RESIDENCIA Y TRABAJO: TRÁMITES A REALIZAR DESPUÉS DE SU ENTRADA EN ESPAÑA

RESIDENCIA Y TRABAJO: TRÁMITES A REALIZAR DESPUÉS DE SU ENTRADA EN ESPAÑA

Todos estos trámites son realizados después de entrar a territorio español que corresponden a las autorizaciones De Residencia Temporal O Residencia Temporal Y Trabajo

  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: por obra o servicio, de formación y prácticas profesionales, de alta dirección, deportistas y artistas, y de temporada o campaña
  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios · Autorización de residencia temporal no laboral
  • Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar
  • Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Autorización de residencia de larga duración

 

ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL Y, EN SU CASO, AFILIACIÓN Y ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

En las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, durante los tres meses de vigencia del visado, el trabajador deberá entrar en territorio español y se deberá proceder a su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social en la ocupación y ámbito territorial para los que se concedió la autorización y por el empresario que solicitó la misma.

Cuando se trate de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la afiliación y el alta se realizarán por el propio trabajador.

Si es una autorización de residencia y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios y dispone del correspondiente documento de enlace de la Seguridad Social en aplicación de los convenios o instrumentos internacionales que en materia de Seguridad Social haya suscrito España y se encuentre en vigor, no deberá ser afiliado, ni dado de alta.

En las autorizaciones de residencia temporal no laboral, de reagrupación familiar y con excepción a la autorización de trabajo, no se exige la afiliación y alta en la Seguridad Social en este momento

 

SOLICITUD PERSONAL DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta en Seguridad Social, o desde la entrada en España cuando no se requiera afiliación ni alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. Únicamente se solicitará la tarjeta si la autorización concedida tiene una duración superior a seis meses, excepto en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de duración determinada de temporada o campaña que están exceptuadas de la misma.

Puede obtenerse la información relativa a los trámites necesarios para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la siguiente dirección: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudad anosnocomunitarios/hoja092/index.html

Cuando se exija previamente la afiliación y alta en Seguridad Social y, al menos, con una semana de antelación a la fecha asignada para el trámite de la tarjeta, se remitirá a la oficina de extranjeros de la provincia donde tenga fijado su domicilio copia del documento de alta en la Seguridad Social. En otro caso, no se podrá realizar dicho trámite.

El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, previamente al trámite de huella, su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX17), disponible en la siguiente dirección:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15,45 euros. El impreso de tasa 790/012, se puede obtener en esta página web: http://sede.policia.gob.es:38089/Tasas/
  • Acreditación de la afiliación y/o alta en Seguridad Social. (No debe aportarse en las residencias no laborales, reagrupaciones familiares ni autorizaciones de excepción a la autorización de trabajar. Tampoco en prestaciones transnacionales con documento de enlace, aportándose éste en dicho supuesto)

En el supuesto de menores de edad deberá estar acompañado de su representante legal que deberá firmar la solicitud.

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA

Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

 

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Efectos de la concesión: la autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de solicitar ninguna autorización para ello.

 

Si necesitas tramitar alguno de estos procedimientos, recuerda que puedes agendar tú mismo/a una cita con nuestra abogada en el apartado de la derecha de nuestra página “Realiza una cita”, también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

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