¿Cómo solicitar la Tarjeta de Identidad Extranjero (TIE) si ya te han aprobado el Arraigo?

¿Cómo solicitar la Tarjeta de Identidad Extranjero (TIE) si ya te han aprobado el Arraigo?

Como ya hemos comentado en otro de nuestros artículos, el NIE no es lo mismo que la TIE https://www.machelindiaz.com/diferencias-entre-tie-nie-y-la-tarjeta-de-residencia/

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el plástico, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el documento físico que contiene nuestros datos de identificación, nuestra foto, número de NIE y tipo de autorización de estancia o residencia en España.

Todo/a extranjero/a que recibe la aprobación de su solicitud de residencia por Arraigo debe solicitarla inmediatamente después que recibe la resolución favorable de su trámite.

A continuación, te presentamos el procedimiento que debes seguir para tramitar tu TIE, los requisitos que debes cumplir y la documentación que debes aportar.

Se trata obtener la tarjeta de identidad de extranjero que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:

  • Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
  • Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
  • La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.

 

¿Qué documentos debo aportar?

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Certificado de Empadronamiento

 

Debes solicitar la cita para colocar la huella en el siguiente Link:   http://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus.

En algunas provincias la cita se solicita de manera presencial.

 

Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:

  • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores….………………….……15,45 euros
  • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros
  • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”…………………………….………..….…..…15,45 euros
  • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE………………….…………21,02 euros

 

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

Comentarios

  1. José Assad Muskus dice:

    Cordial saludo Dra. Máchelin,
    Vivimos en Valencia 15 meses, con estancia por estudio, mi esposa preparando el MIR con CTO y yo como acompañante de estudiante, regresamos a Colombia por 3 meses y medio(No superamos los 4 meses) a esperar el resultado. Ella obtuvo plaza en el Hospital General de Alicante, tiene contrato MIR por 4 años, renovable cada año. Tenemos permiso de residencia de Estancia por Estudio y yo como familiar de estudiante(No autorizado a Trabajar) nuevamente. Cual sería su recomendación ¿Solicitar arraigo Laboral? después de que ella supere los 9 meses en el Hospital para poder cumplir con el requisito de Vivir 2 años en España.
    Ó ¿Solicitar arraigo social una vez cumplamos los 3 años en España?
    Por otra parte, si a ella le dan el Arraigo laboral ó social, ¿yo tendría derecho a estar en la misma situación que ella por ser su esposo? ¿Podría trabajar legalmente?
    Mil gracias.

  2. Mar dice:

    si tengo la oportunidad de tener TIE o arraigo social, cual es mejor? o es lo mismo, muchas gracias

  3. Rubi Quijano dice:

    Mi saludo. Mi hijo venezolano contrajo nupcias con venezolana, pero con la nacionalidad española por su padre. Ya es residente y mi pregunta es si me puede pedir como su madre por alguna vía que me permita estar legal en Barcelona, España? Viajo como turista por tres meses y no deseo quedarme ilegal en el país. Gracias por su respuesta.

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