Si tengo una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ¿Puedo trabajar por cuenta propia?

Si tengo una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ¿Puedo trabajar por cuenta propia?

Compatibilidad de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

 Este artículo aplica para las personas que tienen aprobada una residencia y trabajo por cuenta ajena o propia temporal.

Si actualmente te encuentras en España con una residencia temporal y estas en la misma disyuntiva de todos/as, es decir, estas trabajando por cuenta propia y te quieres pasar a cuenta ajena o deseas cambiar de cuenta ajena a cuenta propia.

Podrás realizar este cambio de estado laboral siempre y cuando se cumplan el siguiente procedimiento con los requisitos establecidos presentados en la Oficina de Extranjería.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que compatibiliza las actividades lucrativas por cuenta propia y ajena.

Si eres titular de una tarjeta de larga duración puedes cambiar de estado laboral sin necesidad de ser notificado a la oficina de extranjería.

A continuación, te explicamos el procedimiento que debes seguir

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
  • Reunir los requisitos generalespara la obtención de cada una de ellas:

Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia, es decir:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta ajena, es decir:

  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y tener la solvencia necesaria para la contratación, para ello, si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. (Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional)
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que se presenta se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

 

¿Qué documentos debo aportar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07 si solicita autorización por cuenta propia, EX-03 si solicita autorización por cuenta ajena) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por:

La empresa, si tiene autorización por cuenta propia y solicita cuenta ajena.

El trabajador, si tiene autorización por cuenta ajena y solicita cuenta propia.

El impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Declaración del interesado especificando la duración y jornada laboral de la actividadpor cuenta propia que realiza o pretende realizar.
  • En el supuesto de que esté trabajando por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor.
  • Documentaciónreferida a la autorización que solicita:

 

Si tiene autorización por cuenta ajena y solicita autorización por cuenta propia:

En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

 

Si tiene autorización por cuenta propia y solicita autorización por cuenta ajena:

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).

 

¿Qué procedimiento debes seguir?

Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

  • Si solicita autorización por cuenta propia: el trabajador extranjero, personalmente.
  • Si solicita autorización por cuenta ajena: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).

Lugar de presentación:

  • Si solicita autorización por cuenta propia, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  • Si solicita autorización por cuenta ajena, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Si solicita cuenta propia:

Modelo 790, Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”

Si solicita cuenta ajena: Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:

Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 “por cuenta ajena con autorización de residencia”

Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 “por cuenta ajena con autorización de residencia”

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

 

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

 

Comentarios

  1. Mike dice:

    Hola buenos días! Tengo permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales/arraigo social hasta 02/2022
    Sigo en el trabajo hace 8 meses, pero pretiendo salir del trabajo. Es possible renovar la tarjeta de residencia en 2022 sin otro contrato de trabajo.

  2. Selección dice:

    Hola! Yo trabajo en una empresa que está en pleno funcionamiento y estamos ampliando el equipo. El caso es que tenemos un candidato que tiene permiso de trabajo inicial por cuenta propia ¿nosotros podemos ofrecerle un contrato indefinido y que se incorpore por ejemplo en 1 mes? Qué tipo de gestión supone esto para ambas partes? gracias y saludos.

  3. Rafael dice:

    Hola, en unos meses debo hacer renovacion de residencia y permiso de trabajo por cuenta ajena.. me cambie de trabajo con la empresa que hice el tramite inicial, Trabaje con ellos en alta en la seguridad social como becario 127 dias y luego 80 dias con nueva autorizacion en la misma empresa….. Con este cumulo puedo aplicar para la renovacion ( 6 meses dentro de 1 año) y que documentos debo aportar? Esoy de alta con nueva empresa
    Agredeceria mucho vuestros comentarios,

  4. Pablo dice:

    Hola
    Hasta hace unos meses tenía un visado de estudios con un permiso de trabajo por cuenta propia a tiempo parcial que se compatibiliza con el visado, con lo cual que estoy dado de alta como autónomo, cotizo y facturaba. Recientemente me han aprobado la RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL.
    De momento no me he dado de baja de autónomo, y estoy trabajando por cuenta ajena.

    ¿Con esta nueva autorización tengo que darme de baja de autónomo? ¿O puedo seguir trabajando en mis tiempos libre y facturando como autónomo, aunque tenga el otro permiso de residencia?

    De antemano muchas gracias

  5. Victor dice:

    Hola, Tengo la siguiente consulta. Tengo residencia por cuenta ajena con vigencia hasta agosto 2022, estoy en búsqueda de empleo pero por toda la situación actual se me ha hecho difícil encontrar algo. Podría hacerme autónomo para trabajar como repartidor bien sea con Amazon Flex o otro similar y Cual seria el procedimiento y si tendría que actualizar el estatus de mi tarjeta actual? seria como pedir una residencia de nuevo? o solo es un tramite ante hacienda? Gracias por adelantado.

  6. Angelica dice:

    Hola
    Mi hermano tiene tarjeta de residencia y trabajo renovación temporal caduca en Octubre 2021 , puede darse de alta como autónomo para trabajar en transporte, o tiene que hacer tramites en extranjería para que le cambien a cuenta propia? Gracias un saludo.

