Supuestos de la Nueva Ley de Descendientes de Españoles

Supuestos de la Nueva Ley de Descendientes de Españoles

Supuestos de la Nueva Ley de Descendientes de Españoles

Como comentamos en un artículo anterior, hace unos meses se consideró aprobar esta nueva Ley para Descendientes de Españoles y pronto quedará aprobada una nueva ley de descendientes de españoles que permitirá adquirir la nacionalidad española en determinados supuestos.

Anteriormente existía una Ley conocida como “Ley de Memoria Historica”, la cual reconoció la injusticia que existió durante el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Esta Ley permitía la adquisición de la Nacionalidad Española por opción cuyos padre o madre hubieran sido originalmente españoles, de igual forma favorecía a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la Nacionalidad Española como consecuencia del exilio.

Ahora la mencionada Nueva Ley de Nietos o Ley de Bisnietos afectará a muchos descendientes de españoles, especialmente a aquellos que no pudieron acogerse a la Ley de Memoria Histórica en su momento, permitiéndoles acogerse a esta nueva normativa para obtener la nacionalidad española.

¿En qué supuestos podría una persona acogerse a esta ley de nietos para solicitar la nacionalidad española?

  1. Nietos y nietas de mujeres españolas de origen, nacidas en España y casadas con no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
  2. Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que no pudieron hacerse españoles cuando entró en vigor la Ley por tener mayoría de edad.
  3. Nietos de españoles emigrados que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la nacionalidad española antes de nacer su hijo.
  4. Nietos de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.

La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos

Para los hijos de españoles emigrados:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

Para los nietos de abuelos españoles emigrados:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
  • Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.

Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

Procedimiento de Solicitud de Nacionalidad Española por la Nueva Ley de Nietos

El procedimiento de solicitud de la nacionalidad española para los descendientes de españoles podría quedar definitivamente configurado de la siguiente forma.

  1. El interesado deberá solicitar una cita para aportar los medios de prueba en aquella demarcación consular correspondiente a su lugar de domicilio o, si se encontrase en España, en el Registro Civil Central.
  2. La solicitud de la cita para aportar los medios de prueba para la concesión de la nacionalidad se realizará normalmente de forma telemática a través de las páginas de internet de los registros civiles consulares o del Registro Civil Central y ello sin perjuicio de la obligación de permitir la solicitud por medios no telemáticos.
  3. En el caso de solicitud realizada por vía telemática, la concesión de la cita incluirá una relación de la documentación con la que debe concurrirse a la misma, así como una acreditación de la fecha, hora y lugar señalados.
  4. Asignada la cita para la presentación de los medios de prueba y celebrada esta, se entregará al interesado constancia escrita de los documentos aportados, identificación de su solicitud e información de la fecha aproximada de comunicación de la aceptación o denegación de su solicitud que, en cualquier caso, deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde la presentación de toda la documentación exigida.
  5. Los documentos aportados serán analizados por el personal del registro civil correspondiente que determinará la suficiencia y validez de la documentación exigida de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.
  6. En caso de que, en la primera cita, el solicitante no hubiera aportado toda la documentación necesaria, se concederá una nueva cita para la presentación de la documentación requerida.
  7. Una vez considerados suficientes y válidos los medios de prueba por parte del registro civil desde donde se ha iniciado el trámite, se procederá a notificar al interesado la resolución favorable a la solicitud.
  8. Las resoluciones se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente.
  9. Luego de comunicada la resolución favorable al interesado, el mismo deberá declarar ante el encargado del registro civil correspondiente las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de inscripción.
  10. Desde las manifestaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

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