Se va a caducar mi Residencia Humanitaria ¿Qué debo hacer?

Se va a caducar mi Residencia Humanitaria ¿Qué debo hacer?

Hace ya un año, que se dio a conocer la noticia a través de la subsecretaria del Ministerio del Interior, Isabel Goicoechea que a los venezolanos que no tuvieran derecho a que se les otorgue el estatus de refugiado o asilado en España se les reconocería la residencia humanitaria que prevé la ley, durante un año prorrogable, para que no estén en un limbo jurídico.

Cuando se dio a conocer esta noticia, la Administración Pública hablo de la aprobación de Residencia Humanitaria durante un año que podría ser prorrogable, las personas se han confundido con esto y creen que la Residencia Humanitaria se prorrogará automática por si sola y que todos tienen derecho a dicha prorroga.

Para poder renovar la Residencia Humanitaria hay que demostrar que las condiciones que originalmente dieron motivo a la primera concesión se han mantenido a lo largo de este año. Es decir, que aún no puedas regresar a Venezuela pero que tampoco tienes un contrato de trabajo, nomina, vida laboral en España que te permita pedir una Residencia y Trabajo en Régimen General.

Esta decisión de la Residencia Humanitaria otorgada a venezolanos se tomó porque el sistema de solicitud de asilo y refugio en España se encontraba colapsado por el aumento descontrolado de solicitudes por parte de las personas venezolanas, visto esto, la administración decidió otorgar una residencia legal a los venezolanos que les permitiría integrarse al mundo laboral de España. 

La gran mayoría de los venezolanos la supieron aprovechar y hoy en día se encuentran trabajando por cuenta ajena o cuenta propia y pueden modificar esta Residencia Humanitaria a una residencia en régimen general por la ley de extranjería. Esta es nuestra recomendación, todas aquellas personas que se encuentren trabajando con la respectiva alta en la Seguridad Social bien sea por cuenta ajena o cuenta propia, deben modificar la Residencia Humanitaria a la Residencia en Régimen General por la Ley de extranjería.

En el caso de las personas mayores, o personas enfermas que no pueden trabajar, en esos casos si se podría justificar la prorroga de la Residencia Humanitaria, pero como os comenté anteriormente la Administración Publica no se ha pronunciado al respecto y no ha dicho como será esta prórroga, donde se presentará, como se hará, etc.

¿Qué es la Residencia Humanitaria?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.

En caso de los venezolanos se las han aprobado bajo este supuesto. Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Pasado casi un año desde la primera concesión muchos venezolanos nos han llamado y escrito para consultarnos lo siguiente Se va a caducar mi Residencia Humanitaria ¿Qué debo hacer?

La Normativa establece que puedes renovar tu tarjeta de residencia en régimen general los dos meses antes de la fecha de caducidad de la misma o incluso hasta tres meses después, aunque si la renuevas una vez hubiera caducado, te podrías exponer a una sanción administrativa económica (una multa). Esto normalmente no ocurre en la practica habitual del día a día.

Hemos decidido escribir este articulo para explicarte todas las opciones posibles que tienes para renovar o modificar tu residencia humanitaria.

La opción más común es la modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar). En este caso deberás contar con un contrato de trabajo, nominas, vida laboral para hacer la solicitud. Entre otros documentos, tasas, formularios, pasaporte, empadronamiento, etc.

Sin embargo, tienes otras opciones:

  • Modificación de residencia humanitaria a residencia no lucrativa.
  • Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).
  • Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
  • Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo para investigación.
  • Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Además, existen estas otras opciones:

1.      Residencia por Arraigo Familiar:

El Arraigo Familiar Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Pasa en aquellos casos donde se da a luz un bebe en España y obtiene la nacionalidad española porque alguno de sus padres es español.

2.      Residencia para Emprendedores, Inversores, Profesional Altamente cualificado (Ley 14/2013):

Trabajador Altamente Cualificado: tiene que ser una persona con estudios específicos de grado superior graduados en universidades de alto prestigio con expedientes académicos muy buenos. También cuenta la trayectoria profesional de esta persona, que cargos a desempeñado a lo largo de su vida y su expediente laboral.  

