Solicitud de Asilo en los Centros de Internamientos para Extranjeros CIE

Solicitud de Asilo en los Centros de Internamientos para Extranjeros CIE

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La Ley de Asilo no establece un procedimiento para el registro de las solicitudes de protección internacional en los Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE) y la ausencia de un reglamento, pendiente de publicación desde 2009, obliga a regirse por la Ley de procedimiento administrativo común.

Dado a la falta de esta normativa las personas internadas en estos centros para evitar una posible expulsión del territorio español veían como vía de escape la solicitud de asilo, al tener el resguardo esta persona tenía un justificante que acreditaba una estancia legal en España y no podía ser expulsado.

Al parecer, esto se volvió viral y cada vez eran más las solicitudes de asilo sin ningún tipo de sustento de persecución ni de vulnerabilidad en el país de origen.

Recientemente se ha publicado en el periódico El Confidencial que El Tribunal Supremo dice basta a la concesión automática de la residencia para quienes solicitan asilo

“El Tribunal Supremo ha dicho basta a la concesión automática de la residencia provisional a quienes solicitan asilo desde los Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE) con la intención de sobrepasar el plazo que legalmente tiene la Administración para responder.”

No se trata de una residencia provisional. A los solicitantes de asilo se le da una estancia legal en España, que no es considerada una residencia, ya que no es lo mismo.

“El Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de octubre de 2019, considera que esta actuación incurre en fraude de ley, cuando la protección internacional no se solicitó en la frontera -al entrar ilegalmente en España-, y se actúa con la intención de eludir la expulsión del territorio nacional y la salida de Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE)

Esto no ocurre nada más en los Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE), también ocurre en la Oficina de Asilo y Refugio y en las Comisarias Policiales, muchas personas entrar a España como turista con sus respectivos requisitos y una vez dentro, van por sus propios medios y solicitan Protección Internacional y Refugio, ocurre mucho en el caso de venezolanos.

“Por ello, la sentencia anula un fallo de la Audiencia Nacional que consideraba que con el transcurso de los cuatro días que la Administración tiene para responder a la solicitud del inmigrante, se abre el procedimiento ordinario para tramitar la solicitud de protección internacional y, por tanto, se obtiene la residencia provisional.”

La administración cuenta con 4 días para resolver una solicitud de Protección internacional solicitada en los Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE), pasado este plazo, el solicitante debe ser puesto en libertad y su solicitud se trata como el resto de personas solicitantes que viven en España en libertad, solicitando Tarjeta Roja y renovando hasta que tengan una resolución expresa.

“Por último, El magistrado Borrego Borrego, con el apoyo de la Sala, insiste en que «se trata de un fraude grosero y abuso de derecho evidente», cometido a través de una actuación fraudulenta, «que debería ser objeto de examen por la Autoridad competente del Ministerio de Interior para exigir las responsabilidades a quien o quienes hubieran inducido o colaborado a ello. Y poner coto a estas conductas en fraude de ley».

Esto, es un tema de mucha controversia entre los abogados, algunos opinan igual que juez y otros al contrario están en contra, con el Defensor del Pueblo, dicen que se tiene que reconocer el derecho de Asilo para cualquier persona. A continuación, presentamos alguna de las opiniones de nuestros abogados del despacho.

Máchelin:

Estoy de acuerdo con el Juez y más en el caso de existencia de antecedentes penales y policiales, los detenidos que solicitan el asilo, lo hacen para evitar la expulsión de territorio español y por eso no se puede expulsar y luego huyen de España, y se van a otro país de la Unión Europea y no continúan con el proceso. El Derecho de Asilo no es un derecho adquirido.

Erica:

Estoy de acuerdo con el Juez, ningún derecho es absoluto no se puede conceder derecho a la residencia de forma automática en fraude de ley. Se debe de ponderar cada caso a la luz de la ley y la jurisdicción existe para valorar la situación concreta de cada solicitante y ver si se cumplen o no los requisitos. Además, para suspender la expulsión del territorio nacional (español) existen en el ordenamiento jurídico español otros mecanismos legales de los cuales se puede hacer uso independientemente de si en la práctica son expeditos o no.

Jorge:

Yo estoy en contra. El derecho de asilo es un Derecho Fundamental reconocido en la Carta de la ONU. Es cierto que ningún derecho fundamental es absoluto o ilimitado, pero deducir que todos los internados en un CIE solicitan el asilo para frenar la expulsión es arbitrario. Además, estamos hablando de una sentencia judicial, se vulnera las reglas del debido proceso al poner al internado en tener que demostrar que no sólo es merecedor del derecho al asilo, sino que también demostrar que no hace uso fraudulento de la ley para su obtención. En una democracia los juicios sumarios a todo un colectivo son inconstitucionales. De ahi el principio de personalidad= a cada caso, una respuesta individual

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