Baja Laboral: TODO LO QUE TIENES QUE SABER

Baja Laboral: TODO LO QUE TIENES QUE SABER

 

Una baja laboral o incapacidad temporal (IT) se produce cuando un empleado no puede realizar sus actividades laborales por razones de salud. Esto deriva en su ausencia temporal a su puesto de trabajo.

 

Estas razones pueden ser físicas o mentales, dependiendo del tipo de enfermedad o si se trata de lesiones productos de accidentes durante la jornada de trabajo o fuera de ella. En estos casos, el empleado pide la baja laboral y recibe de la empresa un subsidio.

 

Este subsidio se mantiene durante el tiempo que el empleado necesite para recuperarse, lapso durante el cual cesan sus obligaciones laborales aunque siga cotizando. Es importante tener en cuenta que, en España, las contingencias comunes no son lo mismo que las laborales al momento de solicitar la baja laboral.

 

Para hacer más sencilla la solicitud de ausencias y bajas laborales es fundamental contar con un software de vacaciones y ausencias con las que automatizar el proceso tanto para el empleado como para el responsable de Recursos Humanos.

 

Tipos de baja laboral

 

El tipo de baja laboral o incapacidad temporal depende del tipo de enfermedad o circunstancia por la que el empleado deberá ausentarse de su puesto de trabajo. Se tipifican de dos maneras: baja laboral por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

 

Por contingencias comunes

 

Las bajas laborales por contingencias comunes son producto de causas naturales, como una gripe, dolor estomacal, embarazo, entre otros motivos similares que deriven en la baja laboral. Dentro de estos tipos de baja laboral destacan las siguientes:

 

Baja laboral por maternidad

 

Baja laboral por maternidad: Es la que otorga a la empleada un permiso remunerado al 100% durante 16 semanas. Este es un derecho que tiene toda mujer, creado para protegerla económica y laboralmente, mientras se dedica al cuidado del hijo durante los primeros meses de vida.

 

Esta baja laboral tiene requisitos específicos, puede aplicarse al permiso de lactancia y también para las madres adoptivas o aquellas que realicen una acogida

 

En este caso, la remuneración es asumida por la Seguridad Social, no por la empresa. El periodo de las 16 semanas comienza desde el día de nacimiento del bebe. La madre está obligada a tomar al menos seis semanas, el resto puede cederlas al padre o compartirlas.

 

Para solicitar esta baja es importante cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • La empleada tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social, independientemente de si está asociada como trabajadora, autónoma o beneficiaria de un subsidio de desempleo.
  • Deberá haber cotizado durante un período mínimo, que depende de su edad. Si la empleada es menor de 21 años, la ley no reclama un período de cotización. En el caso de que la empleada esté entre los 21 y 26 años deberá haber cotizado al menos 90 días en los siete años anteriores a la baja de maternidad o 180 días cotizados durante la totalidad de su vida laboral.
  • Cuando la mujer es mayor de 26 años, la cotización debe ser de 180 días durante los siete años previos al parto o 360 días acumulados durante toda su vida laboral.

 

Baja laboral por paternidad

 

Este es uno de los tipos de baja laboral que acaba de ser recientemente actualizada. Está también pensada en favor de la conciliación y bienestar familiar y laboral. El permiso de paternidad tiene una duración de ocho semanas. Sin embargo, producto a la novedad, durante los próximos años será extendido de forma progresiva hasta las 16 semanas de la baja laboral por maternidad.

 

Igual que la baja por maternidad, el empleado que solicite la baja por paternidad percibirá el 100% de su sueldo, incluyendo variables salariales previstas antes del nacimiento.

 

Este pago es responsabilidad de la Seguridad Social. Inicialmente, los trabajadores están obligados a tomar al menos dos semanas de su permiso. Estas pueden encadenarse por el resto del período vigente. La duración de esta licencia por paternidad deberá ser informada a la empresa con 15 días de antelación.

 

Para disfrutar de estos tipos de baja laboral, el empleado debe presentar certificado de empresa y última nómina, constancia de nacimiento del hijo y libro de familia, original y fotocopia del DNI y número de cuenta en la que debe depositarse la prestación por paternidad.

 

Enfermedad común

 

Esta baja laboral debe estar certificada por un médico, el encargado de precisar el motivo y el tiempo estimado de recuperación. Esta baja laboral no puede superar los 365 días, aunque puede ser ampliada en 180 días si el doctor lo considera necesario como parte del tiempo de recuperación.

 

En caso de que la recuperación no se produzca en ese lapso, debe realizarse el trámite por incapacidad permanente.

 

En este caso, los tres primeros días de baja corren por cuenta del empleado, teniendo que pagar el salario a la empresa. A partir del cuarto día y hasta el día quince, el sueldo es asumido por la organización, que paga el 60% de la base de cotización del mes previo a la baja laboral.

 

Si la baja laboral se extiende de 16 a 21 días, la Mutua o la Seguridad Social asumen el sueldo del empleado, pagando el 60% de la basa de la cotización. Si la baja laboral supera los 21 días hasta la fecha de alta, ese monto aumenta hasta el 75% y, de igual manera, es asumido por Mutua o la Seguridad Social.

