Solicitud de Extensión familiar por Asilo o Razones Humanitarias en España

Solicitud de Extensión familiar por Asilo o Razones Humanitarias en España

 

Pocas personas saben pero el Ministerio de Interior te ofrece la posibilidad (mientras seas solicitante de asilo o hayas obtenido la residencia por razones humanitarias) de extender tu condición a tus familiares.

De hecho, si los miembros de tu familia se encuentran en España durante la tramitación de tu solicitud de protección internacional, y no hubiesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la resolución de tu solicitud de protección internacional.

 

 

Qué es la Extensión Familiar

Es aquella dónde se concede el derecho de asilo o de la protección subsidiaria, por extensión, a los familiares del solicitante sólo si son:

  1. Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad.
    Las relaciones familiares de los ascendientes y descendientes deberán establecerse mediante las pruebas científicas que sean necesarias, en los casos donde no pueda determinarse sin dudas esa relación de parentesco.
  2. El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente.
  3. Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicho beneficiario sea un menor no casado.
  4. Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la existencia de convivencia previa en el país de origen.

La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los mismos efectos previstos para los solicitantes.

En ningún caso se concederá protección internacional por extensión familiar a personas incursas en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos.

 

Modelo de solicitud de Extensión Familiar

 

Si deseas solicitar la Extensión Familiar, acá te compartimos un modelo para que puedas hacer tu petición sin mayores problemas ¡Descárgalo aquí!

 

Extensión Familiar en caso de razones humanitarias ¿Es posible?

 

Ahora bien, hay un caso muy particular que estamos evidenciando en la población venezolana que solicita asilo, se le deniega pero recibe la autorización de residencia por razones humanitarias, y posteriormente tienen hijos.

 

¿Qué ocurre con estos niños? ¿Puede extenderse el beneficio de la residencia por razones humanitarias a ellos?

 

¡Sí se puede! Y el proceso es bastante sencillo por lo tanto, no temas porque tu hijo/a no se quedará en situación administrativa irregular. Simplemente deberás rellenar el modelo que te dejaremos acá, y enviarlo de forma telemática en caso de poseer Certificado Digital, o entregarlo de forma presencial ante el Registro Público.

 

¿Deseas solicitar la extensión familiar a tus hijos que han nacido después de que obtuvieses la Residencia por Razones Humanitarias? ¡Descarga este documento y comienza tu proceso!

 


 

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Comentarios

  1. Yanet karim dice:

    Buenos días, soy yanet me gustaría saber cuanto tiempo tarda el tramite de extension familiar presentado en la sede electronica de ministerio de interior ?
    Gracias un saludo

  2. Felicita Lopez dice:

    hijo y a mi madre , él tiene 22 años depende económicamente de mi ha estado estudiando y cuidando de mi madre yo tengo asilo protección internacional. Me urge saber porque él viene a España el otro mes y mi madre se quedará sola. Mi correo electrónico brendasuyapa1979@gmail.com móvil 688495864 mi mamá tiene 79 años somos hondureños.

  3. Felicita Lopez dice:

    Buenos días, puedo reagrupar a mi hijo y a mi madre , él tiene 22 años depende económicamente de mi ha estado estudiando y cuidando de mi madre yo tengo asilo protección internacional. Me urge saber porque él viene a España el otro mes y mi madre se quedará sola. Mi correo electrónico brendasuyapa1979@gmail.com móvil 688495864

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