Inversores: Los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que realicen una inversión significativa en España podrán solicitar un visado o autorización de residencia para inversores.

  • Un inversión igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española
  • Un inversión igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio o
  • Un inversión igual o superior a un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España. (incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ley 35/2003 de 4 noviembre, por la que se regulan las entidades capital riesgo, y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la ley 35/2003 de 4 noviembre)
  • Un inversión igual o superior a un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general

Emprendedores: Este tipo de residencia está orientada tanto para los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año, con el fin único o principal, de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Para que una actividad sea considerada de carácter innovador debe:

  • Tener impacto socio – económico de relevancia en el ámbito geográfico donde se vaya a realizar la actividad económica.
  • Aportación significativa relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Creación puestos de trabajo.

3.      Estancia de estudiante en España

En este caso, no es necesario estar fuera de España y solicitar el correspondiente visado de estudiante, prestar labores de voluntariado, intercambio de alumnos o formación, se puede solicitar ante la Subdelegación de Gobierno o Delegación de Gobierno según corresponda.

¿Qué actividades no laborales están amparadas en esta autorización?

  • Ampliar o cursar estudios
  • Realizar labores de investigación o formación,
  • Intercambio de alumnos,
  • Prácticas no laborales
  •  

4.      Residencia para prácticas profesionales

Se puede solicitar durante los 2 años posteriores a la obtención del título de educación superior o durante la realización de los estudios que conduzcan a la obtención de dicho título. Los estudios pueden ser en España o en el extranjero.

5.      Tarjeta de Familiar Comunitario,

Si te has casado, has hecho pareja de hecho, o tienes algún familiar comunitario, puedes estudiar esta opción.

Matrimonio: En el caso de que un extranjero contraiga matrimonio con un ciudadano español o de otro Estado Miembro UE, podría adquirir el denominado permiso de residencia por ser familiar de ciudadano comunitario.

Esto, le posibilitaría obtener una residencia temporal por unos 5 años y más adelante, cuando caduque renovarla por otra autorización permanente por unos 10 años. Después de adquirir el permiso de residencia, al año, podría solicitarse la nacionalidad española.

Pareja de hecho: Se habla de pareja de hecho cuando hay una unión estable de convivencia de dos personas que no han contraído matrimonio, puede ser entre contraído entre personas de diferente sexo o diferente. La inscripción de tal pareja, la cual supone estar en una situación análoga al matrimonio, otorga al extranjero que no procede de ningún país de la Unión Europea, la condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Permite residir y trabajar en España durante 5 años.

También puedes solicitarlo bajo el supuesto de familia extensa

  1. Colaboración con las autoridades administrativas o interés público:

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Recuerda que cuando tengas dos años de residencia podrás solicitar la Nacionalidad Española


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Nota sobre la propuesta de concesión de una autorización temporal de residencia por razones humanitarias

ACNUR – Residencia Humanitaria- para venezolanos

 


Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario Consulta Online Gratuita, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.


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Comentarios

  1. Jose dice:

    Hola, Como se modifica? Yo estoy con la primera tarjeta TIE tengo cita el 21 de abril en extranjeria. Estoy trabajando y llevo cotizando 9 meses. Que debo hacer?

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Jose,

      Puede tener tu TIE automático solamente haciendo cita de huella y llevando los requisitos de huella.
      Si quieres modificar debes de realizar la solicitud en extranjería, junto con mas documentos.

      Te recomiendo que nos llames o nos escribas por WhatsApp para realizar tu cita/PRESUPUESTO al +34608807336 en horario laboral de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.

      El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

      Un saludo,

  2. Mayrim Acosta dice:

    Si tengo residencia por RH, pero soy novia de español y vivo con él, puedo modificar a residencia por familiar comunitario (pareja de hecho)??.. Es posible esto? Y qué debería presentar para demostrar la pareja de hecho?

  3. Arleen dice:

    Excelente información, muchas gracias!

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