Visado de corta duración: Si ya he viajado a España, ¿En cuánto tiempo puedo volver?

Visado de corta duración: Si ya he viajado a España, ¿En cuánto tiempo puedo volver?

Este artículo surge de la duda de muchos de nuestros clientes que vienen a España con o sin visado y no tienen claro cuánto tiempo pueden permanecer aquí y en cuando tiempo pueden regresar.

Computo de tiempo para la Estancia de corta duración dentro de España.

Lo primero que deben saber es que el tiempo máximo que puede durar en España una persona con o sin visado son 90 días en un plazo de 180 días.

Según el Reglamento (UE) Nº 610/2013, de 26 de junio de 2013, la duración máxima de estancia autorizada para la inmensa mayoría de los nacionales de terceros países, independientemente de si se les requiere visado o no, que tengan intención de viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración (por oposición a residir en uno de los Estados miembros por un período superior a 3 meses) se define como:

 

«de 90 días dentro de cualquier período de 180 días […]». «La fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.».

 

Las estancias en Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda, Rumanía y el Reino Unido no se tendrán en cuenta, ya que no son (todavía) parte del espacio Schengen sin fronteras interiores. Al mismo tiempo, los terceros Estados de Islandia, Liechtenstein, Noruega y   pertenecen al espacio Schengen. Las estancias de corta duración en estos países se cuentan a la hora de evaluar el cumplimiento de la norma 90/180 días.

 

A fin de aplicar la norma 90/180 días, se ha puesto a disposición una calculadora para el público en general y para las autoridades de los Estados miembros.

La calculadora es solo una herramienta de ayuda; no da un derecho de estancia durante el período que resulte de su uso. http://ec.europa.eu/home-affairs/content/visa-calculator_en

 

A continuación, explicamos un caso práctico para su mejor comprensión:

María Pérez, vino a España el 02 de junio del 2017, sin visado, se devolvió a su país de origen el 05 de julio de 2017, ha comprado un nuevo billete a España para venir el 02 de octubre del 2017.

1 ¿Cuánto tiempo le queda disponible a María para permanecer en España?

María en su primer viaje duro 34 días dentro de España cuenta con 56 días disponible para volver, en un plazo de 180 días contados a partir de su entrada en España el 02 de junio de 2017

 

2.- ¿Cuál es la fecha tope para que María regrese a su país de origen con el billete nuevo?

Estando en su país de origen, María podrá venir a España el 02 de octubre del 2017, y deberá volver como máximo el día 26 de noviembre de 2017. Del 02 de octubre al 27 de noviembre son 56 días. 56 días sumados a 34 días anteriores es igual a 90 días

 

3.- ¿Si María decide cambiar su billete para el 28 de diciembre cuanto tiempo puede permanecer en España?

Si María decide cambiar su billete, ya el tiempo del viaje anterior no se toma en cuenta, ya que han transcurridos 180 días desde que vino a España por primera vez.

En este caso, podrá quedarse 90 días como máximo, en un plazo de 180 días desde su segunda entrada en España, que en este caso sería 28 de diciembre. Nueva fecha tope: 27 de marzo del 2017.

 

En resumen,

  • Se puede permanecer 90 días como máximo en un periodo de 180 días
  • Si vienes a España y duras menos de 90 días, ese plazo se suma a los siguientes plazos, siempre y cuando sea dentro de los mismos 180 días contados a partir de la primera entrada a España.
  • Pasados 180 días desde tu entrada en España, se renueva el periodo de estancia y podrás disfrutar de 90 días nuevamente
  • Las personas que vienen por 90 días a España, deben esperar 90 días más para volver a España.
  • El reglamento es el mismo tanto si vienes con visado o no.

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Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

Comentarios

  1. Diego dice:

    Hola estoy en Francia soy colombiano, pasé mis 90 dias sin visa y me dieron un permiso, una extension valida para Francia por otros 3 meses, al terminar este permiso habrán pasado 180 dias, es decir puedo salir de shengen y regresar nuevamente con otros 90 dias disponibles sin visa porque ya empieza un nuevo espacio de 180 dias?

  2. Tatiana dice:

    Estuve en España por 92 días con carta de invitación, me demore más en salir porque tuve COVID. En migración no manifestaron ningún problema, para regresar a mi país, como puedo saber si por pasarme de días tengo algún problema para ingresar de nuevo en 3 meses. Como puedo saber mi status en migración de España, y cuando puedo volver?

