Luego, deberás elegir la oficina de atención al ciudadano de Barcelona que te corresponda.

Hay una en cada distrito. Debes saber que, aunque este se trata de un trámite que gestiona el ayuntamiento, la dirección a la que tu personalmente deberás asistir no será la misma si vives en El Carmel, en el Borne, o en Poblenou.

Puedes encontrar tu oficina aquí.

Una vez ubicada la oficina, deberás solicitar cita previa.

El día de la cita, deberás aportar todos los documentos preparados anteriormente, y ¡Listo! Ese día te darán el padrón en tan solo unos minutos.

 

Empadronarse por teléfono en Barcelona

 

El proceso para empadronarse por teléfono es muy similar al método online.

La única diferencia reside en la forma de iniciar el trámite: deberás llamar al número de teléfono 010, y te pedirán la dirección a la que enviar la carta con las instrucciones y formulario a rellenar.

De nuevo, mandaras toda la documentación, ¡y procedimiento terminado!

 


 

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