Tarjeta de Residencia por traslado intraempresarial

Tarjeta de Residencia por traslado intraempresarial

Autorización (tarjeta) de Residencia por traslado intraempresarial, artículo 73 de la ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización

Podrá ser tramitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.

Se trata de una autorización (tarjeta) de residencia que permite mantener el contrato de trabajo del empleado en el país de origen, mientras se traslada a España para prestar sus servicios de manera temporal a una empresa del mismo grupo o con contrato de servicios con la empresa de origen. Esta figura bien puede sustituir prácticamente a la autorización de trabajo por prestación transnacional de servicios desarrollada en la ley de extranjería y su reglamento, porque los requisitos exigidos al empleado son mucho más sencillos y el tiempo de resolución tan sólo 20 días hábiles.

Es necesario estudiar cada caso concreto y determinar si por ejemplo, la seguridad social queda cubierta mediante un convenio internacional o bien resulta obligatorio cotizar la empresa extranjera en España por su empleado trasladado.

La Ley establece la necesidad de que los interesados estén provistos de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional, todo parece indicar que la solicitud de visado deberá ir precedida de la tramitación en España de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, tramitación que se llevará cabo por parte de la empresa en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

Al igual que en la figura de persona cualificada contratada en España, puede iniciarse la solicitud de su autorización de residencia mientras se encuentra de forma regular en España. Se ofrece también la posibilidad de esperar en su país de origen y obtener el visado una vez concedida su autorización de residencia en España. Resulta muy interesante esta figura por su rapidez y flexibilidad en la documentación a aportar.

Una vez obtenida dicha autorización, el extranjero podrá solicitar este visado, acreditando que reúne los requisitos que con carácter general se establecen en esta Ley.

Los familiares podrán acompañar desde el primer momento al trabajador en España gracias a la concesión simultánea de sus autorizaciones de residencia, pudiendo incluso si lo prefieren solicitarlas después de la llegada del trabajador a España.

En caso de ser aprobado, el visado se expedirá con una validez acorde con la duración del traslado, sin que pueda superar un año.

No dudes para consultarnos llámanos al teléfono gratuito 910601978 o escríbenos a consulta@machelindiaz.com

Comentarios

  1. Samanta Fink dice:

    Hola!
    Hace dos años vine a España relocalizada por mi trabajo mediante un visado intraempresarial, hoy mismo esta NIE vence. La empresa hace dos meses presentó la solicitud de visa de trabajador por cuenta ajena contando que a partir de hoy se inicia el periodo de gracia de 90 días para regularizar la situación de residencia. Les sugerí que prorroguen la intraempresarial a modo de parche, para no quedar descubierta ante la solicitud de nacionalidad que estoy por tramitar una vez reúna toda la documentación. ¿Hay algún conflicto entre prórroga de la intraempresarial y la resolución del cuenta ajena? ¿DE qué manera me influye esto en el trámite de la nacionalidad? Desde ya muchas gracias!

  2. Andrea Sibaja dice:

    Hola! tengo una residencia Intraempresarial que me la dieron hace un mes por 2 años, lamentablemente el proyecto terminó abruptamente y me he quedado sin el trabajo. Ahora, estoy con esta visa y tengo entendido que puedo trabajar como autónoma para otros clientes. tal y como lo hacía con el cliente principal que me hizo originalmente los papeles. Pero ahora tengo la oportunidad con una empresa que quiere contratarme por obra y servicio pero estaría en planilla. Puedo hacer un cambio teniendo menos de un año de residencia? Lei que si se puede demostrar que se terminó la relación laboral hay necesidades para sobrevivir se puede exceptuar el año?( aunque cuando se solicitó la intraempresarial se demostro solvencia económica) a cuál podría cambiar? cuenta ajena o trabajo temporal por obra y servicio? Gracias!

  3. David Garcia dice:

    Hola,

    Sobre el tiempo en España bajo esta modalidad, ¿cuenta para solicitar la nacionalidad por residencia después de los dos años (iberoamericano)?

    Saludos,

  4. Xabier Rodriguez dice:

    Buenas tardes,

    Me preguntaba la diferencia entre acogerse al régimen establecido por el artículo 110 y ss. del Real Decreto 557/2011 respecto al que expones en el artículo de los artículo 73 y 74 de la Ley 14/2013. ¿El ámbito de aplicación es el mismo?

    Muchas gracias,

    Un saludo.

  5. Sergio dice:

    Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder.

  6. Sergio dice:

    Estoy trasladado desde hace más de un año, puedo cambiar de empleador si el nuevo empleador hace su proceso de contratación y mi permiso de trabajo nuevo.
    a qué tipo de permisos puede acceder en este caso. (Altamente cualificado, cuenta ajena).

    De antemano muchas gracias por la respuesta.

  7. Marta dice:

    Buenos días,

    Sería posible hacer un contrato con otra empresa, aunque esté en vigor el inicial?
    Cuanto tiempo suele tardar este trámite y, se puede realizar en el estado de Alarma?

    Muchas gracias
    Un saludo

  8. israel veliz dice:

    que pasa si el beneficiario de la tarjeta cotiza en España, pero, lo trasladaron temporalmente a otro país por mas de 6 meses, puede volver a ingresar sin problemas?
    y en el caso de que ingrese sin problemas y se cumplan 2 años de su residencia, puede renovar la residencia? y si es de un país iberoamericano, podría solicitar la nacionalidad?

    • gestion_machelin dice:

      Estado Israel,
      En caso de ser trasladado a otro país por motivos laborales debes notificarlo en extranjería para que este tiempo fuera no te perjudique para la renovación de tu tarjeta.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo.

  9. Santiago Durán dice:

    El beneficiario de esta tarjeta podrá laborar única y exclusivamente para la empresa que tramite su traslado??? que ocurre si en el período de tiempo estipulado la relación de trabajo se acaba??? puede el beneficiario de la tarjeta trabajar para otra empresa???

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Santiago en principio si.
      En caso de que la relación laboral se acabe, esta persona podrá realizar un cambio de tarjeta a una residencia y trabajo, siempre y cuando tenga un precontrato con otra empresa.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

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