  3. Alberto Carrion dice:

    Hola me quede irregularmente en España por un año y 10 meses, en diciembre del 2021 volví a Colombia. Cuando puedo volver a España?

  4. wilmar dice:

    Buenas mi nombre es wilmar entre con visado de estudios el 19/08/2021 y me devolví el 19/12/2021 podría entrar como turista el dia 10 del mes de marzo 2022 y me devuelvo el 20 de marzo ? Gracias

  5. Jhon dice:

    Buenas
    Mí cónsulta Esla siguiente yo estuve 1 año de manera ilegal en España.
    Ahora haces dos año.que salí de territorio Español.
    Puedo volver como turista.

    En otro caso. Mí esposa viajo con dos menores de edad, y no pudo pasar migraciones porque fue sospechoso su intención de turismo y le negaron la entrada
    Eso paso en diciembre 2019

  6. Mariela Vera dice:

    Hola buenos días, si me quede 9 meses en España con visa de turista y regrese a mi paîs sin ningún tipo de problema, puedo regresar después de dos años? Gracias

  7. Leslie Antón López dice:

    Hola Buenos días,
    Comentar que yo entré a españa con un visado de estudios, pero cuando esté caducó en Agosto 2020 no pude regresar a Perú por el covid y debido a la emergencia sanitaria me quedé un año más pues cancelaban mis vuelos.
    A mi salida de españa este Oct2021no me dijeron nada malo. Sin embargo he terminado mi master y como regalo mi papá quiere que vuelva a España para conocer el país mejor ( cosa que no pude hacer antes ) ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para volver a Ingresar a España? ¿Tendré problemas por haber estado de manera irregular en el pasado?
    Muchas gracias por su atención.

  8. Guillermo dice:

    Hola. quiero estar 90 dias en europa y salir a Turquia 15 dias y regresar a Madrid para hacer la combinación del vuelo a mi pais puedo hacerlo. solo es el paso por el aeropuerto para combinar el vuelo. gracias

  9. Evelyn dice:

    Eh estado una semana en Madrid y me gustaría volver volver cuánto tiempo debo esperar para volver a viajar

  10. Marìa Quiñones dice:

    Buenas noches, gracias por su atención, mi pregunta: Mi esposo es español y yo soy española por naturalización, él está enfermo de ELA estamos en Colombia y somos mayores, 77 y 67 años queremos regresar para España ahora que él todavía puede viajar. Yo tengo un hijo de 39 años que es quien nos ayuda para manipularlo y una nieta de 07 años, ese es mi núcleo familiar. Al gestionar nuestro regreso, podría sacarle a él, algún permiso especial para que me siga ayudando allá en España con mi esposo, ya que tendríamos que irnos los cuatro? Por su amable atención y orientación, le quedamos muy agradecidos.

  11. Marcela Espejo Marin dice:

    Hola,
    Soy Mexicana, voy a estudiar la maestría en España, iniciando con un pre-curso a partir del 9 de Agosto. Por error, la embajada me ha otorgado el visado de estudios iniciando el 20 de Agosto, o sea después del inicio de mis clases. Yo ya tenía el departamento, seguro, vuelo y todo lo necesario comprado para poder asistir a mis clases desde el 9. ¿Podría entrar al país como turista al principio y luego salir de Europa para volver a entrar con mi visa de estudiante después del 20 de Agosto? ¡Muchas gracias!

  12. Karol García dice:

    Hola
    Yo fui a esoaña el año pasado, iba por 3 meses pero empezó lo del COVID y cerraron aeropuertos pude salir en un vuelo humanitario casi a los 8 meses, puedo volver a entrar sin problema?

  13. David dice:

    Buenas! Quería preguntarte si siendo familiar de comunitario (conyugue) puedo trabajar sin TIE, ya que mi pareja no tiene contrato laboral y no contamos con el dinero que solicitan en nuestra cuenta bancaria… Agradezco una respuesta, saludos

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola David,

      Si puede trabajar sin TIE, solo con el NIE y el numero de afiliación social, y ese mismo contrato de trabajo se puede aportar como medios económicos para la tarjeta de familiar comunitaria.
      Te recomiendo que nos llames o nos escribas por WhatsApp para realizar tu cita/PRESUPUESTO al +34608807336 en horario laboral de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.