 

Contingencias profesionales

 

Estos tipos de baja laboral se generan por motivos, acciones o consecuencias producto de la dinámica laboral o durante la jornada de trabajo. De manera formal son tipificadas como baja laboral por accidente de trabajo y baja laboral por enfermedad profesional.

 

Baja laboral por accidente de trabajo

 

Se produce cuando, durante el cumplimiento de sus funciones, el empleado sufre un accidente que lo obliga a apartarse momentáneamente de su puesto de trabajo. En este caso, la empresa abonará 75% de la base reguladora y, a partir del segundo día de baja, la responsabilidad corre a cargo de la mutua. También se considera accidente de trabajo cuando tiene lugar durante el desplazamiento al lugar de trabajo o desde el mismo.

 

Baja laboral por enfermedad profesional

 

Esta baja laboral se genera cuando el trabajador ve afectada su salud debido a las tareas que realiza o con factores asociados con ellas, como el contacto con sustancias a las que pueda estar expuesto, entre otros.

 

Es necesario que un especialista certifique la enfermedad y los motivos asociados con ellos para poder reconocerla como tal. Dependiendo del tipo de enfermedad así será el tiempo de baja y recuperación que pueda requerir el caso.

 

Causas frecuentes de baja laboral

 

La baja laboral puede producirse tanto por enfermedades físicas o mentales. Dependiendo del tipo de trabajo y las cargas de tareas se pueden presentar diferentes enfermedades. Su recuperación dependerá tanto de la gravedad como del tipo de enfermedad. Algunas suelen ser:

 

  • Enfermedades musculoesqueléticas. Son la causa de baja laboral más común. Normalmente se producen las siguientes: lumbalgias, tendinitis y síndrome del túnel carpiano.
  • Gripe. Se estima que 1 de cada 5 laborales eventualmente pide la baja laboral por este motivo.
  • Trastornos mentales. Dentro de estos, los más comunes son: ansiedad, depresión y estrés laboral.

 

Requisitos para la baja laboral

 

Para solicitar la baja laboral el trabajador debe presentar los siguientes requisitos:

 

  • Estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social.
  • Si se trata de enfermedad común, el empleado deberá haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años.
  • Si la baja laboral es por accidente o enfermedad profesional no es necesario el periodo de cotización.
  • Certificado médico especificando la causa que justifica la baja laboral. De esa manera podrá tramitarse el subsidio.
  • El empleado deberá presentar partes de confirmación durante la baja laboral, dependiendo de su extensión y gravedad de la enfermedad o accidente.
  • El empleado deberá presentar el alta médica y tendrá que reincorporarse a sus laborales en las próximas 24 horas.

 

¿Cuánto cobrarás estando de baja laboral?

 

La baja laboral por contingencia común no será reconocida por la empresa si no supera los 3 días. A partir del cuarto y hasta el día veinte, el empleado cobrará el 60% de la base reguladora. Se superan los veinte días, este momento asciende hasta un 75%.

 

En el caso de la baja laboral por contingencia profesional el subsidio comienza a contarse desde el primer día. Este parte del 75% de la base reguladora a menos que por convenio colectivo se establezca otro acuerdo. La base se estima a partir de la nómina.

 

¿Cómo gestionar una baja laboral?

 

Aquellos tipos de bajas laborales que se produzcan por enfermedades comunes u accidentes seguramente reclamen acciones puntuales.

 

Sin embargo, para evitar enfermedades profesionales, la compañía debe proporcionar distintos recursos técnicos, como sillas adecuadas, escritorios acordes a las necesidades y tareas del empleo, o herramientas específicas para diversas taras, para prevenir posibles consecuencias fruto de la dinámica laboral.

 

El teletrabajo ha sido la medida principal para combatir el coronavirus a nivel empresarial. Desgraciadamente, la pandemia ha provocado bajas laborales por el virus y también efectos psicológicos negativos en los trabajadores (estrés o ansiedad).

 


 

¿Necesitas contratar un seguro de salud pero sólo cuentas con tu pasaporte?

 

Nuestro Despacho te ofrece la posibilidad de contratar un seguro colectivo para inmigrantes de forma exclusiva con ADESLAS, la compañía líder en España que ofrece una de las coberturas más completas y con la mejor asistencia a nivel Nacional.

Ahora podrás contar con la seguridad de tener un seguro que cumpla con todas las exigencias de las Oficinas de Extranjería: sin carencias, sin copagos y sin límite de coberturas médicas desde el primer momento de la contratación. Además, no es indispensable que tengas una cuenta bancaria en España para adquirir este seguro de salud ya que podrás contratarlo solamente con tu pasaporte, efectuando pagos trimestrales.

 

Si quieres contratar YA tu seguro de salud, sólo debes contactarnos a NUESTRO NÚMERO EXCLUSIVO ? +34 600 73 81 43 de Lunes a Viernes de 09:00h a 18:00h

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies