AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE

¿CÓMO PUEDES OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE SI ACTUALMENTE TIENES UNA RESIDENCIA POR FAMILIAR REAGRUPADO?

Si has llegado a España por medio de una autorización de residencia por reagrupación familiar y transcurrido un tiempo quieres sacarte tu tarjeta de residencia independiente, aquí te explicamos todo lo relacionado para que puedas llevar a cabo tu trámite con éxito. No olvides que si tienes alguna duda al respecto puedes realizar una consulta gratis a través de nuestra Web.

Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Para ello, necesitas:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

SUPUESTOS:

  1. Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que asciende a 2.132 euros), o bien:
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  1. Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
  • Haber residido cinco años en España.
  • Poder acreditar que:
  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que asciende a 2.132 euros, o bien:
  • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  1. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado

Documentación Que Debes Aportar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dichos impresos pueden obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
  • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
  • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
  • Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
  • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
  • Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
  • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
  • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM, es decir, 2.132 euros.
  • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o del contrato/s de trabajo.
  • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

Pasos a seguir:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente, excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa de Sujetos Legitimados).
  • Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado la residencia, excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar enhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  • Tasas de cónyuges e hijos: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4 “residencia independiente de familiares reagrupados” a abonar por el extranjero…….…….….15,76 euros
  • Tasas de ascendientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.
  • Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

Fuente: Secretaria General De Inmigración Y Emigración.

Comentarios

  1. Mila dice:

    Se puede hacer la solicitud por internet con certificado digital?

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