      El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

      Un saludo,
      MD

  14. Alex dice:

    Hola mi novia viajo ha españa y ya lleva 6meses y quiere volver a ver su familia y viajar nuevamente lo podría hacer sin ningún problema o que tendría que hacer cuando se normalicen los viajes internacionales

  15. KELLY SOREYI DULCE MONCAYO dice:

    Hola, de antemano te agradezco mucho por la atención. Te cuento, yo entré a España el día 1 de diciembre de 2019 y salí el día 21 de febrero de 2020, utilizando la calculadora utilicé 83 días de los 90 disponibles. Ahora no entiendo bien ¿cuánto exactamente debo esperar para poder volver a entrar a territorio Español?¿debo esperar 180 días contando desde el 2 de diciembre de 2019 o contando desde el 22 de febrero de 2020? MIL Y MIL GRACIAS.

  16. Maria Rivero Cruz dice:

    Hola
    Mi nombre es Maria
    Tengo un Visado de Entradas múltiples y en estos momentos estoy en España,,Yo necesito saber si cuando llegue a mi país Cuba puedo pedir un Visado de Trabajo y Residencia y si me fuera otorgado regresar antes de los 90 días a España
    Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Buenos días,
      ¿Has sobrepasado los 90 días aquí en España?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Maria,
      efectivamente, puedes solicitar un visado de Trabajo. El visado de turista no afectaría para nada a tu solicitud.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos +34910 601 978/ +34608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por WhatsApp +34608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsApp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 19:00 horas española de lunes a viernes.
      Un saludo,
      Máchelin.

  17. Fiorella dice:

    Hola una consulta, ingrese a España con un visado de estudios el 16.02.19, el cual tenia un vencimiento el 27.08.19. Pero el día 16.08.19 salí de la UE con destino a Turquía y volví a ingresar por Budapest el 20.08.19.
    Luego de eso volví a mi país el 03.10.19.
    Quería consultar por favor en qué fecha podría volver a ingresar a España o si tendré problemas con eso, por haber salido despues de mi visado de estudiante.
    Me recomendaron salir de la UE para poder tener acceso ya como turista, Muchas gracias.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Fiorella,

      Debes tener en cuenta que la entrada como turista en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar 90 días en un periodo de 180 días para para volver a ingresar.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos +34910 601 978/ +34608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por WhatsApp +34608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsApp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 19:00 horas española de lunes a viernes.
      Un saludo,
      Máchelin.

  18. Estela dice:

    Hola, llegue a españa es del 25 de Agosto y me regreso el 18 de noviembre, quiero regresar el 1 de diciembre, ¿tengo que esperar cierto tiempo para volver a entrar?

  19. Johana pombo dice:

    Consulta:hola soy colombiana y estoy en España tengo permiso por 90 día, vuelvo a Colombia en noviembre que se vence el plazo, cuanto tiempo debo esperar para poder regresar a España?
    Mi novio y yo queremos hacer (pareja de hechos) , es necesario que yo este por un tiempo estimado en españa? Y cuanto dura ese proceso?

  20. Carla dice:

    Hola, soy argentina. Fui a España por vacaciones durante 3 meses; volví hace unos días y ahora quiero ir otra vez. Debo esperar o ya puedo volver y no hay problema?

  21. viviana vega dice:

    consulta , llegue a españa como turista el 8 de diciembre 2018 y regrese a colombia el 3 de marzo de 2019 debo esperar 90 dias para volver o 180 dias ?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Viviana,

      Si debes de esperar 90 días para volver entrar.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp +34608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsapp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

      Un saludo,
      Máchelin.

  22. roberto baigorria sainz dice:

    consulta
    viaje a españa desde el 24 de enero al 18 de febrero, es decir 26 días
    quiero ir 15 días mas pero a partir del 16 de julio al 30 de julio
    no tendría problemas? o debo hacer algo ya que los 180 días desde mi entrada por primeraz vez, vencen el 23 de julio.
    muchas gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Roberto,

      Si el plazo de los 180 días vence el 23/07, comienza un nuevo plazo de 180 días para quedarte otros 90 días.

      Espero haberte ayudado. Si requieres mayor aclaración, puedes realizar una cita para una consulta presencial o online (vía Skype, Whats app o telefónica) directamente conmigo.

      Puedes agendar tú mismo la cita a través de mi página web https://www.machelindiaz.com , también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com.
      Un saludo.
      Máchelin

  23. Catalina dice:

    Buenas noches, una consulta: mi novio argentino viene a España el 31 de enero 2019 y luego se va el 5 de febrero a Indonesia hasta el 26 de febrero y luego regresará a España, eso quiere decir que todavía podría estar en España los 84 días que le faltan para completar los 90?

