Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos

Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos

 

El art. 25.2 de la Constitución determina como fin primordial de la pena privativa de libertad y de la política penitenciaria la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, sin hacer diferencia alguna entre nacionales y extranjeros: “las  penas  privativas  de  libertad  y  las  medidas  de  seguridad  estarán  orientadas  hacia  la reeducación y reinserción social”.

Por lo tanto, el objetivo prioritario de la actividad penitenciaria es la reeducación y reinserción social, un asunto confirmado por el art. 1 de la LOGP y el art. 2 del RP cuando establecen los fines de la ejecución de la pena. La condición de extranjero, por sí sola, no ha de tener consecuencias en materia de ejecución penal (art.  3  LOGP  y art. 4  del  RP).

Uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario es el trabajo, especialmente el de carácter productivo. El art. 5 del RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados  que  realicen  actividades  laborales  en  talleres  penitenciarios  y  la  protección  de  la  seguridad social  de  los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, establece los derechos laborales básicos de los internos trabajadores, entre los que se incluye el derecho a no ser discriminados por razones de nacionalidad para el empleo o una vez empleados.

Sin embargo, la Ley de extranjería condiciona la obtención de la autorización de trabajo a la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar (art. 36).

Esta contradicción entre la legislación penitenciaria y la de extranjería fue resuelta por el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 15 de julio de 2005 (siguiendo lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Reglamento de la LOEX), que aprobó las Instrucciones que determinan el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios.

Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos

 

Se trata de que la resolución de la Autoridad judicial que ordene el ingreso en prisión de un interno extranjero tenga validez de autorización de trabajo para el desarrollo de actividades laborales en talleres productivos de los Centros Penitenciarios.

 

Procedimiento para hacer la solicitud

 

La resolución de la autoridad judicial que ordena el ingreso en prisión debe ser comunicada por la dirección del centro penitenciario a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que dicho centro se encuentra ubicado, o a la Delegación del gobierno en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, así como a la Dirección General de Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Validez de la autorización para trabajar

 

La validez de este tipo de autorización de trabajo se prolonga únicamente hasta la finalización de las actividades laborales en los talleres productivos de los centros penitenciarios.

 

Eso sí, el Acuerdo señala expresamente que esta autorización de trabajo no será un obstáculo para la ejecución de una resolución administrativa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente. Según el art. 57.2 de la LOEX, es causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados o concurra alguna de las circunstancias del art. 57.5 de la LOEX.

 

La concesión de validez como autorización de trabajo a la resolución judicial que ordena el ingreso en prisión, que quizá debería haber sido incluida en el texto de la LOEX, vino a respaldar la primacía del objetivo resocializador y del derecho al trabajo como elemento fundamental del tratamiento penitenciario, frente a las restricciones generales establecidas en la legislación de extranjería, que limitan el acceso al trabajo a los extranjeros.

 


 

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