Acceso a la salud en Madrid

Acceso a la salud en Madrid

 

ACCESO A LA SALUD EN MADRID

 

Son muchos los usuarios que nos consultan sobre el sistema sanitario en España y sobre cómo pueden acceder a su respectiva asistencia a pesar de ser extranjeros, por ello hemos decidido explicarles todo a detalle para evitar confusiones.

 

¿LA SALUD ES UNIVERSAL?

 

De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su art. 25, se indica que:

 

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

 

Además, en la Constitución de la OMS (1946) se señala que:

 

“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

 

También en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas del año 1966 se expresa que:

 

los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

 

Por todo ello, sabemos que los principios del derecho humano a la salud están basados en la: No discriminación, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la calidad, la rendición de cuentas y la universalidad.

 

En el caso español, encontramos reflejado el derecho de acceso a la asistencia sanitaria en el artículo 43 de la Constitución de 1978, así como también en los artículos 1, 3, 6, 7, 10, 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. De igual forma, en lo que concierte a las personas extranjeras, también se hace mención a este derecho en los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

 

Sin embargo, en España la sanidad no es universal.

 

Además, el acceso a la atención sanitaria es competencia de cada Comunidad Autónoma, por ende en algunas comunidades los requisitos para acceder son más flexibles que en otras.

 

¿LA SANIDAD EN ESPAÑA ES UNIVERSAL?

 

Lo fue, antes del RD 16/2012, se expresaba en su artículo 3 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud lo siguiente:

 

«Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:

a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.

 

No obstante, luego de la entrada en vigor del RD 16/2012 se puso fin a la UNIVERSALIDAD de la atención sanitaria en el territorio español, excluyendo de una parte de la población del SNS. Además, se niega la tarjeta sanitaria y la atención sanitaria a personas migrantes en situación irregular administrativa y a ciudadanos/as españoles que no coticen o reciban prestaciones periódicas de la Seguridad Social del Estado español, volviendo a los conceptos de asegurado y beneficiario

 

Asegurado: Persona con derecho a asistencia sanitaria pública.

Beneficiario: Persona con derecho a asistencia sanitaria pública a través de un asegurado.

 

ASEGURADO

Ser trabajador/a por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

Ser perceptor/a de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito/a en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado/a por cualquier otro título.

Para el caso de las personas europeas o extranjeras con permiso de residencia, tendrán cobertura médica aquellas que acrediten que no tienen recursos económicos suficientes para atender la sanidad privada.

 

Sin embargo, se mantienen excepciones para los siguientes casos:

-Asistencia al embarazo, parto y postparto

-Menores de 18 años

-Solicitantes de asilo

-Víctimas de trata

Asistencia de urgencia hasta la situación de alta médica.

 

Ahora bien, la normativa vigente es el RDL 7/2018, sobre acceso universal al sistema nacional de salud, el cual en su artículo 3 señala lo siguiente:

 

2) Para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, las personas titulares deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

–Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español

–Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago.

–Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía

 

Por supuesto, se exlucyen todas aquellas personas que obtengan un permiso con obligación de seguro médico, tales como:

 

–Tarjeta de familiar comunitario.

–Personas reagrupadas (ascendientes)

–Permisos de estancia: estudiantes

 

Ahora bien, en la misma normativa, se detalla cómo es la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que, encontrándose en España, no tengan su residencia legal en el territorio español:

 

«2) La citada asistencia será con cargo a fondos públicos…siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:

  1. a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicables.

  2. b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

  3. c) No existir un tercero obligado al pago.»

 

¿Cómo se pueden demostrar estas condiciones?

 

Nosotros os recomendamos lo siguiente:

 

»Personas sin autorización de residencia en España:

 

-Documentación acreditativa de identidad de la persona.

-Documento que acredite residencia efectiva en territorio español por un periodo previo de 3 meses.

-Acreditación de no poder exportar a España el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen.

 

Personas Extranjeras residentes No Aseguradas. Código DAR:

 

»Fotocopia del Pasaporte en vigor.

»Empadronamiento actualizado.

»Declaración responsable sobre ingresos económicos (documento que debe ser facilitado por la administración).

 

Personas Extranjeras residentes No Aseguradas. Aplicación en la Comunidad de Madrid: Código DAR:

 

  • Empadronamiento ( 3 meses)
  • Acceso a atención primaria y especializada, de urgencia y continuada
  • Acceso a descuento del 40% en la medicación
  • No acceso a Tarjeta Sanitaria
  • Validez de 1 año, renovable.

 

Personas Extranjeras residentes No Aseguradas. Código TIR:

 

»“Transeúnte”

»Si no cumple requisitos para acceso DAR (declaración sobre ingresos, empadronamiento, documentación en vigor, situación de “estancia”…)

»Acceso a asistencia sanitaria de urgencia (no debería ser facturable)

»No acceso a descuento en la medicación

 

De igual forma, si tienes más dudas sobre este tema puedes agendar una cita con nuestro equipo para analizar tu caso y necesidad.

 


 

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