Salidas Voluntarias Vs Salidas Obligatorias en España

Salidas Voluntarias Vs Salidas Obligatorias en España

En los últimos meses se han intensificados los controles policiales con respecto a la inmigración irregular en España. En este artículo, les explicamos lo que significa las salidas voluntarias, salidas obligatorias, prohibiciones de salida y prohibiciones de entrada que lleva a cabo el Ministerio de Justicia y bajo qué condiciones las realiza.

 

Salidas Voluntarias:

Como ya lo hemos explicado en otros artículos las personas que vienen a España con visado se comprometen a regresar a su país de origen una vez haya transcurrido el tiempo de su visa. Tipos de Visados para venir a España

Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.

También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.

Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, debiendo hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los Acuerdos Internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.

Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos.

Quienes disfruten de autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

 

 

Prohibiciones De Salida

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:

  1. Los incursos en un procedimiento judicial, por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
  2. Los condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la citada Ley Orgánica 4/2000, y los de aplicación de Convenios en los que España sea parte, sobre cumplimiento de penas en el país de origen.
  3. Los reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
  4. Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los Convenios Internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.

 

Prohibiciones De Entrada

No será necesario un expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España, tanto si fue adoptada por las autoridades españolas como por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido.
  2. Los que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.

El extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, que serán gratuitas en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes.

Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

 

Salidas Obligatorias:

La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

  • Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
  • Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
  • Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.

En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, que habrá de realizarse dentro del plazo establecido en dicha resolución, o, en su caso, en el plazo máximo de quince días, contado desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes, en los que se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días.

No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite de solicitudes dictadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de los solicitantes de protección internacional que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por no corresponder a España su estudio.

 

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

 

Comentarios

  1. Kathy dice:

    Por favor le pueden contestar a Ana, mi hermano está pasando por lo mismo. Hizo el primer paso para que le dieran su primera tarjeta roja pero tuvo que regresarse para Venezuela urgente. El puede regresar a España o le impedirían su entrada a ese país?

  2. Victoria Leon dice:

    Hola! Espero se encuentren bien. Tenía una consulta.

    En octubre 2019 fui a estudiar un Master a Madrid, en un principio el mismo tenia que finalizar en julio 2020 pero por el COVID todo se atraso.

    Hice la solicitud de la prorroga de estancia por estudios y me resulto favorable el 2 de Diciembre.

    No pude conseguir practicas y decidi salir del pais y regresar al mio ya que no podia tramitar otra cosa.

    Por enfermedad y frecuencia de vuelos debido al covid, el primer vuelo disponible era hasta el dia 19.

    Estoy proxima a viajar a Madrid en condicion de turista y queria asegurarme que no tendre problema alguno para hacer la entrada.

    Muchas gracias de antemano!

  3. Ana dice:

    Hola. Tengo una gran inquietud. Yo solicite asilo político en España, pero tuve que regresar a vzla urgente. Mi pregunta sería puedo regresar a Europa. Que opción tengo para regresar. Solicitar nuevamente Asilo ó si aplica que Alguna empresa gestione mis papeles. Gracias! Quien opcion seria mas viable.

  4. Andres dice:

    Recientemente finalizó un expediente sancionador, en la cual me multaron 501 euros, y donde dice una Advertencia de salida obligatoria, que pasa si no regreso a mi país, solo si la policía me coje de vuelta me pueden multar o sin más me buscarían, gracias de antemano

  5. Jesus Ramírez dice:

    Buen día,
    El resultado de mi renovación de visado por estudios ha sido No Favorable (3 de nov). Que se debe de hacer en este caso?
    Tenía un visado de estudios que expiró en julio de este año (inicialmente había llegado a España a hacer un master) y solicité una renovación de visado x estudios para realizar un postgrado el cual acaba en mayo del 2021, después de esto me regreso a mi país de origen.
    He hablado a la oficina de extranjería y mandado un par de correos sin éxito alguno.