  24. Maria E Gomez dice:

    Buenas noches. Soy venezolana, esposa de un venezolano que tiene nacionalidad española. Estoy inscrita en su Libro de Familia. Tengo una hija, de nacionalidad española, residente en España que presenta en los actualesmomentos graves problemas de salud. Debo viajar a acompañarla. Mi pregunta es: si viajo sin mi esposo, puedo pedir una extensión de mi estadía por más de 90 días para acompañar a mi hija

  25. Soad Leines dice:

    Hola.. Me gustaría hacer una consulta. Espero puedan ayudarme. Soy mexicana y entre por primera vez a España el día 29 de junio del 2018, y salí de Alemania hacia México el día 26 de agosto del 2018. Tengo la intención de volver pronto. Pero me confundo por que las paginas del ministerio de España dicen que puedo volver pasando 90 días después de haber venido durante un periodo de 180 dias. Entonces no se si considerar la fecha en que llegué a España o la fecha en que salí.. Es decir… Qué día puedo volver a España? Si salí el 26 de agosto de este año debo esperar 90 dias o 180 días para volver? Quiero regresar el 1ro de Diciembre. De antemano muchas gracias por su ayuda.

  26. Jheisson dice:

    Hola mira mi novia vino el 29/07 y de devolvió el 29/08/2018 cuando puede ella volver a España y por cuanto tiempo y también quería q viniera para casarnos pero cuanto puede tardar eso gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Jheisson,

      Ella puede volver cuando desee, ya que puede estar aquí en España durante 90 días por un plazo de 180 días. Dado que ella sólo ha estado un mes, puede volver a España. El procedimiento de matrimonio dependerá del lugar donde se celebre. Nosotros podemos ayudaros con los trámites si lo desean, para que todo quede dentro de plazo y no haya riesgo de quedar irregular en España durante el procedimiento de la inscripción del matrimonio.

      Para más información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978 ó 608807336.

      Muchas gracias,
      Un saludo.

      • Anna dice:

        Buenas noches Machelin, y gracias por tu ayuda, desearia consultarte si puede un turista permanecer en España por tiempo inferior a 90 dias, habiendo entrado con billete de vuelta acreditado en control de passaportes, podria quedarse por mas tiempo y comprar un nuevo billete de vuelta siempre que no se superasen los 90 dias, o puede tener algun problema por haber permanecido mas tiempo, se registra y controla el tiempo acreditado inicial? Muchas gracias, y un saludo

  27. Mayra dice:

    La otra consulta es me traigo a mi mama desde el 19-10 al 05-01 son menos de 90 días, cuando la puedo volver a traer por 90 días mas? en abril? o Junio?, debe esperar 90 días o 180 días para volver a venir a España?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Mayra,

      Para que ella pueda venir otros 90 días, tendrá que esperar un tiempo. Tu madre podrá estar en España 90 días durante 6 meses, estos empezarán a contar desde el momento en que entre en España. Por lo tanto, no podrá regresar al país hasta que hayan pasado 180 días desde el 19 de octubre.

      Para más información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978 ó 608807336.

      Muchas gracias,
      Un saludo.

  28. Mayra dice:

    Hola Buenas Noches. Escribo a ver si podrían ayudarme, tengo residencia permanente desde hace 2 años por personal altamente cualificado, soy reagrupada por mi pareja, pero quiero traerme a mi mama. Que opciones tengo yo para reagruparla a ella y que se pueda quedar legar por mas de los 90 días que puede como turista?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Mayra,

      Puedes reagruparla cumpliendo los requisitos en régimen general, siendo ella mayor de 65 años, y estando a cargo económicamente de vosotros.

      Nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por WhatsApp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olías 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid

      Muchas gracias

      Un saludo!

  29. David Sánchez dice:

    Hola muy buen foro y asesoría . Quiero hacerte una pregunta que me urge . Espero me puedas ayudar .Soy colombiano Entre en España como turista el 19 de diciembre de 2016. excedí mi tiempo como turista . Me quedé casi 9 meses . Al tercer mes estando aún legal tuve cita para matrimonio . Como tenía ya el expediente fui a solicitar una prórroga pero me dijeron que no era necesario. Me casé y ya tengo libro de familia . Me tuve que regresar por problemas de salud de mi padre en Colombia . Ahora quiero regresar. Cuál sería la mejor manera estando ya casado con español y teniendo en cuenta también que me excedí en tiempo .ya ha pasado un año desde que regrese a mi país . Ayuda por favor

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado David,

      Según lo que me comentas, entiendo que cuando te casaste no solicitaste ningún tipo de autorización. Puesto que te casaste con un español, podrá solicitar la reagrupación por régimen comunitario. Para ello debes venir con un Acta de Manifestaciones, fotocopia de su DNI compulsada, empadronamiento de tu pareja… para que puedas ingresar en España sin problema y una vez aquí solicitar la tarjeta comunitaria una vez que estés aquí. Nosotros podemos ayudaros con el trámite de reagrupación.

      Para más información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978 ó 608807336.

      Muchas gracias,
      Un saludo!

      • Mariela Teoovich de Gonzales dice:

        Buen dia mi hijo entro a España como turista con pasaporte Americano su estancia 85 días salio a Londres y regreso a España. Esta en España ahora y tambien esta empadronado en España.Quiere solicitar visa de estudiante. Puede salir a Londres estar 90 dias viviendo en Lindres y regrear a españa y tramitar visa de estudios.

    • Tania lopez dice:

      Hola buenas noches
      Mira estuve en España en un periodo de más o menos de 10 meses en marzo del 2018 me vine para colombia pero ahora estoy pensando volver a España tendría algún problema para entrar sabiendo que ya han pasado más de dos años desde que estuve alla

  30. Raul dice:

    Hola le quería preguntar por mi mama 72 años a venido ella 3 veces y salió dentro de los 90 días
    En el 2014 ella fue a Vino y se quedó 165 ella puede volver a España este año?

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Raul,
      Si tu mamá se excedió del tiempo permitido puede tener problemas al volver sin importar el tiempo que ya haya transcurrido.
      Podemos estudiar su situación y buscar la manera de subsanarla.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

      • Paulo dice:

        Hola , solicite visa por estudios estando en españa, aun no me han respondido y se me vencieron los 90 dias
        Como turista, con el expediente ya presentado puedo estar de manera legal hasta su resolucion?
        Gracias

  31. Beatriz López dice:

    Soy venezolana, si estoy aquí en España, y salgo a Marruecos antes de los 90 días, puedo volver a España, con pasaje de regreso a Venezuela,90 días después

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Beatriz,
      La normativa establece que solo puedes estar en España o en territorio Schengen durante 90 días en un periodo de 180 días.
      es decir, si ya has estado 90 días en España, no podrás volver pasado 90 días más.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

      • Mariela Teoovich de Gonzales dice:

        Buen dia mi hijo entro a España como turista con pasaporte Americano su estancia 85 días salio a Londres y regreso a España. Esta en España ahora y tambien esta empadronado en España.Quiere solicitar visa de estudiante. Puede salir a Londres estar 90 dias viviendo en Lindres y regrear a españa y tramitar visa de estudios.

      • Zully dice:

        Hola, yo solicite una extensión de permanencia en España pues mis 90 días de permanencia se terminaban el 15 de diciembre del 2021. Me concedieron la prórroga hasta el 18 de enero de este año, fecha en la que regrese a mi país de residencia (USA). ¿Cuando puedo volver a entrar en España? Debo esperar 90 días o 180?

        • Máchelin Díaz dice:

          Hola Zully,

          Donde has tramitado tu extensión? y cual fue el motivo que has indicado para extenderla?
          Debes de esperar 180 días desde tu salida de España para volver a entrar.

          Un saludo,

    • Gtevia dice:

      Hola buenas tardes quisiera una información ..soy venezolana y llevo 1 año aquí en España como irregular.no he tramitado ninguna residencia ni asilo..quiero ir a Venezuela..en busca de documentos..en cuanto tiempo debo esperar para regresar nuevamente aquí a España..
      Gracias

  32. Hola buen dia quisiera irme con mi esposo y mi hija mi esposo va a que su papa lo agregue en el libro de familia y quiero tramitar q el abuelo le de la nacionalidad a mi hija su nieta cuanto tiempo nos podemos quedar para realizar este tramite o en cuanto tiempo debemos retirarnos de espña de regreso a venezuela gracias por la ayuda

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Mailer,
      No entendemos muy bien tu consulta, si tu marido es mayor de edad hijo de español de origen puede solicitar Arraigo Familiar cuando este en España.
      La nacionalidad española solo se pasa de padres a hijos menores de edad.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

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