  7. Eduardo David dice:

    Soy David un cordial saludo mi esposa tiene residencia por cuenta ajena inicial yo soy reagrupación, la cual me adjudica poder laborar en todo el territorio Español, la pregunta es, tengo que laborar solo por cuenta ajena como mi esposa, o lo puedo realizar por cuenta propia

  8. Antonio dice:

    Hola Machelin! Gracias por el contenido, altísimo valor! 🙂

    Una duda rápida: me acaban de dar por arraigo permiso de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena.

    Quiero abrir mi propia empresa también.

    Puedo solicitar la compatibilidad ya? O debo esperarme 1 año para solicitarla?

    Gracias!

  9. Tonio dice:

    Buenas noches,
    si ya estoy trabajando por cuenta propia (primera autorizacion temporal de 2 anos por cuenta propia) pero como autonomo colaborador (empresa es de nombre de mi padre), puedo cambiar tipo de actividad y trabajar solo con mi propio autonomo? Hay algunas problemas de renovar mi permiso de residencia si cambio tipo de actividad? Ahora nuestro tipo de actividad es hostal/turismo y quiero ser solo como freelancer/IT.

    Puedo hacerlo, necesito avisar Oficina de Extranjeria o como se hace? Gracias.

  10. Khyy dice:

    Hola si puede ayudarme tengo segunda renovación por cuenta propia cuanto meses necesito de IVA o IRPF para renovar? Gracias

  11. Kimberly dice:

    Hola, quisiera saber cuánto es el tiempo promedio de resolución de una compatibilización de cuenta propia a cuenta ajena. Muchas gracias

  12. KATHERINE dice:

    Hola,
    Tengo Nie para la búsqueda de empleo, pero no he encontrado trabajo, ya estoy a punto de cumplir los 90 días después del vencimiento, puedo solicitar el arraigo social? Que opciones tengo?
    Un saludo

  13. Claudia dice:

    Hola. Hice mi trámite de resindecia con una abogada que me explicó que podía trabajar en ambos casos (cuenta ajena y cuenta propia) con la misma residencia. Justo ahora me he enterado que llevo ya 2 años trabajando de esta forma sin estar permitido. Que debo hacer ahora?

  14. Hola Machelin, cuento con un NIE de residencia y trabajo por cuenta ajena (segunda renovación) que vence en 05/2021. Dado el tiempo que llevo ya viviendo y trabajando en España, hice los trámites para la doble nacionalidad y tengo la resolución concedida para ella y juro en Septiembre de este año.
    Quisiera abrir una SL con un socio pero dada mi situación de visado actual … Debería hacer los trámites para cambiar mi visado de cuenta ajena a cuenta propia? aún teniendo en cuenta que en 6 meses juro para tener la doble nacionalidad? o no abría problema de ser socio de una SL con mi visado actual?

    Saludos.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Esteban,

      Para poder ser socio de una SL, debes darte de alta como autónomo sin tener que cambiar tu permiso de residencia.

      Si necesitas que te asesoremos y ayudemos con el tramite, ponte en contacto con nosotros llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

      Un slaudo,

      Máchelin.

    • Daniela dice:

      Hola perdón la molestia, yo tengo permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, si yo este verano qiero trabajar por cuenta ajena puedo?? Me pueden dar trabajo con esta tarjeta de residencia?

      • Máchelin Díaz dice:

        Hola Daniela,
        Efectivamente, pueden darte trabajo y su posterior alta, pero para ello debes de solicitar ante la Oficina de extranjería la compatibilidad de cuenta propia con cuenta ajena.
        Nosotros podemos ayudarte con ese tramite, si necesitas que te ayudemos y te asesoremos ponte en contacto con nosotros Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.
        El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.
        Un saludo,
        Máchelin

  15. camila dice:

    Hola buenas tengo permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena puedo cambiar de empleo en cuantos meses y puedo realizar cualquier tipo de trabajo?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Camila,

      Efectivamente puedes cambiar de trabajo sin problema, para la renovacion te piden que al menos hayas cotizado 180 días (6 meses) pero no te exige que debes realizar un trabajo en un puesto en concreto.

      Si tu residencia es reciente, debes de al menos quedarte en el puesto de trabajo que te dio derecho a la misma por lo menos 3 meses.

      Si necesitas alguna información adicional puedes ponerte en contacto conmigo llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

      Un saludo.

      Máchelin

    • Giovanni Bastidas dice:

      Hola Camila buenos días, cuanto dias se puede tardar hacer una compatibilidad de cuenta propia a cuenta ajena, tengo tarjeta de residencia por cuenta propia de 2 años y quiero hacer la compatibilidad y me gustaría saber cuanyos días se puede tardar ese tramite

  16. Natali dice:

    Hola, puedo realizar el cambio de autorización de ley de emprendedores a permiso de trabajo, actualmente estoy contratada pero tengo que renovar y ya no voy a llevar a cabo la actividad por cuenta propia.

  17. Diana Echeverría dice:

    Hola Machelin,
    Tengo residencia temporal de dos años por cuenta ajena y quiero hacerme autónoma, durante ese tiempo, sí me fuera bien como autónoma, podría ser sólo autónoma y renovar la tarjeta por cuenta propia o estaría obligada hasta cumplir ese tiempo a ser trabajadora por cuenta ajena también?
    En espera de su respuesta.
    Gracias anticipadas

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