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola,
      Entiendo tu inquietud. Primero que todo, sería importante conocer las razones por las que te han denegado la renovación y si efectivamente has cumplido con todos los requisitos para esto, dentro de ello esta el plazo para hacerlo, que como muy tarde debe hacerse durante los siguientes 90 días de la fecha de caducidad de tu permiso de estancia.
      En principio podría presentarse un recurso, pero habría también que evaluar si estas dentro del plazo para hacerlo.
      Te recomiendo puedas ponerte en contacto con nuestro Despacho para que podamos conocer con mas detalle tu caso y brindarte una asesoría más personalizada-
      Espero haberte ayudado. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.
      El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.
      Suscríbete en nuestro canal de YouTube: https://www.youtube.com/c/M%C3%A1chelinD%C3%ADazAbogadaExtranjer%C3%ADa?sub_confirmation=1
      Si tienes más dudas, debes de realizar una cita para una consulta online o presencial accediendo a este link:
      https://www.vcita.com/v/itcodkq67tq1xtb6/online_scheduling?o=bGl2ZXNpdGVfbWFpbl9hY3Rpb24%3D&redirect=close#/services
      Un saludo,
      Machelin 

  6. Ana Bocas dice:

    Hola. Tengo una gran inquietud. Yo solicite asilo político en España, pero tuve que regresar a vzla urgente. Mi pregunta sería puedo regresar a Europa, deseo ir a Portugal. Tendré algún inconveniente o puedo ir sin ningún inconveniente. Gracias

  7. norby dice:

    hola llegue a españa el año pasado a los tres meses de llegar me dieron mi tarjeta roja he estado con ella hasta ahora en julio q me lo han denegado eh viajado a romania para conocer la familia de mi pareja q nos queremos casar por tierra no me dejan salir pero por vuelo me dicen que si tengo contrato de trabajo indefinido ya llevo un año tengo vida laboral estoy empadronada y vivio con mi pareja que recide en españa tambien tengo mi solicitud de cita para casarme en españa en octubre, tambien tengo una carta donde mi empresa me pide el ingreso a trabajar y otra donde mi pareja en un acta notarial dice q me espera en españa en su casa
    mi pregunta es con todo esto puedo entrar a españa sin ningun problema, no tengo sello de salida por q hemos venido por tiera gracias por su rspuesta

  8. norby dice:

    hola llegue a españa el año pasado a los tres meses de llegar me dieron mi tarjeta roja he estado con ella hasta ahora en julio q me lo han denegado eh viajado a romania para conocer la familia de mi pareja q nos queremos casar por tierra no me dejan salir pero por vuelo me dicen que si tengo contrato de trabajo indefinido ya llevo un año tengo vida laboral estoy empadronada y vivio con mi pareja que recide en españa tambien tengo mi solicitud de cita para casarme en españa en octubre,
    mi pregunta es con todo esto puedo entrar a españa sin ningun problema, no tengo sello de salida por q hemos venido por tiera gracias por su rspuesta

  9. Monica sierra dice:

    Buenas tardes estoy en España hace 21 meses, tengo tarjeta roja con permiso de trabajo y tengo un contrato laboral indefinido, si quiero regresar al país por unos meses si renuncio al asilo puedo hacer algún proceso para poder viajar y que pueda regresar o ya quedo vetada

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Monica,
      si quieres volver en tu país debes renunciar al asilo
      Para mas información llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

      Un saludo,

      Máchelin.

  10. Jimmy dice:

    Estoy en solicitud de asilo político si deseo regresar a mi país voluntariamente me detendrán?

    • Armando dice:

      Un saludo.
      Yo estoy en proceso de asilo desde mayo de 2019. Actualmente tengo la primera tarjeta roja con permiso laboral. Usted sabe aproximadamente cuanto tardan en dar resolución de asilo?. Puedo afrontar una carta de salida obligatoria ( en caso que lo nieguen) con una apelación?. Gracias

      • Máchelin Díaz dice:

        Estimado Armando,

        Las solicitudes de asilo pueden tardar hasta 3 años.
        Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos +34910 601 978/ +34608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por WhatsApp +34608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsApp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 18:00 horas española de lunes a viernes.
        Un saludo,
        Máchelin.

  11. Ariadna dice:

    Buen día, mi duda es: si estoy en un proceso de tramite de asilo en España y tengo tarjeta roja, ¿puedo viajar por territorio Schengen con mi pasaporte?

  12. Mariana dice:

    Buenos días,
    Llevo en España desde noviembre con contrato que termina en noviembre. La empresa es la que me trajo a España y me hizo los papeles. Quiero volver a mi país de vacaciones 2 meses. Mi jefa me quiere hacer una baja voluntaria y al volver a España contratarme de nuevo. Hay algún problema en hacer eso?

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies