Voy a pedir Arraigo Social ¿Qué es el Informe de Arraigo?

Voy a pedir Arraigo Social ¿Qué es el Informe de Arraigo?

Como ya lo hemos explicado antes el Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Los extranjeros que se encuentran en España de forma irregular por más de tres años podrán solicitar este tipo de residencia para legalizar su situación en España.

Uno de los requisitos del Arraigo Social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un Informe de Arraigo que acredite su integración social.

En caso de que no se tenga vínculos familiares en España se podrá acreditar por medio del informe del Arraigo Social, su integración a la Sociedad Española.

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

El Informe de Arraigo, es un documento para acreditar la integración social en el procedimiento de obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

 

¿Quién puede Solicitar este Informe?

  • Personas Extranjerasque tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.

 

Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración.
  • También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integracióna través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Además, se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.

 

A continuación, puede encontrar información sobre dónde solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:

COMUNIDAD AUTÓNOMA Administración competente para la emisión del informe Órgano competente para la emisión del informe
Andalucía Ayuntamiento
Aragón Ayuntamiento
Asturias Ayuntamiento
Cantabria Ayuntamiento
Castilla y León Ayuntamiento
Castilla-La Mancha Ayuntamiento
Cataluña Generalitat Departamento de Bienestar Social y Familia
Ceuta Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad Valenciana Ayuntamiento
Extremadura Ayuntamiento
Galicia Ayuntamiento
Islas Baleares Ayuntamiento
Islas Canarias Comunidad Autónoma Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La Rioja Ayuntamiento
Madrid Comunidad Autónoma Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)
Melilla Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Murcia Ayuntamiento
Navarra Ayuntamiento
País Vasco Gobierno Vasco Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)

 

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.

Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Se adjunta a continuación un modelo orientativo de informe de arraigo, en el que figura el contenido mínimo que deberá incluir en este tipo de informes, por si puede ser de utilidad a las administraciones competentes.

 

 

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

 

 

 

Comentarios

  1. David dice:

    Buenas noches Machelin.

    Tengo una consulta, ¿Cuáles son los vínculos familiares validos con otros residentes para obviar el informe social? En mi caso vivo con un tío y primo (ambos con nacionalidad y todos empadronados en la misma vivienda) ¿Serviría ello o tendría que presentar el informe?

    Te agradezco mucho, un saludo.

  2. Jesus Dario dice:

    Buenas noches

    Me faltan 3 meses para cumplir 3 años en España, tengo a mi madre residente, es necesario pedir el informe para el arraigo social teniendo vínculos familiares aquí?

    No tengo visa de estudio pero estoy haciendo una formación profesional en un instituto y he sido voluntario por 2 años en la cruz roja española, he hecho cursos con ellos, también he hecho el curso básico del idioma en la comunidad donde estoy.

    Presentar todos estos documentos me ayudan bastante???

    Gracias

  3. Oksa dice:

    Hola muy buenas abogada, una pregunta yo ya he cumplido los tres años en españa, y tengo un contrato de trabajo indefinido hace más de un año ahora la puedo entregar aunque sea antigua el contrato, gracias

  4. Abdul dice:

    Hola el día 02/12/19 presentamos la solicitud de arraigo social sin contrato de trabajo para mi mujer depende de mi soy residente de larga duración ue presentamos mi contrato de trabajo indefinido y mis tres últimas nóminas de 1100eur y el informe favorable de inscripción social y tenemos un niño nacido aquí en Madrid de 2años y todavía no tenemos respuesta?? Sigue en trámite

  5. gabriel dice:

    Hola, estoy proximo a cumplir 3 años .
    Tengo que cumplir 3 años exacto? para pedir este informe ahora y pedir el arraigo social cuando cumpla los tres años para acelar el processo ?
    Gracias

  6. gabriel dice:

    Hola, estoy proximo a cumplir 3 años .
    Tengo que cumplir 3 años exacto? puedo pedir este informe ahora y luego pedir el arraigo social cuando cumpla los tres años (para accelar el processo) ?
    Gracias

  7. jazi dice:

    Hola ,
    Despues de pedir el informe , cuando tiempo tengo que esperar para tener la decision del informe (un mes ? ) .
    Por ejemplo : despues de cumplir los 3 años en españa tengo que pedir el informe y luego obtenerlo ( como en un mes ) y en este momento puedo hacer el arraigo ? ( que tardará 3 meses mas? )
    Entonces todo el processo sería como 4 meses ??

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Jazi,

      El tiempo estimado para que te respondan varía en función del lugar donde lo presentes, suele tardar dos o tres semanas. Efectivamente, después podrás solicitar el arraigo. La Administración tiene un plazo legal de tres meses para resolver, sin embargo, en muchos sitios como en Madrid, están tardando hasta cinco meses. Nosotros podemos ayudarte con el trámite si lo deseas.

      Para más información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978 ó 608807336.

      Muchas gracias,
      Un saludo.

  8. Carlos dice:

    Hola, estoy proximo a cumplir 3 años y solicitar arraigo social, este informe reemplaza al.precontrato? Tengo esposa con permiso de residencia y trabajo, es autonoma, tambien tenemos un hijo todos empadronados en el mismo domicilio. Un

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