Tarjeta de Familiar comunitario: ¿Diferencia entre Pareja de hecho y Matrimonio?

Tarjeta de Familiar comunitario: ¿Diferencia entre Pareja de hecho y Matrimonio?

Tarjeta de Familiar comunitario: ¿Diferencia entre Pareja de hecho y Matrimonio?

La Tarjeta de Familiar Comunitario es el derecho de residencia que tienen todos los familiares de una persona que ostenta de la nacionalidad española a cualquier nacionalidad de la unión europea.

Tarjeta de Familiar comunitario: ¿Diferencia entre Pareja de hecho y Matrimonio?

Dentro de los supuestos principales de este tipo de residencia se contempla a los cónyuge o parejas registradas que pueden solicitar la residencia y trabajo legal en caso de que acompañen a su pareja española o comunitaria residir en España por un periodo mayor a tres meses.

Tarjeta de Familiar comunitario: ¿Diferencia entre Pareja de hecho y Matrimonio?

En vista de este supuesto, muchas relaciones de parejas entre comunitarios y extranjeros se unen en matrimonio o en pareja de hecho para que su pareja pueda adquirir la residencia y su respectivo permiso de trabajo.

Ahora bien, estas personas se encuentran siempre en la disyuntiva de que es más beneficioso o que puede ser menos perjudicial para ambos en caso de que llegase haber una separación de parejas.

A continuación, señalo las principales diferencias legales que existen entre ambos procesos:

Tarjeta de Familiar comunitario: ¿Diferencia entre Pareja de hecho y Matrimonio?

 

Matrimonio Pareja de Hecho
El matrimonio se define como “la unión estable y permanente de dos personas de este o diferente sexo”. La unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
El matrimonio está regulado por una norma estatal (artículo 44 del Código Civil) No existe una ley estatal que lo regule, las Comunidades Autónomas lo legislan. Por lo tanto, dependiendo del lugar de residencia, los derechos de la pareja serán unos u otros.
Para contraer matrimonio basta con acreditar la capacidad matrimonial (artículo 56 del Código Civil), y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, para obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil. En cuanto a las parejas de hecho, se aplicará “a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido determinado por cada Ayuntamiento. existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión”. Es necesaria la presencia de dos testigos de la pareja.
Contempla la pensión por viudedad

 

Por ser pareja de hecho no se tiene derecho directo. Para poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja de hecho está inscrita desde hace más de dos años o, si no está inscrita, que existe y hay una convivencia demostrada de más de cinco años.
Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación. Las parejas de hecho deben acudir necesariamente a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. Si no lo hacen, jamás podrán validar un régimen económico matrimonial con independencia de los años de convivencia y la existencia de hijos.
El matrimonio se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece, o bien, transcurridos los tres primeros meses, por divorcio a petición de uno solo de ellos Para las parejas de hecho las opciones son: por fallecimiento, de común acuerdo (sólo es necesario notificárselo al Registro), por decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho es decir separación física, si alguno de los miembros se empadrona en otro municipio o provincia
En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio. La pareja de hecho, que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales
En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.
En el matrimonio se pueden optar por declaración del IRPF conjunta o individual. Las parejas de hecho sólo pueden hacer la declaración del IRPF  de forma individual.

Nuestra abogada te lo explico:

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Comentarios

  1. Mariela dice:

    Hola mi pareja es de Ecuador y tienen tarjeta de reciendia y trabajo y yo solo tengo pasaporte
    y yo soy de argentinapodemoss hacernos pareja de echo

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