QUÉ HACER LUEGO DE OBTENER EL DNI Y PASAPORTE ESPAÑOL
Es muy importante recordar que una vez tengas el Pasaporte y DNI español, seguirás siendo la misma persona. Aumentará considerablemente la cobertura jurídica porque ya tendrás un estatus jurídico diferente por ser español, pero seguirás siendo la misma persona.
Por tanto, en estos casos, la relación que se va a tener con la Seguridad Social, con Hacienda o con los Ayuntamientos, va a ser la misma que mantenías antes de ser español. Es decir, eso no va a cambiar.
VENTAJAS DE SER ESPAÑOL
Lo único que va a cambiar es que esa relación que antes se mantenía como extranjero, ahora se mantendrá como español. Por eso es muy importante que en primer lugar solicites un Certificado de Concordancia, que será expedido por la Policía Nacional.
CERTIFICADO DE CONCORDANCIA
Se puede solicitar incluso el mismo día que se obtiene el DNI y Pasaporte español. Este Certificado acredita que eres la misma persona que antes tenía un número de NIE y ahora cuentas con un número de DNI y de Pasaporte español, apareciendo ambas identificaciones en el documento.
De esta forma, con este certificado nos podemos dirigir a las distintas administraciones como a la Agencia Tributaria, al Ayuntamiento o al Padrón Municipal, o a la Seguridad Social para ir cambiando nuestros datos personales en cada una de estas administraciones.
OBLIGACIONES CON LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES
Pero lo cierto es que la relación y las obligaciones con estas administraciones no van a cambiar porque seguirás siendo una persona que sigue teniendo una serie de obligaciones.
SEGURIDAD SOCIAL
Con la Seguridad Social ocurre lo mismo. Si anteriormente la condición era la de un afiliado a la Seguridad Social con un número de NIE, tras adquirir la nacionalidad española con su correspondiente Pasaporte y DNI español, se continúa siendo un afiliado pero con un número de DNI determinado.
Indudablemente se obtienen ventajas de cara a, por ejemplo, determinados puestos de trabajo como puede ser el caso de las oposiciones. Y es que ya como español será posible acceder a oposiciones a las que antes el acceso era limitado por la condición de extranjero.
Pero de cara a lo que es la afiliación y a la cobertura sanitaria va a seguir siendo exactamente lo mismo.
PADRÓN MUNICIPAL EN EL AYUNTAMIENTO
Con respecto al Padrón Municipal, lo mismo. Al notificar los datos personales al Ayuntamiento correspondiente, aparecerán los datos en el Padrón Municipal de ese Ayuntamiento pero ya con el número de DNI.
La ventaja fundamental en estos casos es que cada dos años no será necesario ir a renovar el Padrón Municipal, algo que es obligatorio para los extranjeros.
LO MÁS IMPORTANTE: ACTUALIZAR SIEMPRE NUESTROS DATOS EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES
En cada organismo del estado donde aparezcamos o aparezcan nuestros datos, tendremos que ir actualizándolos.
No va a haber diferencias sustanciales en cuanto a que por haber adquirido la nacionalidad española vas a tener sistemáticamente ya cobertura sanitaria. Si la tenías antes, la vas a seguir teniendo, y si no la tenías tampoco la vas a tener ahora.
Por tanto, habrá que ver qué sucede en cada caso y proceder de la manera conveniente. Pero por lo general, una vez adquirida la nacionalidad española, lo primero que debes de hacer es actualizar tus datos en todos aquellos organismos o administraciones donde aparezcan los datos anteriores para garantizar la correcta identificación.