Suspensión de plazos administrativos Durante el estado de Alarma

Suspensión de plazos administrativos Durante el estado de Alarma

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El lunes se ha publicado una Guía actualizada con las preguntas más frecuentes sobre las medidas tomadas por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la emergencia del COVID-19. Donde se explica de forma concreta la Suspensión de plazos administrativos durante el estado de Alarma

¿Qué sucede con los procedimientos en materia de extranjería durante el Estado de Alarma?

La Secretaría de Estado de Migraciones dirigió esta comunicación a las Oficinas de Extranjería el pasado 19 de marzo con la finalidad de abarcar todas las casuísticas en materia de extranjería y ofrecer a las personas afectadas una respuesta en función del avance de su procedimiento.

Estas son las principales directrices recogidas en dicha comunicación:

  • Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.
  • Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
  • Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Presenté mi solicitud antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma. ¿Cuándo se tramitará?

Se está procediendo a finalizar las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma y cuya propuesta de resolución fuera favorable. Del mismo modo, quedan suspendidos los procedimientos de aquellas solicitudes (tanto iniciales como renovaciones) que, a pesar de haber sido presentadas antes del 15 de marzo, tuvieran una propuesta de resolución denegatoria o de archivo.

¿De qué forma se está procediendo con la modificación, renovación o prórroga de las autorizaciones de residencia y trabajo?

Tanto en el caso de las autorizaciones de residencia y trabajo como en lo relativo a las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se está admitiendo la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:

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