Acuerdo sobre la movilidad de los estudiantes entre España y Francia

Acuerdo sobre la movilidad de los estudiantes entre España y Francia

 

España y Francia llegan a un acuerdo para mejorar la movilidad entre estudiantes universitarios

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace poco el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021, por el cual se detallan las condiciones de admisión de estudiantes, así como los órganos que gestionarán el proceso.

 

A continuación compartimos extracto del acuerdo internacional:

 

“Acuerdan, por el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo «Acuerdo», promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos países, como sigue:

 

Artículo 1. Admisión de estudiantes.

Para promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos países, se aplicará la tabla de conversión que se recoge en el anexo del presente Acuerdo a las notas del bachillerato español y del bachillerato francés.

La tabla de conversión será de aplicación para todos los casos de estudiantes procedentes del sistema de bachillerato francés que quieran acceder a universidades españolas que requieran nota de acceso.

Las notas resultantes de la aplicación de la tabla de conversión equivalen a las notas de bachillerato español, dentro del procedimiento general de configuración de la nota de acceso a las universidades españolas, que previamente a la matrícula de una determinada universidad se convierte en la nota de admisión una vez hayan sido asignadas las plazas disponibles en los diferentes Grados universitarios entre el estudiantado.

Los y las estudiantes procedentes del bachillerato francés a los cuales se les aplique esta tabla de conversión de sus notas, podrán optativamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa española vigente sobre la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, presentarse a la parte específica correspondiente de la prueba de Evaluación de Acceso a la Universidad, para así completar su nota de admisión a la universidad española.

En España, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) acordarán las instrucciones de carácter general que se estimen necesarias para la aplicación práctica de lo establecido en este Acuerdo.

 

Artículo 2. Anexo.

El anexo del presente Acuerdo podrá ser revisado y modificado, si así se acordara, por la comisión permanente de expertos establecida por el artículo 7 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho «ad referéndum» en Gerona el 16 de noviembre de 2006.

 

Artículo 3. Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, y se concluye por un periodo indeterminado, pudiendo ser revisado y modificado, de común acuerdo entre las Partes, pasando las modificaciones a formar parte integrante del presente Acuerdo.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita, transmitida por vía diplomática, seis (6) meses antes de la fecha de la expiración.

Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverá mediante negociación entre ambas Partes.

Firmado en Madrid y París, el 15 de marzo de 2021, en doble ejemplar, en español y en francés, atestiguándolo ambos textos.”

 


 

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