Todo sobre el Visado Comunitario

Todo sobre el Visado Comunitario

 

¿Quieres traer a tu familia contigo a España?

 

Si has conseguido tu Nacionalidad Española debes saber que podrás traer a tus familiares contigo ya que adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles, independientemente de que no hubieses nacido en territorio español o que tus padres no hayan sido españoles.

Por lo tanto, uno de los primeros beneficios que agradecerás obtener es la posibilidad de traer a tus familiares contigo por medio de la reagrupación familiar, pero en régimen comunitario.

 

¿Qué es el régimen comunitario?

El régimen comunitario es una norma de extranjería que en términos generales resulta más específica y beneficiosa ya que se regula por medio de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (RD 987/2015).

 

¿Qué familiares pueden solicitar la tarjeta de familiar comunitario?

 

  1. Cónyuge de una persona con ciudadanía española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro.

 

  1. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público: Es decir, persona con ciudadanía extracomunitaria que sea pareja de otra con ciudadanía española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea -con Certificado de Registro.

 

  1. Hijos menores de 21 años: Sólo con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de una persona con ciudadanía extracomunitaria cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de otra con ciudadanía española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea -con Certificado de Registro.

 

  1. Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo: Es decir, hijos de una persona con ciudadanía extracomunitaria cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de otra con ciudadanía española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea -con Certificado de Registro.

 

  1. Ascendientes que vivan a cargo: En este caso se habla de madre, padre, suegra, suegro de la persona con ciudadanía española o, del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de una persona con ciudadanía española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada.

 

  1. Familia Extensa: Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con la persona con ciudadanía española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-.(RD 987/2015).

 

  1. Otros familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que la persona comunitaria se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses. (RD 987/2015).

 

  1. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público: Aplicable para aquella pareja estable que pueda acreditar la existencia de un vínculo duradero. Dicho vínculo se acreditará, en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). (RD 987/2015).

 

¿Qué derechos tienen los familiares comunitarios?

 

Uno de los beneficios más relevantes que adquieren los familiares comunitarios es la posibilidad de “entrar, salircircular y residir libremente en territorio español” (Art. 3.1 RD 240/2007).

Asimismo, podrán “acceder a cualquier actividadtanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles” (Art. 3.2 RD 240/2007), por lo tanto, podrán llevar a cabo estudios o formaciones académicas y a su vez trabajar sin ningún tipo de inconveniente o exigencia previa.

De igual forma, tienen la posibilidad de residir legalmente en territorio español y su tiempo de residencia contará luego para hacer su solicitud de nacionalidad española.

 

Visado en régimen comunitario para familiar de ciudadano de la unión

 

El visado comunitario es un proceso de entrada en España que permite posteriormente solicitar la tarjeta de familiar comunitario. Este trámite es uno de los más demandados en España ya que las personas con ciudadanía comunitaria desean que sus familiares vengan a residir a territorio español junto con ellos.

Si es tu caso, debes saber que la expedición del visado comunitario “será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente” frente al resto de trámites que se efectúan ante la sede consular, además, la serie de requisitos que deberás cumplir (o tu familiar) para acceder al mismo, son más accesibles que en caso de solicitar otro tipo de visado.

 

Requisitos para el visado comunitario

 

De acuerdo al artículo 2 bis. 2 del RD 240/2007, los requisitos del visado comunitario son:

 

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante;

b) En los casos de “familia extensa”, los documentos necesarios serán todos aquellos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia;

 c) En el caso de pareja de hecho, los documentos deberán acreditar la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión y el tiempo de convivencia.

 

No obstante, los requisitos establecidos dentro del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (RD 987/2015) no son determinantes, por lo que es fundamental verificar las condiciones con el Consulado de España de su país de origen o residencia actual ya que de acuerdo al país, los documentos requeridos suelen variar.

 


 

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Comentarios

  1. Marilen dice:

    Hola me encuentro en Cuba estoy pendiente pronto a una cita consulado español para visado familiar comunitario ya que tengo una tía ciudadana española que se encuentra discapacitada y convive conmigo desde que era niña , es como si fuera mi madre , yo quiero llevarla ir a conocer españa ya que sueño es conocer españa , Que posibilidad tengo de que pueda tramitar esos documentos ,y que documentación tengo que presentar

  2. Katia dice:

    Buenos días.
    No me queda claro, cuál es la diferencia entre visado de familiar comunitario y visado por régimen general

  3. Fela miriam Garcías González dice:

    Hola buenas tardes estoy interesada en sacar cita en la embajada de españa en cuba para visa de familia comunitaria y no me es posible y quisiera saber si a ustedes les pasa igual gracias

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