Recientemente, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores (2018/2092(INI)), por la que se insta al Consejo que tome la decisión inmediata de suprimir los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores en dichos países.
A continuación compartimos un extracto de la Resolución:
«A. Considerando que Bulgaria y Rumanía adoptaron el acervo de Schengen en el momento de su adhesión a la Unión Europea en 2007; que Bulgaria emitió en 2008 la declaración de su disposición para iniciar las evaluaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), formado por expertos de los Estados miembros; que Rumanía en 2007 y 2008 emitió la declaración de su disposición para iniciar las evaluaciones realizadas por el SCH-EVAL;
(…)
H. Considerando que el espacio Schengen es una estructura única y uno de los mayores logros de la Unión Europea, que permite la libre circulación de personas en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias, como la creación del Sistema de Información de Schengen (SIS) para reforzar el intercambio de información y la introducción de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por los Estados miembros y fomentar la confianza mutua en el funcionamiento del espacio Schengen;
I. Considerando que el mantenimiento de controles fronterizos en la Unión o su reintroducción en el espacio de Schengen tendría graves repercusiones en la vida de los ciudadanos europeos y de quienes se benefician del principio de libre circulación en la Unión, y menoscabaría gravemente la confianza en las instituciones europeas y la integración; que ello entraña costes operativos y de inversión directos para trabajadores transfronterizos, turistas, transportistas de mercancías por carretera y administraciones públicas, con efectos paralizadores para las economías de los Estados miembros y el funcionamiento del mercado interior de la Unión; que el mantenimiento de los controles en las fronteras interiores con respecto a Bulgaria y Rumanía repercute negativamente en las importaciones y exportaciones con origen y destino en los Estados miembros, así como en las operaciones de transporte con origen y destino en algunos de los mayores puertos de pasajeros y de mercancías del sur de Europa, lo que provoca pérdidas de beneficios y un mayor gasto; que las estimaciones de los costes relacionados con la reintroducción de controles fronterizos oscilan entre 50 millones y 20 000 millones de euros en costes excepcionales y 2 000 millones de euros en costes operativos anuales (6);
J. Considerando que el mantenimiento de los controles fronterizos en la Unión o su restablecimiento en el espacio Schengen está ligado a una percepción de las amenazas para el orden público y la seguridad interna más que a pruebas razonables de la existencia real de una amenaza seria; que la supresión de los controles en las fronteras interiores como consecuencia de la plena aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros que ya se incorporaron no ha dado lugar a índices de criminalidad más elevados; que la ampliación de Schengen de 2007 va asociada con un descenso de los índices de delincuencia adquisitiva tanto en Estados miembros de nueva incorporación a Schengen como en los que ya pertenecían a este espacio, y no ha aumentado la percepción de inseguridad entre los ciudadanos de la Unión (7);
(…)
8. Hace hincapié en que el acervo de Schengen no se concibió para dar cabida a Estados miembros con distintos estatutos jurídicos; llama la atención sobre el hecho de que la persistente inacción del Consejo ha creado la necesidad de trazar una distinción clara en la legislación de la Unión con respecto a los sistemas de información y de gestión de las fronteras entre los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen plenamente y los que lo aplican en parte; expresa su inquietud al observar que esta situación codifica en la legislación la existencia paralela de facto de un espacio Schengen con libre circulación y un espacio Schengen sin ella, a riesgo de que se produzcan lagunas en el intercambio de información, deficiencias legislativas y falta de conectividad entre los sistemas de justicia e interior;
(…)
10. Insta al Consejo a que presente lo antes posible un nuevo proyecto de Decisión sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía sobre la base de su proyecto de Decisión de 29 de septiembre de 2010 (14142/2010) y a que, por medio de un único acto jurídico, tome la decisión inmediata de suprimir los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores;
11. Pide al Consejo que aplique el mismo planteamiento a Croacia y confirme su plena incorporación al espacio de Schengen tan pronto como complete con éxito el proceso de evaluación de Schengen y cumpla los criterios pertinentes.»
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